SMV aprueba “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”

2 de October de 2020
GSA

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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) derogó el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual aprobado por Resolución SMV N°010-2013-SMV/01 y aprobó el nuevo “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual” (en adelante, el Reglamento) que consta de 3 Títulos, 38 artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y 2 Disposiciones Complementarias Transitorias. La finalidad de este Reglamento es regular la utilización del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

Las principales novedades del Reglamento respecto al Sistema MVNet son las siguientes:

  1. El responsable técnico del MVNet, titular y alterno, deberá ser designado por el Gerente General de la Entidad obligada, dentro de los 3 días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o la inscripción, por primera vez, de sus valores o de un programa. Las Entidades obligadas que no cuenten con un responsable técnico alterno a la fecha, deberán designarlo dentro de los 60 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento.
  1. Las personas autorizadas para acceder al MVNet en representación de la Entidad obligada deben estar debidamente capacitadas en su uso. Dentro de los 3 días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o inscripción de sus valores o de un programa y/o en todos los casos en los que se vaya a hacer uso por primera vez de MVNet, se debe registrar una solicitud de capacitación[1] en el MVNet.
  1. Toda la información y documentación que las Entidades obligadas presenten a la SMV, debe ser digitalizada o convertida a soporte digital para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en el artículo 25 del Reglamento.
  1. Se elimina el cargo electrónico MVNet y se incorpora el cargo digital MVNet. El cargo digital MVNet es el acuse de recibo que se proporciona a cada envío de las Entidades obligadas a través del sistema MVNet. Dichos cargos son firmados digitalmente por la SMV.
    1. En caso se envíe la documentación/información a través de plataformas digitales integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo digital solo podrá obtenerse previa consulta en el sistema.
    2. Se generará un cargo digital de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet, asimismo, para la información estructurada se generará un cargo digital de recepción y validación del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
    3. En los casos de presentación de información en soporte físicos, también se emitirá un cargo digital de recepción.
  1. Se elimina la ventanilla única electrónica y se incorpora la ventanilla única digital. El MVNet pone a disposición una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente por parte de las Entidades obligadas entendiéndose que la información ha sido enviada en forma simultánea a ambas instituciones. A través de este canal deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que la Entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. Si se presenta la información en soporte físico, la SMV actuará como ventanilla única[2].

 

  1. La SMV deberá enviar toda la información dirigida a las Entidades obligadas a través del MVNet a su respectivo domicilio digital. Cuando se presenten los problemas técnicos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 25° del Reglamento, la Oficina de Tecnologías de la Información de la SMV (“OTI”) podrá comunicar, a través de correo electrónico y/o en el Portal de la SMV, el medio digital alternativo o notificar por medios físicos al domicilio declarado ante la SMV.

 

  1. El uso del MVNet es obligatorio por parte de las Entidades obligadas. Sin embargo, están exceptuadas de utilizarlo, para el envío de información, en las siguientes situaciones:
    1. Cuando haya vencido el certificado digital de la persona autorizada a firmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad obligada.[3]
    2. Cuando la computadora personal o portátil de la persona autorizada a firmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad obligada, se encuentre inhabilitada por razones tecnológicas de instalación, configuración o aplicación de políticas de seguridad de información de la Entidad obligada.[4]
    3. Cuando se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional u otra análoga que le impida a las Entidades Obligadas tener disponibilidad del certificado digital[5].
    4. Cuando la información a remitir a la SMV supere el límite máximo del Documento digital a ser transmitido a través del MVNet.
    5. Cuando la Entidad obligada se ve imposibilitada, por problemas técnicos, de utilizar la totalidad de las funcionalidades del MVNet para la remisión de información y documentación, y se considera que tal situación se mantendrá por un periodo mayor a 3 días hábiles[6]
    6. Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, imputables a la SMV, que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet[7].
  1. Las Entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación, por encontrarse en los supuestos señalados en los incisos d), e) y f) del artículo 25° del Reglamento, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en soporte físico o digital[8].
    1. La presentación en soporte físico por Trámite Documentario implica la aceptación y conformidad de la integridad e identidad del documento digitalizado[9] respecto del documento presentado.
    2. La presentación a través de Trámite Documentario de la SMV en soporte digital por parte de las Entidades obligadas, debe ser acompañada por una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro.
    3. Para ambos tipos de presentación, en soporte físico o digital, los documentos deben ser legibles y las Entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad.
    4. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial.
  1. Las notificaciones de la SMV surten efectos legales cuando se depositan en el Domicilio Digital de la Entidad obligada.
    1. A los fines del cómputo del plazo, se considerará que se inicia a partir del siguiente día hábil de efectuado el depósito en el Domicilio Digital.
    2. Los registros de la bitácora del MVNet se encontrarán disponibles para las Entidades obligadas en caso requieran acreditar la recepción de la información.

Asimismo, las principales novedades del Reglamento respecto al SMV Virtual son:

  1. Los Usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de:
    1. Los procedimientos establecidos en el TUPA, previos al otorgamiento de la autorización de funcionamiento y a la inscripción de sus valores o programa en el Registro.
    2. Los procedimientos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento.
    3. Procedimientos contenidos en las normas emitidas por la SMV u otras normas bajo competencia de la SMV.
  1. Se elimina el cargo electrónico SMV Virtual y se incorpora el cargo digital SMV Virtual. El cargo digital SMV Virtual es el acuse de recibo que se proporciona a cada envío de información por parte de los usuarios de SMV Virtual.
    1. Se generará un cargo digital de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del SMV Virtual.
    2. Para la información estructurada, se generará un cargo digital de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual, y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos técnicos.
    3. En los casos de presentación de información en soporte físicos, también se emitirá un cargo digital de recepción y, en su caso, de validación.
  1. Se elimina la ventanilla única electrónica y se incorpora la ventanilla única digital. El SMV Virtual pone a disposición una ventanilla única para que los usuarios de SMV Virtual puedan realizar el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente.
    1. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual.
    2. En los casos de remisión de información en soporte físico, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente, vía SMV Virtual.
  1. Toda notificación que la SMV remita a los Usuarios del SMV Virtual, deberá enviarse al Domicilio digital que le hubiere proporcionado. Cuando se presenten problemas o inconvenientes técnicos que hagan imposible el uso del SMV Virtual por parte de la SMV, ésta comunicará, a través de correo electrónico y/o en el Portal de la SMV, el medio digital alternativo. Caso contrario, la SMV podrá notificar por medios físicos al domicilio declarado ante la SMV por el Usuario del SMV Virtual.
  1. Se consideran supuestos de excepción a la obligación de uso del SMV Virtual, para el envío de información, en cualquiera de las siguientes situaciones:
    1. Cuando la información a remitir a la SMV supere el límite máximo de transmisión a través del MVNet. Este límite será publicado en la página principal del SMV Virtual, y comunicado por la OTI mediante circular.
    2. Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual, imputables a la SMV.
    3. Cuando el Usuario del SMV Virtual se vea imposibilitado de enviar la información por el SMV Virtual, por razones tecnológicas debidamente acreditadas.
  1. Los Usuarios del SMV Virtual que se encuentren impedidos de enviar su información o documentación, por encontrarse en los supuestos señalados en el artículo 37° del Reglamento, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en soporte físico o digital.
  1. Las notificaciones de la SMV surten efectos legales cuando se depositan en el Domicilio Digital del usuario del SMV Virtual.
    1. A los fines del cómputo del plazo, se considerará que se inicia a partir del siguiente día hábil de efectuado el depósito en el Domicilio Digital.
    2. Los registros de la bitácora del SMV Virtual se encontrarán disponibles para las Entidades obligadas en caso requieran acreditar la recepción de la información.
  1. Las personas naturales o jurídicas que inicien el trámite de autorización de organización o inscripción de sus valores o un programa en el Registro, por primera vez, deberán registrarse como Usuarios del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV.

La SMV podrá utilizar el MVNet o, de corresponder, el SMV Virtual para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como aquellos vinculados al cobro de las multas que imponga a las personas que se encuentren bajo su competencia. La notificación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario.

Así consta en la Resolución de Superintendente N°092-2020-SMV/02 publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia el 3 de octubre de 2020.

[1] La capacitación correspondiente es impartida por la OTI, o por quien determine la SMV, sin que ello implique que se le exima de hacer uso del MVNet. En la página principal del MVNet se podrá verificar si la persona ha sido capacitada.

[2] En cuanto Trámite Documentario de la SMV registre la información en el MVNet, ésta se remitirá automáticamente a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente.

[3] En este caso, el representante legal o representante bursátil de la Entidad obligada, según sea la persona a quien se le ha vencido el certificado digital, mediante la opción que le brinda el MVNet, podrá solicitar se le habilite el MVNet de Contingencia. Ante ello, de manera automática el sistema verifica que el certificado digital ha vencido y lo habilita, excepcionalmente, a presentar por un período de veinticuatro (24) horas información o documentación con la firma electrónica (usuario y clave), sin la firma digital (certificado digital).

[4] En este caso, la Entidad obligada deberá solicitar a la OTI, de manera inmediata, mediante la opción que le brinda el MVNet, se le habilite el MVNet de Contingencia, adjuntando el sustento correspondiente, el cual podrá ser la captura de las pantallas que evidencian los problemas o inconvenientes técnicos suscitados. La OTI, previa verificación, determinará el período de contingencia en el cual la Entidad obligada podrá hacer el envío de información mediante firma electrónica (usuario y clave).

[5] En este caso, OTI comunicará mediante el MVNet y por circular a las Entidades obligadas, las condiciones de uso del MVNet de contingencia, y demás condiciones relativas a la aplicación de este supuesto.

[6] En este caso, la Entidad obligada deberá comunicar a la OTI, mediante el correo electrónico atencionsmv@smv.gob.pe, o el correo electrónico que al efecto informe OTI mediante comunicación en el MVNet y por circular a las Entidades obligadas, con el sustento correspondiente, los problemas técnicos que la imposibilitan a utilizar la totalidad de las funcionalidades del MVNet, quien determinará el periodo de contingencia del MVNet.

[7] La SMV comunicará a las Entidades obligadas mediante el Portal de la SMV y/o correo electrónico, que el MVNet no se encuentra disponible

[8] En el caso de los incisos e) y f) del artículo 25°, según la factibilidad técnica de la Entidad obligada o SMV; respectivamente, la SMV podrá establecer un medio digital alternativo.

[9] Las Entidades obligadas deberán adjuntar el “Formulario de Autorización para la presentación de Información en Soporte Físico”, con lo que Trámite Documentario de la SMV procederá a brindar el servicio de digitalización correspondiente.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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