Pesca Industrial: Protocolo Sanitario para el inicio gradual de actividades económicas

6 de May de 2020
GSA

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En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°080-2020-PCM, en la fecha se emitió el Protocolo Sanitario del Sector Pesca Industrial (Consumo Humano Directo), aprobado por la Resolución Ministerial N°139-2020-Produce con el objetivo de establecer lineamientos y directivas generales a fin de proteger la salud de todas las personas al riesgo de contagio del COVID-19.

Los lineamientos más relevantes que se deberán tener en consideración para la elaboración del Plan de para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, son los siguientes:

              DISPOSICIONES BÁSICAS– Garantizar la implementación del plan de vigilancia, prevención y control del COVID -19 (R.M Nº239-2020-MINSA). Se deberán comunicar las medidas de prevención y control y asegurar que sean comprendidas por los proveedores.
– Adoptar medidas preventivas sobre transtornos psicosociales en los trabajadores.
– Proporcionar información a los trabajadores en materia de SST de acuerdo a los peligros y riesgos identificados en cada puesto laboral.
– Establecer políticas de cero (0) tolerancia hacia la violencia, acoso y discriminación en el lugar de trabajo, lo cual incluye aquellos casos detectados con COVID-19.
– Poner en práctica las pruebas rápidas para aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo son de riesgo alto, muy alto y mediano.
– Asignar un responsable de la implementación, mantenimiento y/o mejora continua del sistema de gestión en SST.
DISPOSICIONES SANITARIASInfraestructura y Ambiente de Trabajo
– Ventilación en los ambientes de las embarcaciones y plantas de procesamiento debe ser continua.
– Distanciamiento entre los trabajadores debe ser no menor a 2 metros.
– Disponer un área aislada para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiesten síntomas del COVID -19 hasta su traslado al centro médico más cercano.
– Embarcaciones pesqueras: Mantener el distanciamiento necesario en los camarotes, reduciendo el aforo al mínimo necesario.
– Plantas de procesamiento: Cuando se cuente con compartimientos de habitabilidad, las camas deberán mantener el distanciamiento necesario.
Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
– EPPs de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas, lentes de protecciones u otros serán usados en función al riesgo de la actividad.
Lavado y desinfección de manos
– Embarcaciones y plantas de procesamiento: Definir un procedimiento para el lavado de manos, que identifique las zonas de lavado de manos y la debida señalización a través de infografías; no puede ser menos a 20 segundos.
Limpieza y desinfección
– Procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender infraestructura, equipos, materiales y vehículos.
– No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los “túneles de desinfección”.
– El empleador deberá contar en su nómina con personal de limpieza, el cual hará uso de EPP correspondiente proporcionando la capacitación previa al inicio de limpieza y desinfección.
– La empresa que tercerice el servicio de limpieza y desinfección debe proveer a la empresa tercerizadora la información necesaria.
Manejo de Residuos Sólidos
– Si se confirma un caso de COVID -19, y el trabajador infectado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la embarcación o planta de procesamienro considerará el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios.
Prevención de la contaminación cruzada
– En las embarcaciones y plantas de procesamiento se debe identificar mediante un análisis de riesgo aquellas condiciones que conlleven a una portencial contaminación cruzada con el COVID-19.
– Contaminación cruzada puede estar relacionada al uso de teléfonos, escritorio, oficina, herramientas, equipos de trabajo, ruta de tránsito de personal, entre otros.
DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO– Identificar y calificar los puestos laborales de acuerdo al riesgo de exposición (R.M Nº239-2020-MINSA).
– Identificar al personal con factores de riesgo a través de una evaluación médica y brindarles un tratamiento diferenciado, procurando el mínimo riesgo de exposición. Este personal se mantendrá en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional (9 de julio).
– En las plantas de procesamiento y embarcaciones pesqueras, previo al inicio de sus actividades, se implementará un periodo de aislamiento necesario (cuarentena) para sus trabajadores y dotaciones respectivamente, los cuales incluirán la aplicación de la Prueba Rápida.
– Contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales de acuerdo al puesto de trabajo identificado.
Controles de ingreso al personal
– El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar el control de temperatura diariamente (al ingreso y salida). El valor de temperatura que determinará el ingreso al centro de trabajo es de 38.0º.
– El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal y visitas en general (proveedores, autoridades, etc.)
– El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá evaluar la sintomalogía COVID -19 en cada trabajador. (Anexo I)
– Se deberá sustituir los marcadores de huella digital para el registro de ingreso y salida por otro medio que no implique contacto, como tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, entre otros
Acciones frente a un caso de persona con COVID-19
– Cuando se identifique un caso sospechoso se comunicará a la autoridad de Salud y se seguirán las disposiciones indicadas en la R.M. N° 239-2020-MINSA.
– Embarcaciones pesqueras: Confinar a la persona en un camarote específico de acceso restringido y lo mejor ventilado posible.
– Plantas de procesamiento: Se procederá de manera similar.
– El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores realizará el seguimiento clínico a distancia diariamente del trabajador identificado como caso sospechoso. El trabajador infectado deberá realizar aislamiento obligatorio por 14 días calendario.
– Si se confirma que un trabajador está infectado con COVID -19, los empleadores deberán informar al resto de los trabajadores.
– Ante un caso positivo se debe desinfectar las instalaciones de la embaracación o planta de procesamiento, antes de volver a utilizarlas.
– El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, deberá usar los EPPs proporcionados según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días.

Finalmente, Los Comités Descentralizados de Cumplimiento tienen como objetivo reforzar las acciones de cumplimiento del presente protocolo, mantener continua coordinación con el responsable de la seguridad y salud de la empresa pesquera y constituirse en un espacio de seguimiento, monitoreo y coordinación de la operación segura del sector pesquero en su zona de influencia.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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