Prórroga de Estado de Emergencia Nacional y nuevas medidas de convivencia social

26 de June de 2020
GSA

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En la fecha se publicó el Decreto Supremo N°116-2020-PCM, el mismo que establece nuevas medidas de convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. El mencionado Decreto entrará en vigencia el próximo 1° de julio de 2020.

La mencionada norma, contiene las siguientes disposiciones:

Prórroga de Estado de Emergencia Nacional– Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
Cuarentena Focalizada– Los menores de 14 años y las personas en el Grupo de Riesgo, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).
– Se mantiene la cuarentena en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Solo está permitido el desplazamiento de personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales y la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Limitaciones al ejercicio de la libertad de transito– La inmovilización social obligatoria rige desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
– En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash la inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. El domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
– Se exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal que participa en las actividades necesarias y permitidas, así como al personal de prensa, el personal extranjero de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
– Las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
– Se permite el desplazamiento de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
– En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Entidades financieras, mercados y otros comercios– Se permite un aforo no mayor del 50% y se exige para el ingreso al público, la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarillas y mantener el distanciamiento social.
– La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura debe ser la estrictamente necesaria para la adquisición de productos o servicios. Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro.
Desplazamiento de menores– Por excepción se permite se desplazamiento fuera del domicilio bajo las siguientes condiciones:
a) Deben salir con un mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
b) Máximo un paseo diario de 60 minutos de duración, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio.
c) Mantener una distancia social no menor de 2 metros.
d) No está permitida la circulación de menores que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
e) No está permitida de menores para asistencia a centros comerciales o similares, ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Personas en Grupo de Riesgo– No pueden salir de su domicilio, salvo que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros o para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
– Para las personas del Grupos de Riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto. Si desean trabajar voluntariamente o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones emitidas.
Cierre temporal de fronteras– Continua el cierre total de las fronteras, salvo razones humanitarias bajo condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional.
– El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Actividades del Sector Público– Las entidades desarrollan sus actividades de manera gradual, priorizando el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.
– Horario de ingreso y salida:Personal que no brinda atención presencial al público:
a) De 07:00 de 16:00 horas.
b) Personal que brinda atención presencial al público: De 10:00 de 19:00 horas.
– Están excluidos de los horarios aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del Sector Público.
Reuniones sociales– Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Intervención de las Fuerzas Armadas– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto y ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas.