Protocolo Sanitario y Criterios de Focalización Territorial para el Servicio de Reciclaje
Ayer, mediante edición extraordinaria, el Ministerio del Ambiente emitió el Protocolo Sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje y los Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias. Asimismo, estableció que la aprobación sectorial para la reanudación del servicio de reciclaje estará a cargo de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGGRS), en un plazo de 2 días calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud.
Cabe mencionar que, la DGGRS verificará que los titulares cumplan con lo establecido en los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, y lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
En ese sentido, luego de emitida la aprobación sectorial, y previo al reinicio del servicio de reciclaje, las entidades, empresas o asociaciones deben elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, tomando en cuenta: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; y, (ii) el Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” se deberá registrar en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, y la fecha de reinicio del servicio de reciclaje será el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan indicado en el SICOVID-19.
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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
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