Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERU”
Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (en adelante, el Reglamento), cuyas principales modificaciones se detallan a continuación:
- Modificaciones en la elegibilidad de las empresas deudoras:
- No podrán otorgarse préstamos a las empresas deudoras que tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.
- Podrán otorgarse préstamos a las empresas deudoras que no se encuentren en los supuestos contemplados en el numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento y se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Si su deuda tributaria por periodos anteriores al año 2020 exigible en cobranza coactiva no es mayor a 1 UIT a la fecha de solicitud del préstamo.
- Si no contara clasificación a febrero de 2020, deberá no haber estado en una categoría diferente a “normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerará en la categoría “normal” a aquellas empresas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
- Modificaciones en la cobertura de los créditos: Dada la ampliación de los montos máximos a otorgar por crédito aprobada a través del Decreto Supremo N°124-2020-EF[1], se contemplan las siguientes disposiciones:
- Si la empresa deudora obtuvo la garantía de Reactiva Perú hasta antes del 31 de mayo de 2020 por un monto menor al aprobado en el Decreto Supremo N°124-2020-EF, podrá acceder por única vez a un nuevo préstamo hasta por el monto máximo establecido conservando el porcentaje de cobertura, siempre que con este nuevo préstamo no supere el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF. Asimismo, en caso a este nuevo préstamo le corresponda un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje.
- Si la empresa obtiene la garantía de Reactiva Perú por un préstamo solicitado en fecha posterior al 31 de mayo de 2020, se le aplicarán los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, siendo la única vez en la que accederá al programa Reactiva Perú.
- Para acceder a un préstamo en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°124-2020-EF, las empresas deberán presentar una declaración jurada indicando si anteriormente han recibido un préstamo con garantía del programa Reactiva Perú y, de corresponder, indicar el monto del préstamo.
- Modificaciones respecto a los límites de la cobertura de la garantía: La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT. Asimismo, en el caso de microempresas, además del criterio señalado anteriormente, también se podrá tener en cuenta el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda vigente durante el año 2019 según los parámetros de la SBS hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles).
- Modificaciones respecto a la aplicación de la cobertura: La garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los préstamos, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Créditos por empresa (en soles) | Garantías (%) |
Hasta 90 000 | 98% |
De 90 001 hasta 750 000 | 95% |
De 750 001 hasta 7 500 000 | 90% |
De 7 500 001 hasta 10 000 000 | 80% |
5. Modificaciones en la lista de exclusión: Se ha retirado de la lista de actividades excluidas a las empresas que produzcan bebidas alcohólicas, así como aquellas que produzcan o comercialicen plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) y/o produzcan, comercialicen, almacenen o transporten volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o usen productos químicos peligrosos a escala comercial. siempre que cuenten con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o tengan autorización del sector competente.
[1] “Artículo 2. Modificación de los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ
Modifícanse los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1455, conforme a lo siguiente:
(…)
(v) El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora, no excede los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).”
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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