Suspensión Perfecta de Labores: Continuidad de prestaciones de salud de los trabajadores

9 de May de 2020
GSA

Autor

El 9 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020, la misma que aprueba la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020.

Dicha Directiva establece disposiciones complementarias a fin de implementar la continuidad de las prestaciones en salud de los trabajadores que no cuenten con los aportes mínimos requeridos y que se encuentren en suspensión perfecta de labores (SPL) ante la pandemia del COVID-19.

Entre las principales disposiciones, podemos encontrar las siguientes:

Condiciones para el otorgamientoEncontrarse en periodo en carencia.Superado el periodo de carencia, no alcanzan los 5 meses de aportación que les permita obtener el beneficio de 2 meses de cobertura por latencia.Cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación, con lo cual les corresponde 2 meses de cobertura por latencia. La continuidad de las prestaciones también corresponde a los derechohabientes.
Periodo de coberturaTrabajadores en periodo de carencia: Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la SPL. Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación: Desde la fecha que pierden su cobertura hasta la finalización de la SPL. Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación: Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la SPL.
Denegatoria de Suspensión Perfecta de LaboresEn caso la autoridad competente deje sin efecto la SPL y se hayan otorgado prestaciones a los trabajadores afectados, Essalud exigirá al empleador el reembolso del monto de las mismas.  

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe