{"id":11159,"date":"2020-06-26T13:01:35","date_gmt":"2020-06-26T18:01:35","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10525"},"modified":"2020-06-26T13:01:35","modified_gmt":"2020-06-26T18:01:35","slug":"poder-judicial-aprueba-protocolo-temporal-para-audiencias-judiciales-virtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/poder-judicial-aprueba-protocolo-temporal-para-audiencias-judiciales-virtuales\/","title":{"rendered":"Poder Judicial aprueba protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales"},"content":{"rendered":"\n<p>El d\u00eda jueves 25 de junio de 2020, el Poder Judicial public\u00f3 en su portal institucional la Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 000173-2020-CE-PJ, mediante la cual, se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo Temporal\u201d para audiencias judiciales virtuales durante el per\u00edodo de emergencia sanitaria, que tiene como finalidad el servir de gu\u00eda para la realizaci\u00f3n de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe resaltar que este protocolo es aplicable a todas las audiencias que se realicen a nivel nacional, con independencia de la materia e instancia, seg\u00fan las normas procesales aplicables en cada caso; y le alcanza a las partes y\/o de sus abogados, la defensa p\u00fablica, fiscales y procuradores p\u00fablicos; incluidos testigos, peritos y otras personas; mientras subsista el per\u00edodo de emergencia sanitaria y no sea posible la realizaci\u00f3n de audiencias judiciales de forma presencial sin el peligro de afectar el derecho a salud p\u00fablica e integridad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n pasaremos a mencionar diez (10) de los requisitos m\u00e1s relevantes del presente protocolo, que todo abogado debe conocer para llevar a cabo las nuevas audiencias judiciales virtuales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>La direcci\u00f3n de <strong>las audiencias virtuales estar\u00e1 a cargo del Juez o del Presidente de la Sala<\/strong>, quien deber\u00e1 priorizar las audiencias m\u00e1s apremiantes y urgentes en raz\u00f3n de la ponderaci\u00f3n del bien jur\u00eddico en conflicto, y el auxiliar jurisdiccional designado tendr\u00e1 la funci\u00f3n de moderador(a).<\/li><li>Para participar en la audiencia virtual el \u00f3rgano jurisdiccional y las partes deber\u00e1n garantizar poder contar con equipos tecnol\u00f3gicos como una laptop o pc, conexi\u00f3n a internet, una c\u00e1mara con n\u00edtida definici\u00f3n, un micr\u00f3fono conectado o integrado, haber descargado <strong>el aplicativo google meet<\/strong>, entre otros.<\/li><li><strong>En forma excepcional<\/strong>, de acuerdo a las circunstancias del caso, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional y con acuerdo de partes <strong>se podr\u00e1 utilizar otro aplicativo que no sea el google meet<\/strong> (asegur\u00e1ndose que este permita la grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n y no tenga problemas referidos a la seguridad de la informaci\u00f3n) o por v\u00eda telef\u00f3nica.<\/li><li>En los procesos judiciales en tr\u00e1mite, el \u00f3rgano jurisdiccional notificar\u00e1 electr\u00f3nicamente la resoluci\u00f3n que se\u00f1ala la fecha y hora de la audiencia virtual y <strong>en la misma convocar\u00e1 a los abogados de las partes a una coordinaci\u00f3n o conferencia de preparaci\u00f3n previa a la audiencia virtual<\/strong> que tiene como finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, as\u00ed como establecer medidas alternativas en caso est\u00e1s se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes.<\/li><li>Es por ello que en las nuevas demandas y denuncias, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados por ley, para los fines de la realizaci\u00f3n de la audiencia virtual, <strong>los abogados deber\u00e1n indicar un n\u00famero de tel\u00e9fono celular y un correo o correos electr\u00f3nicos<\/strong> (con la extensi\u00f3n gmail.com o pertenecer a este dominio), siendo este un requisito para el tr\u00e1mite de las mismas bajo responsabilidad del solicitante.<\/li><li>La audiencia virtual ser\u00e1 grabada por el \u00f3rgano jurisdiccional; <strong>las partes y sus abogados no est\u00e1n autorizados a grabar la audiencia virtual.<\/strong><\/li><li><strong>Son aplicables a las audiencias virtuales, las reglas la conducta de las partes y sus abogados previstas para las audiencias presenciales<\/strong>; el \u00f3rgano jurisdiccional est\u00e1 habilitado para aplicar las sanciones de ley, en caso de incumplimiento de las mencionadas reglas o act\u00faen con temeridad o mala fe procesal.<\/li><li>Si durante la audiencia virtual se produjeran problemas t\u00e9cnicos o de conectividad, y la parte no pudiera reconectarse, <strong>el \u00f3rgano jurisdiccional se comunicar\u00e1 telef\u00f3nicamente con la parte afectada a efecto que \u00e9sta contin\u00fae por esa v\u00eda de comunicaci\u00f3n<\/strong>; en todo caso, deber\u00e1 agotar todos los medios a su alcance a efecto de impedir la suspensi\u00f3n o frustraci\u00f3n de la audiencia virtual<\/li><li>Todos los participantes deben ingresar a la audiencia virtual <strong>con el micr\u00f3fono desactivado, y solo activarlos cuando sea requerida su participaci\u00f3n<\/strong>, luego de lo cual deben deshabilitarlo hasta una siguiente intervenci\u00f3n. Todo esto para evitar que se filtren ruidos que perturben la realizaci\u00f3n de la audiencia.<\/li><li>El \u00f3rgano jurisdiccional determinar\u00e1, en virtud de la informaci\u00f3n proporcionada por la parte o la que obre en autos, si la parte que no se conecta o se desconecta abruptamente, est\u00e1 simulando o est\u00e1 aprovech\u00e1ndose indebidamente del entorno virtual, en cuyo caso <strong>deber\u00e1 aplicar las sanciones por temeridad o mala fe procesal<\/strong>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Adicionalmente es importante saber que los documentos que por ley deban ser presentados en audiencia, para los fines de las audiencias virtuales, ser\u00e1n presentados al \u00f3rgano jurisdiccional a trav\u00e9s de la Mesa de Partes Electr\u00f3nica. Adem\u00e1s, se debe resaltar que para la realizaci\u00f3n de la audiencia virtual, <strong>los jueces y abogados deber\u00e1n usar sus medallas respectivas<\/strong>, vistiendo atuendo formal o semi formal y est\u00e1 prohibido la realizaci\u00f3n de audiencias en veh\u00edculos en movimiento, debiendo los participantes tomar las precauciones del caso.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Penal Empresarial:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda jueves 25 de junio de 2020, el Poder Judicial public\u00f3 en su portal institucional la Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 000173-2020-CE-PJ, mediante la cual, se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo Temporal\u201d para audiencias judiciales virtuales durante el per\u00edodo de emergencia sanitaria, que tiene como finalidad el servir de gu\u00eda para la realizaci\u00f3n de audiencias judiciales en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11056,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,85],"class_list":["post-11159","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11159\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}