{"id":11134,"date":"2020-07-01T14:41:49","date_gmt":"2020-07-01T19:41:49","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10566"},"modified":"2020-07-01T14:41:49","modified_gmt":"2020-07-01T19:41:49","slug":"smv-aprueba-disposiciones-para-el-uso-de-la-palabra-a-traves-de-plataforma-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/smv-aprueba-disposiciones-para-el-uso-de-la-palabra-a-traves-de-plataforma-electronica\/","title":{"rendered":"SMV aprueba disposiciones para el uso de la palabra a trav\u00e9s de plataforma electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"\n<p>La Superintendencia del Mercado de Valores, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0056-2020-SMV\/02 (en adelante, la Resoluci\u00f3n) publicada el d\u00eda de hoy, aprob\u00f3 las \u201cDisposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica por parte de los administrados, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores y otros\u201d, siendo las principales disposiciones las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.Para el ejercicio del derecho al uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores. <\/strong>Los administrados que soliciten el uso de la palabra durante el curso del procedimiento podr\u00e1n ejercer dicho derecho sujet\u00e1ndose, en forma adicional a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li><strong>En procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia \u00fanica: <\/strong><ul><li>Durante la fase de instrucci\u00f3n o fase sancionadora, el administrado deber\u00e1 identificar a las personas que asistan a la audiencia en su representaci\u00f3n, de ser el caso, indicando su nombre y DNI al momento de solicitar el uso de la palabra al Intendente General de Cumplimiento o al Superintendente Adjunto, seg\u00fan sea el caso, el mismo que convocar\u00e1 a audiencia no presencial, notificando al administrado el d\u00eda y hora, as\u00ed como, las credenciales de acceso a la plataforma electr\u00f3nica y las especificaciones t\u00e9cnicas. <\/li><li>Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la audiencia. <\/li><li>Para el inicio de la audiencia no presencial se otorgar\u00e1 una tolerancia de 10 minutos, luego de la cual, de no haberse conectado las personas previamente acreditadas para el uso de la palabra, se dar\u00e1 por concluida la audiencia.<\/li><li>La participaci\u00f3n en la audiencia no presencial implicar\u00e1 consentimiento para la grabaci\u00f3n de la audiencia y el sometimiento de los participantes a las disposiciones contenidas en la Resoluci\u00f3n.<\/li><li>Para dar inicio a la audiencia no presencial, el administrado y su representante deber\u00e1n activar el video y audio de la plataforma electr\u00f3nica para el uso de la palabra.<\/li><li>En el acta de la audiencia se dejar\u00e1 constancia del d\u00eda, hora y nombres de las personas intervinientes, indic\u00e1ndose que la grabaci\u00f3n forma parte de la misma. Antes de culminada la audiencia, el acta es le\u00edda por uno de los representantes de la SMV y es firmada por los representantes de la SMV que hubieren participado en la audiencia y formar\u00e1 parte del expediente administrativo, estando a disposici\u00f3n del administrado.<\/li><\/ul><\/li><li><strong>En recursos de reconsideraci\u00f3n contra sanciones impuestas en primera instancia o en instancia \u00fanica:<\/strong><ul><li>El administrado deber\u00e1 identificar a las personas que asistan a la audiencia en su representaci\u00f3n, de ser el caso, indicando su nombre y DNI al momento de solicitar el uso de la palabra al Superintendente Adjunto. Luego de recibida la solicitud, el Superintendente Adjunto actuar\u00e1 con el mismo procedimiento contemplado para los procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia \u00fanica.<\/li><li>Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realizaci\u00f3n de la audiencia, de ser el caso.<\/li><\/ul><\/li><li><strong>En recursos de apelaci\u00f3n que se tramiten en segunda instancia administrativa:<\/strong><ul><li>El administrado deber\u00e1 identificar a las personas que asistan a la audiencia en su representaci\u00f3n, de ser el caso, indicando su nombre y DNI al momento de solicitar el uso de la palabra al Superintendente del Mercado de Valores.<\/li><li>Luego de recibida la solicitud, la Secretar\u00eda General de la SMV notificar\u00e1 al administrado d\u00eda y la hora en la que se realizar\u00e1 la audiencia no presencial, as\u00ed como las credenciales de acceso a la plataforma electr\u00f3nica de la SMV a trav\u00e9s de la cual se realizar\u00e1 la audiencia y las especificaciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas.<\/li><li>Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realizaci\u00f3n de la audiencia, de ser el caso.<\/li><li>La audiencia no presencial se desarrollar\u00e1 de acuerdo al mismo procedimiento contemplado para los procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia \u00fanica, en lo que le resulte aplicable.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2.Notificaciones para las personas naturales y jur\u00eddicas que no est\u00e9n obligadas a tener MVNET. <\/strong>Los administrados que no se encuentren obligados a utilizar el sistema MVNet, deber\u00e1n indicar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en su solicitud para el uso de la palabra, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>La SMV podr\u00e1 convocar a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, para lo cual ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es responsabilidad del administrado y sus representantes, verificar que sus equipos y sistemas de comunicaci\u00f3n cumplen con las especificaciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> para poder acceder a la plataforma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la cual se realizar\u00e1 la audiencia de uso de la palabra.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Resoluci\u00f3n se encontrar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Aprobado por Resoluci\u00f3n SMV N\u00b0 035-2018-SMV\/01.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Estas deber\u00e1n publicarse el d\u00eda de hoy en el Portal del Mercado de Valores seg\u00fan lo exige la Resoluci\u00f3n, toda vez que esta entra en vigencia el 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia del Mercado de Valores, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0056-2020-SMV\/02 (en adelante, la Resoluci\u00f3n) publicada el d\u00eda de hoy, aprob\u00f3 las \u201cDisposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica por parte de los administrados, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9635,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11134","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11134\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}