Servicios de Industria Forestal, Almacenamiento e Industria de Vidrio, papel y otros: Criterios de Focalización territorial y obligatoriedad de reportar incidencias
La Resolución Ministerial Nº165-2020-PRODUCE aprobó los criterios de focalización territorial; así como la obligación de informar incidencias del Sector de Producción en materias de Industria de Vidrio, Papel, Cartón, Plástico y Hielo, Industria forestal y Servicios de Almacenamiento.
Criterios de Focalización Territorial | Los criterios son los siguientes: – Persona Natural: Contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. – Persona Jurídica: Contar con inscripción en SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. – Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados (solo para las materias de Industria forestal e Industria de vidrio, papel y otros.) Reportar a PRODUCE la existencia de sospecha o confirmación de algún infectado por COVID-19. |
Reanudación de actividades | Para la reanudación de actividades se debe tomar en cuenta lo siguiente: (i) La aprobación sectorial está a cargo del Viceministro de MYPE e Industria; se emite en un plazo de un (1) día calendario contado a partir de la presentación de la solicitud. (ii) Previo al reinicio de actividades se debe observar los lineamientos aprobados por la R.M Nº239-2020-MINSA. (iii) La fecha de inicio de actividades, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo” al siguiente link: https://siscovid.minsa.gob.pe/login. |
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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