Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP

23 de September de 2020
GSA

Autor

El 23 de septiembre de 2020, a través de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor De La Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN Nº 150-2020-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”. De dicha norma caben resaltar los siguientes puntos:

 

Objeto

Establecer disposiciones para que los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP puedan ampliar el plazo de adecuación, para la culminación de las actividades de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP.

Alcance

Aplicable a los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP, acogidos al plazo de adecuación dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, que no hayan culminado con la ampliación

Procedimiento

i) El agente interesado debe presentar en el plazo de 15 días hábiles (desde la entrada en vigencia del procedimiento), un escrito en el que explique el retraso de su proyecto y adjunte la documentación que justifique tal retraso.

ii) El órgano competente del Osinergmin evalúa el escrito, junto con la documentación presentada, y en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el mismo comunica al agente interesado la aceptación o no de la justificación.

iii) En caso la justificación presentada no sea aceptada, se otorga un plazo de 5 días hábiles para que el agente interesado presente sus descargos. El órgano competente de Osinergmin evalúa tales descargos y en el plazo de 10 días hábiles notifica al agente interesado la aceptación o no de la justificación. En caso de no aceptarse la justificación presentada, considerando los descargos o sin ellos, el agente interesado puede impugnar dicha decisión mediante la presentación de un recurso de apelación.

iv) En caso la justificación sea aceptada, debe presentar en el plazo de 90 días hábiles una solicitud requiriendo la ampliación de plazo de adecuación para la culminación.

v) El órgano del Osinergmin evalúa la solicitud y documentación en un plazo de 30 días hábiles

vi) En el plazo indicado en el numeral precedente, el órgano del Osinergmin aprueba la ampliación de plazo, y el cronograma de adecuación para la culminación del proyecto.

 

Cabe señalar que, el procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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