Se fortalece la identificación y gestión de pasivos ambientales

28 de January de 2020
GSA

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Las actividades productivas, extractivas o de servicios, de sectores distintos a los subsectores de minería e hidrocarburos, que generaron pasivos ambientales en el territorio nacional, han hecho necesario que se aprueben medidas para identificar y gestionar de forma oportuna dichos pasivos ambientales.

Ante ello, el Decreto de Urgencia de la referencia fortalece la identificación y gestión de pasivos ambientales de actividades productivas, extractivas o de servicios, estableciendo lo siguiente:

  1. Objeto: fortalecer la identificación y atención de pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios, distintas a los subsectores de minería e hidrocarburos.
  2. La atención de los pasivos ambientales está divida en las siguientes fases:
  3. Identificación de los pasivos ambientales y los responsables: Se notificarán a los titulares responsables de los pasivos ambientales para que inicien con la gestión de estos. En caso no se identifique, la o las autoridades competentes asumen la gestión.
  4. Gestión de pasivos ambientales: Los responsables identificados deberán presentar un instrumento de gestión ambiental a la autoridad ambiental sectorial competente. El plazo para la evaluación será establecido en el reglamento del presente Decreto de Urgencia (en adelante, el “Reglamento”).
  5. Los pasivos ambientales pueden ser: i) de bajo; ii) moderado; y, iii) alto riesgo, en base a criterios técnicos que se regularán en el Reglamento, debiendo cumplir con lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, y su Reglamento, para cada tipo de pasivo ambiental.

Las autoridades sectoriales, en el marco de su competencia, son responsables de identificar los pasivos ambientales y sus responsables, teniendo la facultad de celebrar convenios con el OEFA, a fin de cumplir con la identificación de dichos pasivos.

  • El Ministerio del Ambiente elaborará el Inventario Nacional de Pasivos Ambientales tomando como base la información anual enviada por las autoridades competentes, el cual se publicará en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.
  • Terceros pueden reaprovechar y/o reutilizar los pasivos ambientales, a través de los mecanismos y modalidades establecidos en la normativa sectorial o en el Reglamento.
  • Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición constituyen un pasivo ambiental, siempre que se configure lo establecido en el art. 4 del presente Decreto de Urgencia. En caso de no poder identificar al responsable, el gobierno local será el encargado de la gestión.
  • El Reglamento será aprobado en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

El Decreto de Urgencia se encuentran en el siguiente link.

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