OSINERGMIN: Excluyen combustibles derivados del petróleo del ámbito de aplicación de la Resolución 005-2020-OS/GRT
Con el fin de evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 (“DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados de Petróleo (“Fondo”). Los productos afectados al Fondo son: i) GLP envasado, ii) Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y iii) Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados.
En virtud de las facultades otorgadas por el DU 010, a través de la Resolución N° 005-2020-OS/GRT (“Resolución 005”), se aprobaron los márgenes comerciales y banda de precios de los productos antes citados, vigentes a partir del 28 de febrero de 2020. Sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-EM (DS 007), se dispuso que, a partir del 28 de abril de 2020, se excluirán de la lista de productos afectados al Fondo a los siguientes productos: a) GLP y b) Diésel BX, con el fin de fortalecer la sostenibilidad de dicho fondo, debido a la volatilidad del precio internacional del petróleo.
En ese sentido, en concordancia con lo dispuesto en el DS 007, mediante la Resolución en referencia, se retiró del ámbito de aplicación de la Resolución 005, los siguientes productos:
- GLP envasado.
- Diésel 5 destinado al uso vehicular – Diésel B5 (Gasolinas y Gasoholes 84 y 90 octanos).
- Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (Diésel B5 GGE SEA).
A partir de la modificación, el único producto afectado al Fondo es el “Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados”, en virtud del DU 010.
En el siguiente enlace encontrarán la Resolución en referencia.
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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
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