Suspensión Perfecta de Labores: Nueva versión del protocolo para verificación de SUNAFIL

25 de June de 2020
GSA

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La verificación de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) se sujetará a una nueva versión del Protocolo Nº004-2020-SUNAFIL/INII, la misma que ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N°0096-2020-SUNAFIL, publicada en la fecha.

Entre las principales modificaciones, podemos encontrar las siguientes:

Requerimiento de Información– La notificación a través de la casilla electrónica generará un aviso de notificación al correo electrónico declarado por el empleador en la comunicación de SPL. Es responsabilidad del empleador la validez y operatividad del correo electrónico declarado.
– El funcionario que realiza las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas tendrá la facultad de requerir información adicional, complementaria o aclaratoria al empleador, siempre y cuando se advierta la necesidad de hacerlo.
– Si el funcionario solicitó requerimientos complementarios y no se recibió respuesta del empleador, remitirá un nuevo requerimiento de información siempre y cuando cuente con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes del término del plazo señalado en la Orden de Inspección o disposición de la AIT.
Plazos– El funcionario correspondiente culmina el ejercicio de su función en coordinación con la AIT en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la última actuación inspectiva y remite a la AIT el Informe de Resultados y la información recabada.
– El Informe de Resultados se emite dentro del plazo de la Orden de Inspección o acciones preliminares y de remite dentro del día hábil siguiente de emitido al funcionario.
– Cualquier requerimiento adicional o un nuevo requerimiento se debe efectuar al correo electrónico autorizado por el empleador y siempre que se cuente con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes del término del plazo señalado en la Orden de Inspección po disposición de la AIT.
– Si la SPL comprende a 10 trabajadores o menos, se debe entrevistar de ser posible, a la totalidad de los trabajadores; si la SPL comprende más de 10 trabajadores se puede entrevistar solo a los representantes del sindicato a un representante de los trabajadores.
– Los plazos y las prórrogas excepcionales que se autoricen en la Orden de Inspección o disposición de la AIT deben observar el cumplimiento del plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Información a requerir para la verificación de hechos sobre la SPL– Los empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores tendrán la facultad de acreditar la adopción de medidas alternativas previstas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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