{"id":11147,"date":"2020-06-30T15:06:11","date_gmt":"2020-06-30T20:06:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10546"},"modified":"2020-06-30T15:06:11","modified_gmt":"2020-06-30T20:06:11","slug":"modifican-el-reglamento-de-la-ley-de-contrataciones-con-el-estado-y-establecen-disposiciones-para-facilitar-la-reactivacion-de-contrataciones-estatales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/modifican-el-reglamento-de-la-ley-de-contrataciones-con-el-estado-y-establecen-disposiciones-para-facilitar-la-reactivacion-de-contrataciones-estatales\/","title":{"rendered":"Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado y establecen disposiciones para facilitar la reactivaci\u00f3n de contrataciones estatales"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s del Decreto Supremo N\u00b0168-2020-EF (en adelante, la Norma) publicado el d\u00eda de hoy, el Gobierno modific\u00f3 el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado y estableci\u00f3 disposiciones en materia de contrataciones p\u00fablicas con la finalidad de contribuir favorablemente a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds afectada por la emergencia producida por el COVID-19, siendo las principales modificaciones, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Respecto al \u00d3rgano a cargo del procedimiento de selecci\u00f3n: <\/strong>Se elimina la obligaci\u00f3n de designar un comit\u00e9 de selecci\u00f3n trat\u00e1ndose de obras y consultor\u00eda de obras.<\/li><li><strong>Condiciones para el empleo de la comparaci\u00f3n de precios: <\/strong>Para aplicar el procedimiento de selecci\u00f3n de Comparaci\u00f3n de Precios, la Entidad deber\u00e1 verificar que los bienes y\/o servicios en general objeto de la contrataci\u00f3n (i) existan en el mercado, (ii) cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripci\u00f3n particular de la Entidad y (iii) se entreguen o implementen dentro de los 5 d\u00edas siguientes de formalizada la contrataci\u00f3n.<\/li><li><strong>Plazos para emitir la conformidad y para la subsanaci\u00f3n de las observaciones:<\/strong><ol><li>La conformidad se emite en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas de producida la recepci\u00f3n, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, o si se trata de consultor\u00edas, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.<\/li><li>De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorg\u00e1ndole un plazo para subsanar no menor de 2 ni mayor de 8 d\u00edas. Dependiendo de la complejidad o sofisticaci\u00f3n de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultor\u00edas, el plazo para subsanar no puede ser menor de 5 ni mayor de 15 d\u00edas. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicaci\u00f3n de penalidades.<\/li><\/ol><\/li><li><strong>Plazo para el pago de las contraprestaciones a favor del contratista: <\/strong>La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los 10 d\u00edas calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultor\u00edas, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.<\/li><li><strong>Nuevo requisito de calificaci\u00f3n: <\/strong>Cuando en los procedimientos de selecci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n Simplificada para la contrataci\u00f3n de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificaci\u00f3n de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condici\u00f3n de micro y peque\u00f1a empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podr\u00e1 superar el 25% del valor estimado.<\/li><li><strong>En procesos de Adjudicaci\u00f3n Simplificada<\/strong>, a los postores que tengan la condici\u00f3n de micro y peque\u00f1a empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por \u00e9stas, y a su solicitud, se les asigna una bonificaci\u00f3n equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten tener tal condici\u00f3n otorgada por la Autoridad competente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, las principales disposiciones en materia de contrataciones p\u00fablicas con la finalidad de contribuir favorablemente a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Priorizaci\u00f3n de los procesos de homologaci\u00f3n:<\/strong><ol><li>En un plazo no mayor de 10 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del 1 de julio de 2020, los Ministerios aprobar\u00e1n las Fichas de Homologaci\u00f3n que, a la misma fecha de entrada en vigencia de la Norma, cuentan con opini\u00f3n favorable por parte de la Central de Compras P\u00fablicas.<\/li><li>La Central de Compras P\u00fablicas, con apoyo de PRODUCE, identificar\u00e1 sectores productivos con mayor oferta de las micro y peque\u00f1as empresas, los cuales son comunicados a los Ministerios competentes, los cuales deber\u00e1n actualizar su Plan de Homologaci\u00f3n en base a dicha informaci\u00f3n y remitirlo a la Central de Compras P\u00fablicas dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes de recibida la informaci\u00f3n, bajo responsabilidad.<\/li><li>La Central de Compras P\u00fablicas implementar\u00e1 Cat\u00e1logos Electr\u00f3nicos de Acuerdo Marco, los mismos que incluyen bienes y\/o servicios ofrecidos por las micro y peque\u00f1as empresas de los sectores productivos con mayor oferta.<\/li><li>Para ello, la Central de Compras P\u00fablicas, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia de la Norma, modificar\u00e1 la Directiva \u201cProceso de Homologaci\u00f3n de Requerimientos\u201d<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, a fin de adecuarla al proceso de homologaci\u00f3n anteriormente se\u00f1alado.<\/li><\/ol><\/li><li><strong>Adecuaci\u00f3n de bases est\u00e1ndar:<\/strong> El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia de la Norma, deber\u00e1 adecuar las bases est\u00e1ndar, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma. Adicionalmente, de manera progresiva deber\u00e1 identificar y suprimir de las bases est\u00e1ndar los documentos y\/o requisitos que pueden ser obtenidos y\/o verificados por las Entidades de manera directa.<\/li><li><strong>Reactivaci\u00f3n de contratos de bienes y servicios conforme al r\u00e9gimen general de contrataciones del Estado, paralizados por la declaratoria de Estado de Emergencia:<\/strong><ol><li>De manera excepcional, dentro de los 7 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la culminaci\u00f3n de la inmovilizaci\u00f3n social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional y\/o a la reanudaci\u00f3n de actividades en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que se ejecuta el contrato, el contratista debe presentar a la Entidad, de forma f\u00edsica o virtual, los siguientes documentos: (i) solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo contractual, (ii) identificaci\u00f3n de prestaciones pendientes de ejecutar y el cronograma actualizado, (iii) plan para implementar los Protocolos Sanitarios emitidos por los sectores competentes para las prestaciones pendientes de ejecutar y (iv) propuesta de reemplazo de personal.<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a><\/li><li>Dentro de los 7 d\u00edas h\u00e1biles de presentada la documentaci\u00f3n, el funcionario competente para aprobar las ampliaciones de plazo notifica su decisi\u00f3n al contratista. De ser aprobada, con la sola notificaci\u00f3n se entiende modificado el contrato en los t\u00e9rminos contenidos en el documento de aprobaci\u00f3n respectivo. Si transcurrido el plazo, la entidad no notificara su decisi\u00f3n, la ampliaci\u00f3n de plazo se entiende aprobada en los t\u00e9rminos propuestos por el contratista.<\/li><li>Las Entidades y los contratistas se encuentran facultados para acordar la entrega de adelantos hasta por el 30% del monto del contrato original. En aquellos contratos en los que se estipul\u00f3 un porcentaje menor, puede acordarse la entrega de adelantos por la diferencia hasta alcanzar el porcentaje indicado anteriormente. En ning\u00fan caso, el adelanto que se otorgue puede exceder el monto de la prestaci\u00f3n pendiente de ejecutar<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/li><li>Las Entidades se encuentran facultadas para modificar sus contratos a fin de incorporar en ellos las medidas para la prevenci\u00f3n y control frente a la propagaci\u00f3n del COVID-19 y otras que resulten necesarias para la reactivaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, debiendo reconocer el costo que ello demande, de ser necesario.<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a><\/li><li>Las disposiciones anteriormente se\u00f1aladas son aplicables a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Directiva N\u00b0 004-2016-PER\u00da COMPRAS.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Los documentos se\u00f1alados en los literales (ii), (iii) y (iv) solo ser\u00e1n presentados de corresponder al caso particular.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> En caso se acuerde la entrega de adelantos, el contratista debe acompa\u00f1ar la garant\u00eda correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Dichas modificaciones se efect\u00faan de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.10 del art\u00edculo 34 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto Supremo N\u00b0168-2020-EF (en adelante, la Norma) publicado el d\u00eda de hoy, el Gobierno modific\u00f3 el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado y estableci\u00f3 disposiciones en materia de contrataciones p\u00fablicas con la finalidad de contribuir favorablemente a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds afectada por la emergencia producida por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11148,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11147","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11147\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}