Modifican disposiciones sobre contribuciones a la SMV
Mediante la Resolución N°048-2020-SMV/02 publicada el día de hoy, la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) modificó el “Reglamento del Mercado Alternativo de Valores”[1] y la “Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores”[2], según se señala a continuación:
- Reglamento Alternativo de Valores: Se modifica la primera disposición transitoria señalando que las empresas que participen en el Mercado Alternativo de Valores pagarán 0% a las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3°[3] de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
- Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV: Se modifica la octava disposición transitoria señalando que los pagos a cuenta mensuales señalados en el artículo 9 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).
[1] Aprobado mediante Resolución SMV N°025-2012-SMV/01.
[2] Aprobada a través de Resolución CONASEV N°095-2000-EF/94.10 y sus modificatorias.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.