OEFA: Aprueban el Reglamento de Evaluación Ambiental

20 de July de 2020
GSA

Autor

El 19 de julio de 2020, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó el Reglamento de Evaluación, mediante el cual se detallan las acciones de vigilancia, monitoreo, y desarrollo de estudios especializados, a cargo de dicha entidad, de modo tal que se asegure el cumplimiento de las normas ambientales. En este sentido, cabe resaltar los siguientes puntos del Reglamento en referencia:

Disposiciones generales1) Finalidad: generar información para la fiscalización ambiental, de manera tal que permita la determinación del estado de calidad ambiental, y la identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental.
2) Aplicable a los administrados sujetos a fiscalización ambiental.
3) La evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte. Se pueden desarrollar evaluaciones ambientales derivadas de: a) la participación del OEFA en espacios de diálogo, b) el requerimiento de autoridades competentes, c) la colaboración de entidades según el artículo 87 del TUO de la LPAG, d) otras circunstancias que lo ameriten.
Etapas de la evaluación ambiental1) Planificación, 2) Ejecución, 3) Resultados El Informe de evaluación contiene los resultados de las acciones técnicas que determinan el estado de la calidad ambiental, dicho informe es remitido a la autoridad que requirió la evaluación y no es declarativo de responsabilidad administrativa.
Tipos de evaluación1) Evaluación ambiental temprana: se realiza cuando se requiere información sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones de las entidades o autoridades.
2) Evaluación ambiental de seguimiento: busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo.
3) Evaluación ambiental focal: ante la ocurrencia de eventos imprevisibles que hagan presumir la alteración de componentes ambientales.
4) Evaluación ambiental de causalidad: desarrollada por la Autoridad de Supervisión a fin de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental.
5) Evaluaciones por normativa especial: referentes a la identificación de sitios impactados y pasivos ambientales en el marco de actividades de hidrocarburos.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe