Nuevo Reglamento de OEFA para acciones de fiscalización ambiental y seguimiento durante el Estado de Emergencia Sanitaria

9 de June de 2020
GSA

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El 6 de junio, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00008-2020-OEFA/CD, se publicó el Reglamento de acciones de fiscalización ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental durante el Estado de Emergencia Sanitaria. En ese sentido, cabe resaltar los siguientes puntos de dicha norma:

  • El Reglamento tiene por finalidad garantizar el desarrollo de las funciones de fiscalización ambiental y de seguimiento y verificación de los administrados bajo competencia del OEFA durante el periodo de la emergencia sanitaria.
  • El OEFA ejerce las funciones de fiscalización ambiental cuando: i) el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, ii) el administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de los establecido en la normativa vigente, iii) ocurran emergencias ambientales, iv) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro de producirse un daño grave a los componentes ambientales, v) el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19, vi) el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales.
  • El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
  • En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión del cumplimiento de la obligación anteriormente señalada, aplica desde el 16 de marzo hasta que el OEFA verifique el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo” del administrado correspondiente.
  • Por último, los plazos de los procedimientos a cargo del OEFA se retoman con la aprobación del Reglamento referido cuando: i) los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades, ii) el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19, iii) el administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad, y, iv) el informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


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