{"id":11138,"date":"2020-07-01T13:30:27","date_gmt":"2020-07-01T18:30:27","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10559"},"modified":"2020-07-01T13:30:27","modified_gmt":"2020-07-01T18:30:27","slug":"minsa-se-aprueba-lineamientos-para-la-vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores-con-riesgo-a-exposicion-a-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/minsa-se-aprueba-lineamientos-para-la-vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores-con-riesgo-a-exposicion-a-covid-19\/","title":{"rendered":"MINSA: Se aprueba lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposici\u00f3n a Covid-19"},"content":{"rendered":"\n<p>En la fecha, mediante Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 448-2020-MINSA se aprueba el documento t\u00e9cnico \u201cLineamientos para la Vigilancia, Prevenci\u00f3n y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposici\u00f3n a Covid \u2013 19.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales disposiciones son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/td><td>&#8211; Se deroga la R.M N\u00ba 239-2020-MINSA, y sus modificaciones establecidas en las R.M N\u00ba 265-2020-MINSA Y N\u00ba 283-2020-MINSA.<br>&#8211; Toda empresa con hasta cinco (5) trabajadores que no se encuentren incluidas dentro del Decreto Supremo N\u00ba 003-98-SA, podr\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de registrar su Plan mediante el Formato Simplicado de chequeo (Anexo 6).<br>&#8211; El \u201cPlan para la vigilancia, prevenci\u00f3n y control de Covid- 19\u201d debe inlcuir una gu\u00eda breve de actividades, acciones e intervenciones, los que ser\u00e1n detallados en la lista de chequeo b\u00e1sico (Anexo 5).<br>&#8211; Dicho Plan y la Lista de chequeo de vigilancia ser\u00e1n accesibles a entidades como SUSALUD, SUNAFIL, OEFA, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades fiscalizadoras.<\/td><\/tr><tr><td>Lineamiento 2 &nbsp; <strong>\u201cEvaluaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de salud del trabajador previo al regreso o reincorporaci\u00f3n al centro de trabajo\u201d<\/strong><\/td><td>&#8211; El control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo no es obligatorio en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores. <br>&#8211; No se recomienda la realizaci\u00f3n de pruebas moleculares ni serol\u00f3gicas en todos los niveles de riesgo a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y\/o tengan el alta epidemiol\u00f3gica, ya que el tiempo de duraci\u00f3n de los anticuerpos en sangre o la reversi\u00f3n de los mismos a\u00fan es incierta y no indica posibilidad de contagio. <br>&#8211; De indentificarse un caso sospecho o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado se proceder\u00e1 a las siguientes medidas:<br>i) Derivaci\u00f3n a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a lo establecido en la R.M N\u00ba 193-2020\/MINSA.<br>ii) Evaluaci\u00f3n por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos.<br>iii) Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicci\u00f3n y\/o IAFA del trabajador para el seguimiento correspondiente.<br>iv) Brindar material e informaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19.<br>&#8211; Se recomienda al empleador, m\u00e1s ya no es una obligaci\u00f3n realizar seguimiento cl\u00ednico a distancia al trabajador. <br>&#8211; El empleador como parte de una medida excepcional de car\u00e1cter transitorio, proceder\u00e1 con otorgar el descanso m\u00e9dico, con la firma del m\u00e9dico tratante o m\u00e9dico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y\/o cuarentena ante un caso sospechoso de Covid-19 o contacto con un caso confirmado.<\/td><\/tr><tr><td>Lineamiento 5 &nbsp; <strong>\u201cMedidas preventivas de aplicaci\u00f3n colectiva\u201d<\/strong><\/td><td>&#8211; En el caso de los comedores (en raz\u00f3n al no uso de mascarillas) debe incrementarse el distanciamiento m\u00ednimo de 2 metros y\/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten. <br>&#8211; Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deber\u00e1n estar ubicadas en \u00e1reas de exposici\u00f3n al p\u00fablico. <br>&#8211; Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente est\u00e1 permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.<\/td><\/tr><tr><td>Lineamiento 6 &nbsp; &nbsp; <strong>\u201cMedidas de protecci\u00f3n personal\u201d<\/strong> &nbsp;<\/td><td>&#8211; El uso de equipo de protecci\u00f3n respiratoria (FFP, N95 o equiavlentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con MUY ALTO y ALTO riesgo de exposici\u00f3n biol\u00f3gica al virus.<br>&#8211; Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el m\u00ednimo est\u00e1ndar de mascarillas quir\u00fagicas (descartables) o de lo contrario la combinaci\u00f3n de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales.<br>&#8211; Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como m\u00ednimo est\u00e1ndar de protecci\u00f3n, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; el empleador debe asegurarse de birndarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente.<\/td><\/tr><tr><td>Lineamiento 7 &nbsp; <strong>\u201cVigilancia de la salud del trabajador en el contecto del Covid-19<\/strong><\/td><td>&#8211; El objetivo de la medici\u00f3n de temperatura es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de los casos sospechosos.<br>&#8211; Las entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para Covid-19 de sus trabajadores en sus t\u00f3picos de medicina, salud ocupacional entre otros, con insumo directamente adquiridos por ellos, deben notificar inmediatamente al \u00e1rea competente de las DIRIS\/DIS\/DIRESAS\/GERESA.<br>&#8211; Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiolog\u00eda, Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades a trav\u00e9s del aplicativo de la vigilancia disponible en: <a href=\"https:\/\/app7.dge.gob.pe\/covid19\/inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/app7.dge.gob.pe\/covid19\/inicio<\/a>.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Consideraciones para el regreso y&nbsp; reincorporaci\u00f3n al trabajo<\/strong><\/td><td>&#8211; Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto: (i) edad mayor a 65 a\u00f1os, (ii) hipertensi\u00f3n arterial refractaria,<br>(iii) enfermedades cardiovasculares graves, (iv) c\u00e1ncer, (v) diabetes mellitus, (vi) asma moderada o grave, (vii) enfermedad pulmonar cr\u00f3nica, (viii) insuficiencia renal cr\u00f3nica en tratamiento con hemodi\u00e1lisis, (ix) enfermedad o tratamiento inmunosupresor, (x) obesidad con IMC de 40 a m\u00e1s <br>&#8211; En el caso de <strong><u>pacientes asintom\u00e1cticos<\/u><\/strong> con diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19, el alta epidemiol\u00f3gica se dar\u00e1 07 d\u00edas despu\u00e9s de la prueba serol\u00f3gica de laboratorio y 14 d\u00edas despu\u00e9s de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.<br>&#8211; En el caso de pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19 <strong><u>que presenten s\u00edntomas<\/u><\/strong>, el alta se dar\u00e1 14 d\u00edas desp\u00faes del inicio de s\u00edntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse seg\u00fan criterio del medico tratante, el paciente deber\u00e1 estar asintom\u00e1tico al menos tres d\u00edas.<br>&#8211; En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19, el alta lo establece el m\u00e9dico tratante, su reincorporaci\u00f3n se realiza de acuerdo a la evaluaci\u00f3n realizada por el \u00e1rea de SST. <br>&#8211; Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14 d\u00edas despu\u00e9s del inicio de s\u00edntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14 d\u00edas desde el primer d\u00eda de contacto con el caso confirmado.<br>&#8211; La informaci\u00f3n cl\u00ednica debe ser valorada por el m\u00e9dico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores a fin de determinar la modalidad de trabajo de los trabajadores.<br>&#8211; En el caso de trabajadores que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el m\u00e9dico ocupacional determina si puede permanencer o no en el trabajo. \u00a0<\/td><\/tr><tr><td><strong>Disposiciones Complementarias<\/strong><\/td><td>&#8211; De manera excepcional, se autoriza las entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y privadas a comprar directamente y realizar las pruebas serol\u00f3gicas \u00fanica y exclusivamente para los trabajadores a su cargo.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Asimismo, se ha modificado c\u00faando es necesario que el Centro de Trabajo deba contar con m\u00e9dico, licenciada en enfermer\u00eda y\/o profesional de salud de acuerdo al siguiente detalle. En ese sentido, el profesional de salud debe contar con capacitaci\u00f3n en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/localhost\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Cuadro-Laboral.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10560\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea Laboral: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario G\u00f3mez, Fressia Sanchez Tu\u00f1oque, Sara Kalinicos Garc\u00eda, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la fecha, mediante Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 448-2020-MINSA se aprueba el documento t\u00e9cnico \u201cLineamientos para la Vigilancia, Prevenci\u00f3n y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposici\u00f3n a Covid \u2013 19. Las principales disposiciones son las siguientes: DISPOSICIONES GENERALES &#8211; Se deroga la R.M N\u00ba 239-2020-MINSA, y sus modificaciones establecidas en las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11093,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,37],"class_list":["post-11138","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11138\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}