Procedimiento de registro del CCI para acceder al “Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo”
Con la finalidad de que los empleadores del sector privado, que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, puedan acceder al “Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo”, se ha establecido el siguiente procedimiento para el registro del código de cuenta interbancario – CCI:
i) Los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT su CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020, es decir, hasta el día martes 7 de abril de 2020. Sin perjuicio de la facultad de la SUNAT de requerir a los empleadores el CCI correspondiente.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si en los próximos días fueran emitidos Decretos Supremos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, por los que se establezcan disposiciones complementarias sobre el subsidio, el mencionado plazo de siete (7) días hábiles se computará desde el primer día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados Decretos Supremos.
De reiniciarse el cómputo del plazo bajo comentario, les estaremos informando al respecto oportunamente.
ii) El CCI se deberá comunicar a la SUNAT a través de la opción habilitada para ello en SUNAT Operaciones en Línea, denominada “Registro de CCI – Subsidio DU 033-2020”, al cual se puede acceder con el Usuario y Clave SOL.
Cabe mencionar que, el comunicar el CCI dentro del plazo establecido constituye un requisito indispensable para poder acceder al subsidio, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.
El referido procedimiento ha sido establecido mediante la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020.
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