Modifican el Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA
26 de October de 2020
GSA
Autor
El 24 de octubre de 2020, se publicó la Resolución del Consejo Directivo Nº 00016-2020-OEFA/CD en el Diario Oficial “El Peruano”, Resolución por la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA dispuso la modificación del Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. En ese sentido, la modificación indica el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA resuelva los recursos de apelación; considerando que la complejidad y especialidad de las materias sometidas a revisión ameritan un análisis más exhaustivo, aunado a la existencia de intereses difusos involucrados los cuales se encuentran relacionados con la protección del ambiente.
Por último, el texto modificado es el siguiente:
“Artículo 24.- Impugnación de actos administrativos
24.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva en un (1) día hábil el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental para que resuelva en el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles.”
Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
El 24 de octubre de 2020, se publicó la Resolución del Consejo Directivo Nº 00016-2020-OEFA/CD en el Diario Oficial “El Peruano”, Resolución por la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA dispuso la modificación del Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. En ese sentido, la modificación indica el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA resuelva los recursos de apelación; considerando que la complejidad y especialidad de las materias sometidas a revisión ameritan un análisis más exhaustivo, aunado a la existencia de intereses difusos involucrados los cuales se encuentran relacionados con la protección del ambiente.
Por último, el texto modificado es el siguiente:
“Artículo 24.- Impugnación de actos administrativos
24.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva en un (1) día hábil el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental para que resuelva en el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles.”
Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
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