SBS prorroga la suspensión de plazos
Como resultado de la ampliación del plazo de la Emergencia Nacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso prorrogar hasta el 26 de abril, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos que fue dispuesta a través de la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020[1] en relación a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
No obstante, se mantiene vigente el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020[2]. Esta nueva ampliación de plazos consta en la Resolución SBS N° 1280-2020 del 14 de abril de 2020.
[1] Se dispuso ampliar hasta el 12 abril de 2020, inclusive, la suspensión de plazos que fue dispuesta a través de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.
[2] Artículo Tercero.- Mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia, necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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