Suspensión Perfecta de Labores y otros: Modificaciones al Reglamento

24 de June de 2020
GSA

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En la fecha, mediante Decreto Supremo Nº015-2020-TR se ha dispuesto la modificación de los artículos 3º, 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, decreto que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº038-2020.

En ese sentido, las modificaciones son las siguientes:

Texto anteriorTexto vigente
Artículo 3: Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber   (…..) En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.  Artículo 3: Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber   (…) En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia No 038-2020. Para dicho efecto, resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo.
Artíuclo 5: Naturaleza de la suspensión perfecta de labores   5.1) Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el artículo 4 del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.  Artíuclo 5: Naturaleza de la suspensión perfecta de labores   5.1) Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el artículo 4 del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.
Artículo 7: Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo   7.2) La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:   g) Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.    Artículo 7: Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo   7.2) La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:   g)Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.

Las disposiciones previstas en esta norma resultan aplicables a los procedimientos de suspensión de labores que se encuentran en trámite al amparo del Decreto de Urgencia N°038-2020.


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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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