{"id":11149,"date":"2020-06-30T15:02:56","date_gmt":"2020-06-30T20:02:56","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10544"},"modified":"2020-06-30T15:02:56","modified_gmt":"2020-06-30T20:02:56","slug":"crean-fondo-de-apoyo-empresarial-para-mypes-del-sector-turismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/crean-fondo-de-apoyo-empresarial-para-mypes-del-sector-turismo\/","title":{"rendered":"Crean Fondo de Apoyo Empresarial para MYPES del sector turismo"},"content":{"rendered":"\n<p>Con el prop\u00f3sito de financiar a las micro y peque\u00f1as empresas (MYPE) del Sector Turismo a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para capital de trabajo que les permitan recuperar el flujo de sus operaciones habituales, el Gobierno aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del \u201cFondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo\u201d (en adelante, FAE Turismo) que tiene por objeto garantizar los cr\u00e9ditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte tur\u00edstico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organizaci\u00f3n de congresos, convenciones y eventos, guiado tur\u00edstico, y producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de artesan\u00edas, siendo las principales disposiciones, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.<strong>Par\u00e1metros generales: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas destinar\u00e1 hasta S\/ 500,000,000.00 a favor del Ministerio de Comercio Exterior para financiar el FAE Turismo, recursos que constituir\u00e1n un patrimonio fideicometido administrado por COFIDE, quien actuar\u00e1 como fiduciario y fideicomisario. Los recursos del FAE Turismo podr\u00e1n ser utilizados en cr\u00e9ditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/li><li>Junto con la garant\u00eda del FAE-TURISMO, la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE otorga cr\u00e9ditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito no autorizadas a captar recursos del p\u00fablico que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito No Autorizadas a Captar Recursos del P\u00fablico a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC). La garant\u00eda del FAE Turismo para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.<\/li><li>\u00a0El FAE-TURISMO debe ser considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constituci\u00f3n de provisiones y activos ponderados por riesgo.<\/li><li>COFIDE determina la asignaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito en el marco del FAE-TURISMO en funci\u00f3n a los beneficios o reducci\u00f3n de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.<\/li><li>Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizan bajo la forma de cartera de cr\u00e9ditos.<\/li><li>El plazo de los cr\u00e9ditos que otorguen las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de 60 meses, en el cual se incluir\u00e1 el plazo de periodo de gracia de hasta 18 meses.<\/li><li>Los cr\u00e9ditos y las garant\u00edas otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n de las ESF y las COOPAC.<\/li><li>Las ESF y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalizaci\u00f3n de recursos con COFIDE.<\/li><li>\u00a0En un plazo no mayor a 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del 1 de julio de 2020, el MEF aprobar\u00e1 el Reglamento Operativo del FAE Turismo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>2.<strong>Caracter\u00edsticas de las garant\u00edas otorgadas por FAE Turismo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La garant\u00eda que otorga el FAE-TURISMO cubre como m\u00e1ximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el a\u00f1o 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el cr\u00e9dito<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.\u00a0 Alternativamente, tambi\u00e9n se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del a\u00f1o 2019, seg\u00fan los registros de la SUNAT.<\/li><li>La garant\u00eda individual que otorga el FAE Turismo es para cr\u00e9ditos destinados \u00fanicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 a trav\u00e9s de COFIDE a las empresas del sistema financiero (ESF) y COOPAC, aplic\u00e1ndose los siguientes porcentajes:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Monto de cr\u00e9ditos (en soles)<\/td><td>Garant\u00eda (%)<\/td><\/tr><tr><td>Hasta S\/ 90,000.00<\/td><td>98<\/td><\/tr><tr><td>De S\/ 90,001.00 a S\/ 750,000.00<\/td><td>95<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La garant\u00eda se activa a los 90 d\u00edas calendario de atraso de los cr\u00e9ditos otorgados y el pago se realiza dentro de los 30 d\u00edas calendario.<\/li><li>El financiamiento de COFIDE es del 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades. El FAE-TURISMO puede otorgar garant\u00edas por hasta tres veces los recursos disponibles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>3.<strong>Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE Turismo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son elegibles como beneficiarios del FAE-Turismo, las MYPE que obtengan cr\u00e9ditos para capital de trabajo seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos por la SBS para cr\u00e9ditos a MYPES o se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categor\u00eda de \u201cNormal\u201d o \u201cCon Problemas Potenciales\u201d (CPP)<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/li><li>No ser\u00e1n elegibles aquellas MYPE que se encuentren en las siguientes situaciones:<ul><li>Vinculadas a la ESF o a la COOPAC otorgante del cr\u00e9dito.<\/li><li>Comprendidas en el \u00e1mbito de la Ley N\u00b0 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado peruano en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos.<\/li><li>Cualquier persona o ente jur\u00eddico sometida a procesos por delitos de corrupci\u00f3n y conexos o cuyos representantes est\u00e9n siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los cr\u00e9ditos de las personas o entes jur\u00eddicos que hayan cumplido con el pago total de la reparaci\u00f3n civil a que hubiera lugar y tengan la condici\u00f3n de habilitadas para contratar con el Estado.<\/li><li>Cuenten con cr\u00e9ditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PER\u00da.<\/li><li>Cuenten con cr\u00e9ditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).<\/li><li>Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciaci\u00f3n Concursal (PARC) o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Si con posterioridad al acceso como beneficiaria del FAE TURISMO, la persona jur\u00eddica accede al PARC, \u00e9sta es excluida del FAE-TURISMO.<\/li><li>Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.<\/li><\/ul><\/li><li>Mediante el Reglamento Operativo podr\u00e1n incorporarse nuevos criterios de elegibilidad y exclusi\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>4.<strong>Criterios de elegibilidad de las ESF o COOPAC:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No encontrarse incurso, seg\u00fan corresponda, en ning\u00fan r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro \u00f3rgano de regulaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n seg\u00fan las leyes aplicables.<\/li><li>No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acci\u00f3n administrativa o arbitral contra el fiduciario.<\/li><li>Tener una clasificaci\u00f3n de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/li><li>Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>5.<strong>Reportes de cr\u00e9ditos colocados y transparencia de la informaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los cr\u00e9ditos colocados, en el marco del FAE-TURISMO, los mismos que COFIDE enviar\u00e1 al MINCETUR y al MEF para su publicaci\u00f3n en sus portales institucionales (www.gob.pe\/mincetur; www.gob.pe\/mef).<\/li><li>Los referidos reportes contienen informaci\u00f3n agregada sobre la categor\u00eda de las MYPE beneficiarias, importe del cr\u00e9dito colocado, as\u00ed como otra informaci\u00f3n que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los cr\u00e9ditos del FAE TURISMO, considerando la protecci\u00f3n constitucional del secreto bancario de los beneficiarios.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>6.<strong>Responsabilidades:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, as\u00ed como asegurar las condiciones y requisitos que establecidos para acceder al FAE-TURISMO.<\/li><li>Los gerentes generales o representantes de las MYPE que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una Declaraci\u00f3n Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos. Cualquier declaraci\u00f3n falsa, fraude o simulaci\u00f3n, genera responsabilidad civil y penal, as\u00ed como las sanciones a que hubiera lugar.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>As\u00ed consta en el Decreto de Urgencia N\u00b0076-2020 publicado el 30 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Para dicho l\u00edmite, no se consideran los cr\u00e9ditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> En caso de no contar con clasificaci\u00f3n a dicha fecha, no haber estado en una categor\u00eda diferente a la categor\u00eda \u201cNormal\u201d durante los 12 meses previos al otorgamiento del pr\u00e9stamo. En caso la MYPE se financie a trav\u00e9s de una COOPAC y no cuente con informaci\u00f3n en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podr\u00e1 establecerse en el Reglamento Operativo.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificaci\u00f3n de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podr\u00e1 acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garant\u00eda a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificaci\u00f3n de riesgo \u201cNormal\u201d o \u201cCPP\u201d, en una proporci\u00f3n no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garant\u00eda del FAETURISMO u otra garant\u00eda a satisfacci\u00f3n de COFIDE. Las COOPAC y las ESF que no tengan clasificaci\u00f3n de riesgo, COFIDE realiza la evaluaci\u00f3n crediticia y otorga una clasificaci\u00f3n crediticia equivalente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el prop\u00f3sito de financiar a las micro y peque\u00f1as empresas (MYPE) del Sector Turismo a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para capital de trabajo que les permitan recuperar el flujo de sus operaciones habituales, el Gobierno aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del \u201cFondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo\u201d (en adelante, FAE Turismo) que tiene [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":8958,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11149","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11149\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}