SBS aprueba el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero

23 de September de 2020
GSA

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Resolución SBS N°2304-2020 aprobó el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con la finalidad de establecer un régimen particular para determinadas empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16, así como a las empresas del artículo 17 de la Ley N°26702 – Ley General del Sistema Financiero. Las empresas de operaciones múltiples también podrán acogerse a este régimen, previa autorización de la SBS.

 

En este marco, se aprobó la incorporación del Procedimiento Nº 192 “Autorización para aplicar el Régimen Especial de Conducta de Mercado del Sistema Financiero” en el TUPA de la SBS[1].

 

Asimismo, se modificó el alcance del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero[2], indicando que esta norma será aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario; y, adicionalmente, se modificaron la Tercera y la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento.

 

Finalmente, como parte de la aprobación del Reglamento del Régimen Especial, también se derogaron las disposiciones contenidas en el Título III, se modificaron el artículo 8 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico[3] y el artículo 2 del Reglamento de Cuentas Básicas[4] y se incorporaron los códigos de motivos de reclamos Nº 107, 108, 109, 110 y 111 en el Anexo Nº III de la Circular de Atención al Usuario[5].

 

Así consta en la Resolución SBS N°2304-2020 publicada el día de hoy, la misma que entrará en vigencia a los 30 días contados a partir de su publicación. Asimismo, los reportes trimestrales referidos en el artículo noveno de la Resolución se presentan a partir de enero de 2021, cuya primera entrega debe contener información del periodo del último trimestre del 2020.

 



[1] Aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias.

[2] Aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus normas modificatorias.

[3] Aprobado por Resolución SBS Nº6283-2013.

[4] Aprobado mediante Resolución SBS Nº 2891-2018.

[5] Circular Nº G – 184 – 2015

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