{"id":11156,"date":"2020-06-26T22:20:19","date_gmt":"2020-06-27T03:20:19","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10531"},"modified":"2020-06-26T22:20:19","modified_gmt":"2020-06-27T03:20:19","slug":"prorroga-de-estado-de-emergencia-nacional-y-nuevas-medidas-de-convivencia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/prorroga-de-estado-de-emergencia-nacional-y-nuevas-medidas-de-convivencia-social\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de Estado de Emergencia Nacional y nuevas medidas de convivencia social"},"content":{"rendered":"\n<p>En la fecha se public\u00f3 el Decreto Supremo N\u00b0116-2020-PCM, el mismo que establece nuevas medidas de convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci\u00f3n a consecuencia del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. El mencionado Decreto entrar\u00e1 en vigencia el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La mencionada norma, contiene las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Pr\u00f3rroga de Estado de Emergencia Nacional<\/strong><\/td><td>&#8211; Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1\u00b0 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Cuarentena Focalizada<\/strong><\/td><td>&#8211; Los menores de 14 a\u00f1os y las personas en el Grupo de Riesgo, deber\u00e1n continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).<br>&#8211; Se mantiene la cuarentena en los departamentos de Arequipa, Ica, Jun\u00edn, Hu\u00e1nuco, San Mart\u00edn, Madre de Dios y \u00c1ncash. Solo est\u00e1 permitido el desplazamiento de personas para la prestaci\u00f3n y acceso a servicios y bienes esenciales y la prestaci\u00f3n de servicios de las actividades econ\u00f3micas autorizadas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Limitaciones al ejercicio de la libertad de transito<\/strong><\/td><td>&#8211; La inmovilizaci\u00f3n social obligatoria rige desde las <strong>22:00 horas hasta las 04:00 horas<\/strong> del d\u00eda siguiente, de <strong>lunes a domingo<\/strong> a nivel nacional.<br>&#8211; En los departamentos de Arequipa, Ica, Jun\u00edn, Hu\u00e1nuco, San Mart\u00edn, Madre de Dios y \u00c1ncash la inmovilizaci\u00f3n social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del d\u00eda siguiente. El domingo la inmovilizaci\u00f3n social obligatoria es todo el d\u00eda.<br>&#8211; Se except\u00faa de la inmovilizaci\u00f3n social obligatoria al personal que participa en las actividades necesarias y permitidas, as\u00ed como al personal de prensa, el personal extranjero de misiones diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.<br>&#8211; Las farmacias, droguer\u00edas y boticas puedan brindar atenci\u00f3n de acuerdo a la norma de la materia. <br>&#8211; Se permite el desplazamiento de personas que requieren de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisici\u00f3n de medicamentos.<br>&#8211; En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Entidades financieras, mercados y otros comercios<\/strong><\/td><td>&#8211; Se permite un aforo no mayor del 50% y se exige para el ingreso al p\u00fablico, la desinfecci\u00f3n previa, el uso obligatorio de mascarillas y mantener el distanciamiento social. <br>&#8211; La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura debe ser la estrictamente necesaria para la adquisici\u00f3n de productos o servicios. Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento m\u00ednimo de 1 metro.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Desplazamiento de menores<\/strong><\/td><td>&#8211; Por excepci\u00f3n se permite se desplazamiento fuera del domicilio bajo las siguientes condiciones: <br>a) Deben salir con un mayor de edad que resida en el mismo domicilio. <br>b) M\u00e1ximo un paseo diario de 60 minutos de duraci\u00f3n, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio.<br>c) Mantener una distancia social no menor de 2 metros. <br>d) No est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n de menores que presenten s\u00edntomas, se encuentren en cuarentena por disposici\u00f3n sanitaria o tengan diagn\u00f3stico positivo de COVID-19. <br>e) No est\u00e1 permitida de menores para asistencia a centros comerciales o similares, ni a lugares p\u00fablicos cerrados o de aglomeraci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Personas en Grupo de Riesgo<\/strong><\/td><td>&#8211; No pueden salir de su domicilio, salvo que requieran de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente o ante una emergencia, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n de alimentos, medicinas y servicios financieros o para el cobro de alg\u00fan beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. <br>&#8211; Para las personas del Grupos de Riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto. Si desean trabajar voluntariamente o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones emitidas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Cierre temporal de fronteras<\/strong><\/td><td>&#8211; Continua el cierre total de las fronteras, salvo razones humanitarias bajo condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional.<br>&#8211; El transporte de carga y mercanc\u00eda no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Actividades del Sector P\u00fablico<\/strong><\/td><td>&#8211; Las entidades desarrollan sus actividades de manera gradual, priorizando el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, servicios u otros. <br>&#8211; Horario de ingreso y salida:Personal que no brinda atenci\u00f3n presencial al p\u00fablico: <br>a) De 07:00 de 16:00 horas.<br>b) Personal que brinda atenci\u00f3n presencial al p\u00fablico: De 10:00 de 19:00 horas.<br>&#8211; Est\u00e1n excluidos de los horarios aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del Sector P\u00fablico.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Reuniones sociales<\/strong><strong><\/strong><\/td><td>&#8211; Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, as\u00ed como todo tipo de reuni\u00f3n, evento social, pol\u00edtico, cultural u otros que impliquen concentraci\u00f3n o aglomeraci\u00f3n de personas, que pongan en riesgo la salud p\u00fablica.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas<\/strong><strong><\/strong><\/td><td>&#8211; La Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto y ejercen el control respecto de la limitaci\u00f3n del ejercicio de la libertad de tr\u00e1nsito a nivel nacional de las personas.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la fecha se public\u00f3 el Decreto Supremo N\u00b0116-2020-PCM, el mismo que establece nuevas medidas de convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci\u00f3n a consecuencia del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. 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