{"id":11076,"date":"2020-07-14T14:27:36","date_gmt":"2020-07-14T19:27:36","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10626"},"modified":"2020-07-14T14:27:36","modified_gmt":"2020-07-14T19:27:36","slug":"se-faculta-a-las-cooperativas-a-realizar-asambleas-no-presenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/se-faculta-a-las-cooperativas-a-realizar-asambleas-no-presenciales\/","title":{"rendered":"Se faculta a las cooperativas a realizar asambleas no presenciales"},"content":{"rendered":"\n<p>El Congreso public\u00f3 el d\u00eda de hoy la Ley N\u00b031029 \u2013 Ley que faculta a las cooperativas la realizaci\u00f3n de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comit\u00e9s (en adelante, la Ley) con la finalidad de garantizar la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de las cooperativas. A trav\u00e9s de esta norma, las organizaciones cooperativas<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> quedan facultadas a celebrar (i)&nbsp;asambleas generales no presenciales o virtuales y (ii) sesiones no presenciales de consejos y comit\u00e9s hasta el 30 de mayo de 2021 aun cuando no contemplen dicha modalidad en sus estatutos .<\/p>\n\n\n\n<p>Para llevar a cabo las asambleas y sesiones no presenciales se deber\u00e1n seguir las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Deber\u00e1n hacer uso de medios tecnol\u00f3gicos o telem\u00e1ticos y de comunicaciones, que permitan la participaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los requisitos para la convocatoria, la participaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el ejercicio del voto y la adopci\u00f3n de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La convocatoria, frecuencias de sesiones y la adopci\u00f3n de acuerdos se rigen por lo se\u00f1alado en el estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales; siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables para la realizaci\u00f3n de una sesi\u00f3n no presencial. Para el caso de la asamblea general, el quorum m\u00ednimo para su instalaci\u00f3n ser\u00e1 del cincuenta por ciento m\u00e1s uno de sus miembros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendr\u00e1n plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones presenciales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De manera posterior al 30 de mayo de 2021, las organizaciones cooperativas creadas o por crearse deber\u00e1n contemplar de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y los dem\u00e1s requisitos que se requieran.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establece que el art\u00edculo 163<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> de la Ley General de Sociedades es aplicable a los consejos y comit\u00e9s de organizaciones cooperativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos deber\u00e1 aprobar el Reglamento de Inscripci\u00f3n de Cooperativas para la inscripci\u00f3n de actos en un plazo m\u00e1ximo de 120 d\u00edas calendario contados desde la publicaci\u00f3n de la Ley. Adicionalmente, deber\u00e1 publicarse el proyecto del Reglamento de Inscripci\u00f3n de Cooperativas en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas calendario antes de la fecha prevista de la entrada en vigencia. Mientras no se encuentre vigente el reglamento anteriormente mencionado, es de aplicaci\u00f3n el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jur\u00eddicas<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Constituidas por Decreto Supremo N\u00b0 074-90-TR, Texto \u00danico Ordenado del Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> <em>Art\u00edculo 163.- Duraci\u00f3n del Directorio<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El estatuto se\u00f1ala la duraci\u00f3n del directorio por per\u00edodos determinados, no mayores de tres a\u00f1os ni menores de uno. Si el estatuto no se\u00f1ala plazo de duraci\u00f3n se entiende que es por un a\u00f1o. El directorio se renueva totalmente al t\u00e9rmino de su per\u00edodo, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar per\u00edodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposici\u00f3n contraria del estatuto. El per\u00edodo del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su \u00faltimo ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio contin\u00faa en funciones, aunque hubiese concluido su per\u00edodo, mientras no se produzca nueva elecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Aprobado mediante Resoluci\u00f3n 038-2013-SUNARP-SN.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso public\u00f3 el d\u00eda de hoy la Ley N\u00b031029 \u2013 Ley que faculta a las cooperativas la realizaci\u00f3n de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comit\u00e9s (en adelante, la Ley) con la finalidad de garantizar la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de las cooperativas. 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