Publican Ley sobre reprogramación y congelamiento de deudas

8 de October de 2020
GSA

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El Presidente de la República promulgó la Ley N°31050 – Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación de deudas a fin de aliviar la economía en las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 (en adelante, la Ley). Esta norma crea el Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el Programa) para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. A través del Programa, las personas naturales y MYPES podrán reprogramar los pagos de sus créditos contando con la garantía otorgada por el Gobierno siempre que, al 29 de febrero de 2020, los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial. El Gobierno otorgará garantías a las carteras de créditos reprogramadas que cumplan con los requisitos correspondientes y a las empresas del sistema financiero (ESF) que se acojan al mismo, hasta por la suma de S/.5,500,000,000.00. El honramiento de la garantía por parte del Estado se realizará transcurridos los 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las ESF. A continuación, se detallarán algunos aspectos importantes del Programa:
  1. Implementación del Programa. La implementación del Programa se llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca la Ley y el Reglamento Operativo[1]. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) se encarga de la administración del Programa.
 
  1. Límites de la garantía. La garantía otorgada a los créditos reprogramados cobertura el saldo insoluto de capital del crédito al momento del incumplimiento según se detalla a continuación:
 
  1. Para créditos de consumo y personales
Modalidad de pago realizado Garantías para saldo insoluto hasta S/5,000.00 Garantías para saldo insoluto mayor a S/5,000.00 hasta S/10,000.00
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos 60% 40%
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago 80% 80%
 
  1. Para créditos MYPE y créditos vehiculares
Modalidad de pago realizado Garantías
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos 40%
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago 80%
  Los porcentajes anteriormente señalados solamente serán aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes a través de (i) reducción de tasas de interés, (ii) establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos o (iii) una combinación de ambas alternativas mencionadas.
Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor) Porcentaje de reducción de tasa en:
Hasta el 10% 15%
De 11% a 30% 20%
De 31% a más 25%
 
  1. Créditos hipotecarios[2]:
Modalidad de pago realizado Garantías
Si el deudor pagó el primer tercio de las cuotas reprogramadas. 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas.
Si el deudor pagó pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas.
  Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días[3], para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley.
  1. Criterios de elegibilidad. Las personas naturales y MYPES deberán cumplir con las siguientes condiciones para acceder al Programa:
    1. Créditos de consumo y personales: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la vigencia de la Ley.
    2. Créditos hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
    3. Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la vigencia de la Ley.
    4. Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.
  1. Exclusiones:
    1. En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero de 2020[4].
    2. Una persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley. Esta condición se cumple mediante la presentación de una declaración jurada del deudor a la ESF de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las ESF solo son responsables por la información que a ellas compete.
    3. No pueden acceder al Programa, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) estar comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado, o (ii) estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
    4. Quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa: (i) Presidente de la República, (ii) congresistas de la República, (iii) ministros y viceministros de Estado, (iv) miembros del Tribunal Constitucional, (v) miembros de la Junta Nacional de Justicia, (vi) Contralor General de la República, (vii) Superintendente de la SBS, (viii) Superintendente de la SUNAT, (ix) Superintendente de la SMV, (x) Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, (xi) miembros de la Junta de Fiscales Supremos, (xii) Defensor del Pueblo, (xiii) miembros del Jurado Nacional de Elecciones, (xiv) gobernadores regionales, (xv) alcaldes provinciales a nivel nacional, (xvi) alcaldes distritales de Lima Metropolitana y (xvii) magistrados supremos.
  1. Plazo mínimo de reprogramación de los créditos garantizados por el Programa[5]:
Créditos Plazo mínimo del crédito reprogramado (6 meses)
Consumo y personal 6 meses
Vehicular 6 meses
Hipotecario para vivienda 9 meses
MYPE 6 meses
  1. La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo éstas agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
Así consta en la Ley N°31050 publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia el 8 de octubre de 2020. [1] Este Reglamento debe ser aprobado por el MEF en un plazo máximo de 10 días calendario contados desde la vigencia de la Ley [2] Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10%. [3] Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley. [4] El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. [5] En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 (treinta y seis) meses, incluido periodo de gracia.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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