SUNARP modifica Reglamento General de los Registros Públicos y Reglamento de Publicidad Registral
15 de October de 2020
GSA
Autor
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP modificó los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 43-A, 47, 54, 108, 113, 131, 162 y 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el artículo 125 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral a fin de incorporar las reformas respecto a las instituciones de suspensión y prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación del título, así como de los recursos impugnatorios que el ordenamiento registral prevé, a efectos de evitar actuaciones que bloqueen e impidan innecesariamente que un título presentado en fecha posterior acceda al Registro.
A continuación, se detallarán las modificaciones señaladas en el siguiente cuadro.
En el plazo de 40 días calendario contados desde la publicación de la Resolución N°146-2020-SUNARP-SN, la Oficina General de Tecnologías de la Información implementará las mejoras necesarias en los sistemas informáticos de la Sunarp a efectos de viabilizar las modificaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Así consta en Resolución N°146-2020-SUNARP-SN publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 29, 29-A, 43-A, 162 y 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los que entrarán en vigencia el 01 de diciembre del 2020. Asimismo, sin perjuicio de lo señalado, las modificaciones aprobadas se aplican, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP modificó los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 43-A, 47, 54, 108, 113, 131, 162 y 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el artículo 125 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral a fin de incorporar las reformas respecto a las instituciones de suspensión y prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación del título, así como de los recursos impugnatorios que el ordenamiento registral prevé, a efectos de evitar actuaciones que bloqueen e impidan innecesariamente que un título presentado en fecha posterior acceda al Registro.
A continuación, se detallarán las modificaciones señaladas en el siguiente cuadro.
En el plazo de 40 días calendario contados desde la publicación de la Resolución N°146-2020-SUNARP-SN, la Oficina General de Tecnologías de la Información implementará las mejoras necesarias en los sistemas informáticos de la Sunarp a efectos de viabilizar las modificaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Así consta en Resolución N°146-2020-SUNARP-SN publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 29, 29-A, 43-A, 162 y 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los que entrarán en vigencia el 01 de diciembre del 2020. Asimismo, sin perjuicio de lo señalado, las modificaciones aprobadas se aplican, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe