Prórroga del Estado de Emergencia Nacional |
– A partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020.
– Queda restringidos el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. |
Cuarentena Focalizada |
– Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco.
– En dichos lugares únicamente está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. |
Limitación a la Libertad de Tránsito |
– Se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
– En las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los domingos durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
– En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
– El domingo, durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
– Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios esenciales y en actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas. Asimismo, se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia y la prensa escrita, radial o televisiva transite. De la misma forma se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos. |
Restricción de reuniones |
– Se ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas. |
Protección de niños y adolescentes |
– Los niños menores de 12 años deben permanecer en su domicilio.
– Los niños y adolescentes mayores de 12 años pueden hacer un paseo diario acompañados de un adulto que resida en el mismo domicilio, por un máximo de 60 minutos, no superior a una distancia de 500 metros de su domicilio, mantenimiento una distancia social de 2 metros y pudiendo realizar actividades deportivas en parques y centros de esparcimiento. |
Grupo de riesgo |
– Se ratifica que los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señalada. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. |
Actividades deportivas |
– La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social. |