Reanudación de Actividades Económicas

3 de May de 2020
GSA

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Conforme fuera informado por el Presidente de la República en conferencia de prensa, se ha publicado el día de hoy el Decreto Supremo N°080-2020-PCM que aprueba la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas en cuatro Fases.

Fase 1: Las actividades incluidas en la Fase 1 se reiniciarán en el mes de mayo del presente año. Dichas actividades son las siguientes:

Minería e industria– Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
– Insumos para la actividad agropecuaria.
– Pesca industrial (consumo humano indirecto). – Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
– Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
– Industria metalmecánica.
– Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción– Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
– Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
– 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. – 36 obras de saneamiento.
– Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
– Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
– Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
– Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
– Industrias y servicios conexos a la construcción.
                  Servicios y turismo– Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
– Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
– Servicios vinculados a telecomunicaciones – Servicios complementarios a la agricultura.
– Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
– Servicios notariales
– Servicios de reciclaje.
– Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
– Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  Comercio– Comercialización de productos agrarios
– Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.  

Protocolos Sanitarios: Los Sectores Competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, aprobarán los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo (8 de mayo), para el inicio gradual e incremental de actividades.

Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo: Previo al reinicio de actividades, los empleadores comprendidos en el Anexo 1, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Fiscalización: La fiscalización de esta norma estará a cargo de la Autoridad Sanitaria, SUNAFIL y los Gobiernos Locales, así como los entes reguladores pertinentes para los servicios públicos e infraestructura pública.

Actividades esenciales: Las empresas que venían realizando actividades esenciales o con autorización especial podrán seguir operando pero deberán adecuarse a esta norma.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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