OEFA deberá notificar vía casilla electrónica sus actos administrativos
Conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por este, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado.
Teniendo en cuenta ello, con el fin de otorgar celeridad al procedimiento de notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA, resulta necesario disponer la obligatoriedad de que estas sean notificadas vía casilla electrónica.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo en referencia, se aprobó la obligatoriedad de notificar vía casilla electrónica los actos emitidos por el OEFA, detallando lo siguiente:
- Se creará el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. Dicha entidad asignará al administrado una casilla electrónica.
- Las reglas para la implementación del sistema se establecerán por resolución de Consejo Directivo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo en referencia.
- Los plazos para la implementación progresiva de la notificación por casilla electrónica serán establecidos por resolución de Consejo Directivo.
- Una vez que se implemente el sistema y se asigne una casilla electrónica al administrado, este tendrá la obligación de:
- Revisar periódicamente su casilla, a efectos de tomar conocimiento de los actos y/o actuaciones que emita el OEFA.
- Mantener y adoptar medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica asignada.
Para mayor detalle, el Decreto Supremo en referencia se encuentra en el siguiente link.
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