{"id":11157,"date":"2020-06-26T16:14:37","date_gmt":"2020-06-26T21:14:37","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10529"},"modified":"2020-06-26T16:14:37","modified_gmt":"2020-06-26T21:14:37","slug":"el-ministerio-publico-oficializa-el-plan-de-vigilancia-prevencion-y-control-del-covid-19-en-el-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/el-ministerio-publico-oficializa-el-plan-de-vigilancia-prevencion-y-control-del-covid-19-en-el-trabajo\/","title":{"rendered":"El Ministerio P\u00fablico oficializa el \u201cPlan de vigilancia, prevenci\u00f3n y control del COVID-19 en el trabajo\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>El d\u00eda jueves 25 de junio de 2020 se &nbsp;public\u00f3 en el Diario Oficial El Peruano, la Resoluci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 727-2020-MP.FN, mediante la cual, se oficializ\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u201cPlan de Vigilancia, Prevenci\u00f3n y Control COVID-19 en el Trabajo del Ministerio P\u00fablico &#8211; Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos del presente plan de vigilancia, son los de establecer los lineamientos para la vigilancia, prevenci\u00f3n y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposici\u00f3n al COVID-19 y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevenci\u00f3n y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se busca la Implementaci\u00f3n de medidas y acciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana y respuesta para enfrentar el riesgo de propagaci\u00f3n e impacto sanitario provocado por el COVID-19 durante el desarrollo de las actividades, as\u00ed como, establecer lineamientos para el regreso y reincorporaci\u00f3n al trabajo, definiendo mecanismos espec\u00edficos de acci\u00f3n, que permitan continuar aplic\u00e1ndolos posteriormente, proporcionando de esta forma los medios para la continuidad de las operaciones del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden de ideas, veamos algunos de los puntos m\u00e1s importantes del referido plan de vigilancia, prevenci\u00f3n y control, el cual, se encuentra como anexo de la resoluci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>En primer lugar, se han identificado los puestos de trabajos donde los trabajadores tienen m\u00e1s exposici\u00f3n y riesgo de contraer el COVID-19, teniendo que los puestos con niveles de riesgo clasificados como <strong>\u201cmuy alto\u201d<\/strong> son los siguientes: antrop\u00f3logo, arque\u00f3logo, cirujano dentista\/I, t\u00e9cnico necropsiador, tecn\u00f3logo m\u00e9dico. Asimismo, de manera adicional se identificaron los puestos de trabajos con riesgos \u201cbajo\u201d, \u201cmediano\u201d y \u201calto\u201d.<\/li><li>Segundo, se establecieron los procedimientos obligatorios para la prevenci\u00f3n de la enfermedad, donde encontramos los lineamientos generales y espec\u00edficos para la correcta y eficaz limpieza y desinfecci\u00f3n de las superficies en todas las sedes del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed tambi\u00e9n, la frecuencia y formas del lavado y desinfecci\u00f3n de manos en todos los trabajadores.<\/li><li>Ahora bien, todos los trabajadores antes de ingresar a las instalaciones, se les realizar\u00e1 el control de temperatura y se deber\u00e1 seguir el procedimiento regulado en el presente plan, para aquellos trabajadores que superen los 38\u00b0; adicionalmente, <strong>se controlar\u00e1 la temperatura a la mitad y al final de la jornada laboral<\/strong>, a aquellos trabajadores que desarrollan funciones de muy alto riesgo. El control de la temperatura se realiza hacienda uso de un term\u00f3metro infrarrojo sin contacto corporal.<\/li><li>Si el funcionario o servidor <strong>presenta temperatura mayor a 38\u00b0C <\/strong>y evidencia de signos o sintomatolog\u00eda COVID-19, que sea identificado por el m\u00e9dico ocupacional o quien haga sus veces se considera como caso sospechoso y se realizar\u00e1 lo siguiente: i) Aplicaci\u00f3n de la Ficha Epidemiol\u00f3gica COVID-19 establecida por el Ministerio de Salud y ii) Aplicaci\u00f3n <strong>de pruebas de descarte de COVID-19<\/strong>, seg\u00fan las normas del Ministerio de Salud.<\/li><li>Las pruebas serol\u00f3gicas para descarte de COVID-19 ser\u00e1n realizadas antes del regreso a labores presenciales de los trabajadores (posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo) y adicionalmente en casos sospechosos y contactos directos en el trabajo.<\/li><li>En aquellos puestos de trabajo que presenten nivel de exposici\u00f3n ocupacional a COVID-19 alto\/muy alto, la frecuencia de realizaci\u00f3n de la prueba r\u00e1pida <strong>se recomienda que se realice como m\u00e1ximo cada quince d\u00edas.<\/strong> En aquellos puestos de trabajo que presenten nivel de exposici\u00f3n ocupacional mediana a COVID-19, el m\u00e9dico\/m\u00e9dico ocupacional y su jefatura evaluar\u00e1n de manera mensual el riesgo al que estuvo expuesto durante el cumplimiento de sus funciones<\/li><li>Cabe precisar que, las personas con factores de riesgo para COVID-19, realizar\u00e1n prioritariamente trabajo remoto, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo<\/li><li>El trabajador que se reincorpora al trabajo luego de haber recibido el alta epidemiol\u00f3gica debe ser evaluado para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opci\u00f3n. De ser necesario su trabajo presencial, debe trabajar <strong>en un ambiente no hacinado<\/strong>, <strong>usar mascarilla<\/strong> durante su jornada laboral y recibir <strong>monitoreo de sintomatolog\u00eda COVID-19 por 14 d\u00edas calendario<\/strong>, por parte del m\u00e9dico\/m\u00e9dico ocupacional o la enfermera de su Distrito Fiscal.<\/li><li>Los ambientes de trabajo se deben mantener ventilados, <strong>estando prohibido el uso de aires acondicionados o similares<\/strong> a excepci\u00f3n de aquellos ambientes donde se encuentren equipos de servidores, comunicaci\u00f3n y\/o \u00e1rea de archivos que lo requieran.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Penal Empresarial:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda jueves 25 de junio de 2020 se &nbsp;public\u00f3 en el Diario Oficial El Peruano, la Resoluci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 727-2020-MP.FN, mediante la cual, se oficializ\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u201cPlan de Vigilancia, Prevenci\u00f3n y Control COVID-19 en el Trabajo del Ministerio P\u00fablico &#8211; Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n\u201d. 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