{"id":11145,"date":"2020-07-01T12:35:57","date_gmt":"2020-07-01T17:35:57","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10548"},"modified":"2020-07-01T12:35:57","modified_gmt":"2020-07-01T17:35:57","slug":"aprueban-la-fase-3-de-la-reanudacion-de-actividades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/aprueban-la-fase-3-de-la-reanudacion-de-actividades\/","title":{"rendered":"Aprueban la FASE 3 de la Reanudaci\u00f3n de Actividades"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno aprob\u00f3 el d\u00eda de ayer la Fase 3 de la Reanudaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. As\u00ed consta en el Decreto Supremo N\u00b0117-2020-PCM del 30 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Decreto Supremo entra en vigencia el d\u00eda de hoy y su contenido es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>La implementaci\u00f3n de la Fase 3 se inicia a partir del 1 de julio a nivel nacional, con excepci\u00f3n de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Jun\u00edn, Hu\u00e1nuco, San Mart\u00edn, Madre de Dios y Ancash<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. La reanudaci\u00f3n de actividades en estas zonas podr\u00e1 ser autorizada mediante Resoluci\u00f3n Ministerial del sector competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>La reanudaci\u00f3n de actividades incluidas en las fases de la Reanudaci\u00f3n de Actividades, se efect\u00faa de manera autom\u00e1tica una vez que las personas jur\u00eddicas hayan enviado su \u201cPlan para la vigilancia, prevenci\u00f3n y control de COVID-19 en el trabajo\u201d<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> al Ministerio de Salud a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:empresa@minsa.gob.pe\"><strong>empresa@minsa.gob.pe<\/strong><\/a>, constituyendo este acto el registro en el SICOVID-19 y entendi\u00e9ndose que la entidad, empresa, persona jur\u00eddica o n\u00facleo ejecutor cuenta con autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica para iniciar operaciones. La reanudaci\u00f3n autom\u00e1tica tambi\u00e9n es aplicable a centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento. Aqu\u00e9llas que ya hubieran reiniciado actividades contin\u00faan realiz\u00e1ndolas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jur\u00eddicas y n\u00facleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisi\u00f3n o suministro de la cadena log\u00edstica (insumos, producci\u00f3n tercerizada, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudaci\u00f3n de Actividades<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>El \u201cPlan para la vigilancia, prevenci\u00f3n y control de COVID-19 en el trabajo\u201d deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de los trabajadores y clientes, as\u00ed como, de las autoridades competentes para su fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, previa opini\u00f3n favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de \u00e1mbito nacional, regional y provincial, as\u00ed como, el transporte a\u00e9reo y fluvial, los cuales contendr\u00e1n, seg\u00fan corresponda, lo siguiente: (i) fecha de reinicio, (ii) zonas permitidas, (iii) disposiciones obligatorias, (iv) recomendaciones y (v) otras disposiciones para la prestaci\u00f3n del servicio. A este tipo de servicios no le ser\u00e1 aplicable la aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica del reinicio de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong>Se autoriza al Ministerio de la Producci\u00f3n a emitir, previa opini\u00f3n favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los protocolos respectivos y la aprobaci\u00f3n del reinicio de actividades de restaurantes y servicios afines, con excepci\u00f3n de los bares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong>Las acciones de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de actividades correspondientes a la peque\u00f1a miner\u00eda y miner\u00eda artesanal estar\u00e1n a cargo de las autoridades regionales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong>La reanudaci\u00f3n de actividades se sujeta \u00fanicamente a los requisitos contemplados en el Decreto Supremo N\u00b0117-2020-PCM quedando prohibido establecer requisitos adicionales por parte de cualquier entidad p\u00fablica de los tres niveles de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.<\/strong>Las unidades de los servicios de transporte terrestre y acu\u00e1tico de \u00e1mbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al n\u00famero de asientos se\u00f1alados en su tarjeta de identificaci\u00f3n vehicular o certificado de seguridad, seg\u00fan corresponda. En ning\u00fan caso podr\u00e1n transportarse pasajeros de pie.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.<\/strong>Se deroga el art\u00edculo 3 del Decreto Supremo N\u00b0080-2020-PCM y el numeral 2.2. del art\u00edculo 2 del Decreto Supremo N\u00b0110-2020-PCM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.<\/strong>Durante la Fase 3, se reactivar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Todas las actividades no comprendidas en las fases 1 y 2 del sector energ\u00eda y minas y el sector agrario.<\/li><li>Proyectos en general del sector construcci\u00f3n.<\/li><li>Fabricaci\u00f3n de armas, municiones, aeronaves, naves espaciales, maquinaria conexa y veh\u00edculos militares de combate.<\/li><li>La apertura de tiendas en general con aforo al 50%.<\/li><li>Restaurantes y servicios afines con aforo al 40%.<\/li><li>Centros de evaluaci\u00f3n, escuelas de conductores y entidades habilitadas para expedir certificados de salud.<\/li><li>La venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos n.c.p.<\/li><li>Servicio de transporte de pasajeros por v\u00eda f\u00e9rrea, excepto urbano.<\/li><li>Servicio de transporte terrestre de personas en los \u00e1mbitos nacional, regional y provincial.<\/li><li>Servicio de transporte de pasajeros y carga por v\u00edas de navegaci\u00f3n interiores.<\/li><li>Transporte a\u00e9reo de pasajeros a nivel nacional y servicios conexos.<\/li><li>Actividades destinadas a la atenci\u00f3n de circuitos tur\u00edsticos.<\/li><li>Actividades aeron\u00e1uticas no comerciales.<\/li><li>Servicio de transporte de mercanc\u00edas destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres y afines.<\/li><li>Servicios de alojamiento en general.<\/li><li>Servicios de edici\u00f3n de libros, directorios y otras actividades de edici\u00f3n.<\/li><li>Servicios de producci\u00f3n, posproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n de pel\u00edculas, videocintas y programas tv.<\/li><li>Servicios de grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n de m\u00fasica.<\/li><li>Servicios de contabilidad, auditor\u00eda y consultor\u00eda sobre direcci\u00f3n y gesti\u00f3n empresarial.<\/li><li>Servicios de an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edficos.<\/li><li>Servicios de investigaci\u00f3n de mercados y encuestas de opini\u00f3n p\u00fablicas.<\/li><li>Servicios especializados de dise\u00f1o, fotograf\u00eda y otras actividades profesionales, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas n.c.p.<\/li><li>Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres dom\u00e9sticos.<\/li><li>Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares.<\/li><li>Servicios relacionados a agencias de empleos.<\/li><li>Servicios de agencia de viajes y operadores tur\u00edsticos.<\/li><li>Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.<\/li><li>Servicios de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas.<\/li><li>Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales.<\/li><li>Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%).<\/li><li>Reparaci\u00f3n de computadoras y equipos de comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Reparaci\u00f3n de aparatos el\u00e9ctricos de consumo, muebles y otros bienes personales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> No se encuentran comprendidos en la excepci\u00f3n, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia N\u00ba 070-2020 \u2013 Decreto de Urgencia para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n p\u00fablica y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucci\u00f3n con Cambios; y las inversiones p\u00fablicas de los sectores Salud, Educaci\u00f3n, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Este plan deber\u00e1 tener en cuenta los \u201cLineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposici\u00f3n a COVID-19\u201d, aprobados por Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 239-2020-MINSA y sus modificaciones, as\u00ed como, el Protocolo Sectorial correspondiente, de ser el caso. Aplicable para las entidades, empresas y personas jur\u00eddicas que realicen actividades destinadas a la provisi\u00f3n o suministro de la cadena log\u00edstica (insumos, producci\u00f3n tercerizada, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudaci\u00f3n de Actividades.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno aprob\u00f3 el d\u00eda de ayer la Fase 3 de la Reanudaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. As\u00ed consta en el Decreto Supremo N\u00b0117-2020-PCM del 30 de junio de 2020. Este Decreto Supremo entra en vigencia el d\u00eda de hoy y su contenido es el siguiente: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11146,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11145","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11145\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}