SMV establece nuevos plazos de presentación de información e iniciará el trámite de procedimientos administrativos a través de canales virtuales de atención
Mediante Resolución N°046-2020-SMV/02 publicada el día de hoy, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) estableció nuevos plazos de presentación de información de las distintas entidades supervisadas por la SMV, modificando la Resolución de Superintendente N°033-2020-SMV/02. Los plazos establecidos son los siguientes:
Información | Fecha límite |
---|---|
Información financiera y memoria anual 2019 | 31/07/2020 |
Estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de la entidad supervisada correspondiente al ejercicio 2019 | 31/08/2020 |
Información financiera consolidada anual de las matrices últimas de las entidades supervisadas correspondiente al ejercicio 2019 | 30/09/2020 |
Información financiera intermedia individual o separada, al 31 de marzo de 2020 | 31/08/2020 |
Información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020 | 30/09/2020 |
Estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos obligados, correspondientes al 31 de marzo de 2020 | 15/09/2020 |
Estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020. | 15/10/2020 |
Informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019. | 30/09/2020 |
Información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos | 31/10/2020 |
Adicionalmente, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes y se deroga el artículo 7[1] de la Resolución de Superintendente N°033-2020-SMV/02 referido a la suspensión de los plazos de procedimientos ante la SMV.
Asimismo, la norma dispone que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria a través de sus distintos canales virtuales de atención como MVNet y el Portal del Mercado de Valores. Así también, atenderán los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; sin embargo, no se atenderán los demás servicios o procedimientos que requieran su atención de manera física y/o requieran el traslado del personal de la SMV fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.
En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento, continuarán tramitándose hasta su conclusión siempre que se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección de manera previa al estado de emergencia.
Los protocolos de atención que detallen las recomendaciones y pautas sanitarias implementadas por la Oficina General de Administración para la atención de la ciudadanía en las instalaciones de la SMV serán comunicados a través del Portal SMV.
[1] Artículo 7.- Suspensión de plazos de procedimientos
Declarar que por mandato del Decreto de Urgencia N° 029-2020 quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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