Nueva suspensión de plazos administrativos relacionados a funciones y atribuciones de la SBS

8 de June de 2020
GSA

Autor

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, plazos que ya habían sido suspendidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020[1], incluyendo los establecidos para la entrega de información requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N°1268-2020[2]. No obstante, se mantiene vigente el artículo tercero de la Resolución N°1259-2020[3]. Esta nueva ampliación de plazos consta en la Resolución SBS N° 1537-2020 del 8 de junio de 2020.


[1] El 16 de marzo de dispuso suspender durante 15 días calendario el cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS. Posteriormente, la suspensión se amplió hasta el 12 de abril, inclusive, mediante Resolución SBS N°1268-2020 y posteriormente, hasta el 26 de abril a través de la Resolución SBS N° 1280-2020. Ante las medidas adoptadas por el Gobierno se prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 a través de la Resolución SBS N°1311-2020, posteriormente se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020, tal como consta en la Resolución SBS N°1356-2020. Finalmente, se amplió la suspensión hasta el 10 de junio de 2020 mediante resolución SBS N°1407-2020.

[2] Artículo Tercero.- Suspéndase hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

[3] Artículo Tercero.- Mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia, necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.


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