Se aprueba Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERU”

14 de April de 2020
GSA

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Mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (el “Programa” o “REACTIVA PERU”) (en adelante el “Reglamento”), creado por el Decreto Legislativo N°1455. Este Reglamento tiene como objetivo regular aspectos operativos para la implementación del Programa, incluyendo el mecanismo de cobranza de la cartera honrada (préstamos que otorguen las entidades del sistema financiero (“ESF”) en el marco de REACTIVA PERU) y el plazo de duración del Programa, a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios (“Garantía”).  

El Reglamento dispone lo siguiente:

1.         Sobre uso de recursos y restricciones

De los préstamos

  • Los préstamos que son cubiertos con la Garantía deben cumplir las siguientes características:
    • Ser nuevos créditos, es decir, el contrato debe ser celebrado luego de la entrada en vigencia del Reglamento.
    • El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia otorgado.
  • La empresa deudora está impedida de utilizar los préstamos para: (i) pagar obligaciones financieras adeudadas o vigentes; (ii) adquisición de activos fijos; (iii) compra de acciones o participaciones, bonos y otros activos monetarios; (iv) pre-pagar obligaciones financieras; y (v) realizar aportes de capital. Todas estas restricciones deberán constar en los contratos que celebre la ESF con cada deudor.
  • No pueden otorgarse créditos a empresas que: a) tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020; b) en caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP); c) estén vinculadas a la ESF otorgante del préstamo; d) estén comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos; e) estén dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento.

De la Garantía

  • Por Resolución Ministerial del MEF se aprueba el contrato (de fideicomiso, comisión de confianza u otro de similar naturaleza) que formaliza el otorgamiento de la Garantía, la misma que sólo sirve de respaldo en operaciones con el BCRP en el marco del Programa. Los créditos inferiores a S/ 10,000.00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de fideicomiso.
  • Las Garantías son eficaces solo para garantizar los préstamos de las ESF que, exclusivamente, se otorguen para reponer el capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en los porcentajes de cobertura establecidos por el Programa y siempre que los créditos sean objeto de operaciones con el BCRP y durante el período en que el BCRP permanezca subrogado. En caso incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la Garantía. Las Garantías solo son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.

2.         Sobre los términos y condiciones de los préstamos y Garantías

  • La vigencia de la Garantía es por toda la vigencia del préstamo.
  • COFIDE suscribe un contrato de garantía con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de la Garantía dentro del ámbito de REACTIVA PERÚ. Después de suscrito el contrato, la ESF remitirá a COFIDE los documentos pertinentes para solicitar la Garantía.
  • Los préstamos deben cumplir las siguientes condiciones:
    • Moneda: soles.
    • Monto total: no puede exceder de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
    • Plazo: no puede exceder treinta y seis (36) meses, incluyendo los doce (12) meses del periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el periodo remanente.
    • La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
  • La Garantía individual que se otorga a la empresa deudora, que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:
    • Tres (3) veces la aportación de EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,
    • Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT.
    • Si se trata de microempresas, es decir, aquellas que tienen ventas anuales hasta de 150 UIT, el criterio es el monto de ventas promedio mensual señalado en el apartado anterior.

3.         Transparencia de la información

a.   La ESF emitirá un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa a COFIDE, la SBS y el BCRP.

b.   COFIDE podrá solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos de forma indirecta o directa a fin de velar por el correcto cumplimiento del Programa. La supervisión cesa seis (6) meses después de que la ESF haya castigado el préstamo.

c.   COFIDE puede establecer que las comunicaciones físicas mencionadas en el Reglamento se lleven a cabo a través de medios electrónicos.

4.         Plazo y liquidación

El Programa tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la suscripción del respectivo contrato e incluye el plazo de liquidación del Programa. La liquidación será llevada a cabo por COFIDE dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término de la vigencia del Programa.

5.         Mecanismos de cobranza de la cartera honrada

a.         La administración de la recuperación de la cartera de créditos honrada por el Programa estará a cargo de COFIDE, que para tal fin utilizará instrumentos como: fideicomisos de titularización, contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza para otorgar la Garantía o fideicomisos de administración según lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N°1455.

b.    Se podrán incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo contrato de garantía.

c.    La liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza será realizada por COFIDE en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a la fecha de culminación del Programa, pudiendo vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza.

d.    En caso la prestataria adeude noventa (90) días consecutivos, la ESF solicitará a COFIDE activar la cobertura de la Garantía así: a) la ESF debe comunicar el incumplimiento, por escrito o excepcionalmente mediante un correo electrónico y adjuntar la liquidación de los saldos de capital del préstamo; b) al día hábil siguiente COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del préstamo; c) el monto de la honra de la Garantía es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la Garantía; d) el MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación.

e)    La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del Préstamo de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas internas. Si decide castigar algún préstamo debe informarlo a COFIDE.

Finalmente, al Reglamento se adjuntan los siguientes anexos: Lista de exclusión del Programa, declaración jurada de las ESF y tarifario del Programa.


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