El Ministerio de Economía y Finanzas modificó los artículos 2, 5 y 8 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE-AGRO (en adelante, el Reglamento) con la finalidad de incluir las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N°096-2020 y precisar los criterios de elegibilidad de las entidades del sistema financiero (ESF) y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), según se detalla a continuación:
1. Se modificaron algunas definiciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento:
a. Se considerará como campaña agrícola 2020-2021 al periodo comprendido entre agosto del 2020 hasta julio del 2021, incluyéndose los cultivos transitorios, permanentes y la promoción de la actividad pecuaria.
b. Se considerará como fenología del cultivo al periodo vegetativo de los cultivos transitorios como permanentes que culminan con la comercialización del producto.
c. Se considerará como pequeño productor agrario a aquellos que califiquen dentro de la categoría de “agricultura familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, desarrollando las siguientes actividades:
i. Actividad agrícola en cultivos transitorios y/o permanentes; y/o promoción de la actividad pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, demostrando trabajar la tierra de forma directa y explotando extensiones de hasta 5 hectáreas, y/o,
ii. Actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos.
2. Se modifican los criterios de elegibilidad de las ESF o COOPAC para recibir un crédito garantizado en el marco del FAE-AGRO:
a. Se incluye como requisito el cumplimiento de los siguientes indicadores de precalificación: (i) participación de cartera agrícola y/o pecuaria, respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales y (ii) los asociados y accionistas que controlen un porcentaje mínimo de 10% de las ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de alta dirección, alta gerencia o equivalente, no deberán tener sentencia firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b. Lo indicadores de precalificación se acreditan mediante la presentación de una declaración jurada, según el formato señalado en el Anexo 1 del Reglamento.
c. Las ESF o COOPAC deberán contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas y/o pecuarios, lo cual se acredita mediante la presentación de una declaración jurada, según el formato señalado en el Anexo 1 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, COFIDE se encuentra facultado a solicitar las políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas y/o pecuarios, así como cualquier otro documento que sustente su cumplimiento.
3. Se modifica el siguiente criterio de elegibilidad de los beneficiarios de FAE-AGRO:
a. Mientras MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agrarios acreditan que cumplen con las actividades señaladas en la definición del artículo 2 del Reglamento y que califican en la categoría de “Agricultura Familiar”, mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el Anexo 2 del Reglamento y la presentación de alguno de los siguientes documentos: (i) título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad no se encuentre inscrito en la SUNARP, (ii) certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de doce meses, (iii) certificado o constancia de posesión original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda, (iv) contrato de arrendamiento original con firma legalizada por notario público o autoridad competente, (v) documento original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua y (vi) constancia original de productor agropecuario emitida por la Dirección/Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.
Así consta en la Resolución Ministerial N°240-2020-EF/15 publicada el día de hoy.