SMV aprueba disposiciones para el uso de la palabra a través de plataforma electrónica

1 de July de 2020
GSA

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La Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Resolución N°056-2020-SMV/02 (en adelante, la Resolución) publicada el día de hoy, aprobó las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros”, siendo las principales disposiciones las siguientes:

1.Para el ejercicio del derecho al uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores. Los administrados que soliciten el uso de la palabra durante el curso del procedimiento podrán ejercer dicho derecho sujetándose, en forma adicional a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones[1], a las siguientes reglas:

  • En procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única:
    • Durante la fase de instrucción o fase sancionadora, el administrado deberá identificar a las personas que asistan a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre y DNI al momento de solicitar el uso de la palabra al Intendente General de Cumplimiento o al Superintendente Adjunto, según sea el caso, el mismo que convocará a audiencia no presencial, notificando al administrado el día y hora, así como, las credenciales de acceso a la plataforma electrónica y las especificaciones técnicas.
    • Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la audiencia.
    • Para el inicio de la audiencia no presencial se otorgará una tolerancia de 10 minutos, luego de la cual, de no haberse conectado las personas previamente acreditadas para el uso de la palabra, se dará por concluida la audiencia.
    • La participación en la audiencia no presencial implicará consentimiento para la grabación de la audiencia y el sometimiento de los participantes a las disposiciones contenidas en la Resolución.
    • Para dar inicio a la audiencia no presencial, el administrado y su representante deberán activar el video y audio de la plataforma electrónica para el uso de la palabra.
    • En el acta de la audiencia se dejará constancia del día, hora y nombres de las personas intervinientes, indicándose que la grabación forma parte de la misma. Antes de culminada la audiencia, el acta es leída por uno de los representantes de la SMV y es firmada por los representantes de la SMV que hubieren participado en la audiencia y formará parte del expediente administrativo, estando a disposición del administrado.
  • En recursos de reconsideración contra sanciones impuestas en primera instancia o en instancia única:
    • El administrado deberá identificar a las personas que asistan a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre y DNI al momento de solicitar el uso de la palabra al Superintendente Adjunto. Luego de recibida la solicitud, el Superintendente Adjunto actuará con el mismo procedimiento contemplado para los procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única.
    • Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.
  • En recursos de apelación que se tramiten en segunda instancia administrativa:
    • El administrado deberá identificar a las personas que asistan a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre y DNI al momento de solicitar el uso de la palabra al Superintendente del Mercado de Valores.
    • Luego de recibida la solicitud, la Secretaría General de la SMV notificará al administrado día y la hora en la que se realizará la audiencia no presencial, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especificaciones técnicas mínimas.
    • Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.
    • La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo al mismo procedimiento contemplado para los procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única, en lo que le resulte aplicable.

2.Notificaciones para las personas naturales y jurídicas que no estén obligadas a tener MVNET. Los administrados que no se encuentren obligados a utilizar el sistema MVNet, deberán indicar una dirección de correo electrónico en su solicitud para el uso de la palabra, además de los requisitos señalados en el artículo 1 de la Resolución.

3.La SMV podrá convocar a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias, para lo cual serán de aplicación las reglas señaladas en el artículo 1 de la Resolución.

Es responsabilidad del administrado y sus representantes, verificar que sus equipos y sistemas de comunicación cumplen con las especificaciones técnicas mínimas[2] para poder acceder a la plataforma electrónica a través de la cual se realizará la audiencia de uso de la palabra.

Esta Resolución se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.


[1] Aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01.

[2] Estas deberán publicarse el día de hoy en el Portal del Mercado de Valores según lo exige la Resolución, toda vez que esta entra en vigencia el 2 de julio de 2020.  


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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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