Modifican límites de garantía y criterios de elegibilidad de FAE-Turismo y FAE-AGRO
3 de August de 2020
GSA
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El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el límite de garantía y criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo – FAE-TURISMO[1] y del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE-AGRO[2], según se detalla a continuación:
Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo – FAE TURISMO:
La garantía que otorga FAE-TURISMO cubrirá como máximo, el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC[3]. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta[4] promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT.
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.
Se incluye un nuevo criterio de elegibilidad, siendo no elegibles las MYPE que se encuentren vinculadas[5] a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Asimismo, se elimina el criterio de elegibilidad que excluye a las MYPE que se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)[6] o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.
Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC u otro esquema concursal.
Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE-AGRO:
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía, otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor (ya no se indica que ello se hace efectivo previo al castigo):
Monto de créditos (en soles)
Garantía (%)
Hasta S/15,000.00
98
Hasta S/15,001.00 a S/30,000.00
95
Son elegibles como beneficiarios, los pequeños productores agrarios que además de obtener créditos para el capital de trabajo destinados a la campaña agrícola 2020- 2021, se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP)[7]. Los beneficiarios deberán cumplir ambos requisitos.
Se incluye un nuevo criterio de elegibilidad, siendo excluidos de FAE-AGRO a los pequeños productores que se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito.
Así consta en el Decreto Supremo N°212-2020-EF publicado el día de hoy.
[1] Creado por el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
[2] Creado por el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
[3] No se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Asimismo, a efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
[4] A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.
[5] Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. quedando imposibilitadas de acceder a FAE-TURISMO
[6] Creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
[7] En caso el productor agrario se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se puede establecer en el Reglamento Operativo. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, los pequeños productores agrarios no tienen que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el límite de garantía y criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo – FAE-TURISMO[1] y del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE-AGRO[2], según se detalla a continuación:
Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo – FAE TURISMO:
La garantía que otorga FAE-TURISMO cubrirá como máximo, el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC[3]. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta[4] promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT.
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.
Se incluye un nuevo criterio de elegibilidad, siendo no elegibles las MYPE que se encuentren vinculadas[5] a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Asimismo, se elimina el criterio de elegibilidad que excluye a las MYPE que se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)[6] o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.
Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC u otro esquema concursal.
Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE-AGRO:
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía, otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor (ya no se indica que ello se hace efectivo previo al castigo):
Monto de créditos (en soles)
Garantía (%)
Hasta S/15,000.00
98
Hasta S/15,001.00 a S/30,000.00
95
Son elegibles como beneficiarios, los pequeños productores agrarios que además de obtener créditos para el capital de trabajo destinados a la campaña agrícola 2020- 2021, se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP)[7]. Los beneficiarios deberán cumplir ambos requisitos.
Se incluye un nuevo criterio de elegibilidad, siendo excluidos de FAE-AGRO a los pequeños productores que se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito.
Así consta en el Decreto Supremo N°212-2020-EF publicado el día de hoy.
[1] Creado por el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
[2] Creado por el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
[3] No se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Asimismo, a efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
[4] A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.
[5] Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. quedando imposibilitadas de acceder a FAE-TURISMO
[6] Creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
[7] En caso el productor agrario se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se puede establecer en el Reglamento Operativo. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, los pequeños productores agrarios no tienen que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe