{"id":11167,"date":"2020-06-24T15:32:29","date_gmt":"2020-06-24T20:32:29","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10511"},"modified":"2020-06-24T15:32:29","modified_gmt":"2020-06-24T20:32:29","slug":"medidas-compensatorias-a-los-trabajadores-que-se-encuentran-en-spl-modificaciones-para-la-percepcion-de-dicha-medida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/medidas-compensatorias-a-los-trabajadores-que-se-encuentran-en-spl-modificaciones-para-la-percepcion-de-dicha-medida\/","title":{"rendered":"Medidas compensatorias a los trabajadores que se encuentran en SPL: Modificaciones para la percepci\u00f3n de dicha medida"},"content":{"rendered":"\n<p>En la fecha, mediante Decreto de Urgencia N\u00ba 072-2020 se ha dispuesto la modificaci\u00f3n de los numerales 7.3 y 7.5 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto de Urgencia N\u00ba 038-2020, decreto que establece medidas complementarias para mitigar los efectos econ\u00f3micos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las modificaciones son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Texto anterior<\/strong><\/td><td><strong>Texto vigente<\/strong><strong><\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong><u>Art\u00edculo 7:<\/u><\/strong> <em>Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensi\u00f3n perfecta de labores<\/em> 7.3) Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensi\u00f3n perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del art\u00edculo 3, que pertenezcan al r\u00e9gimen laboral de la microempresa conforme al Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo No 013-2013-PRODUCE, y cuya remuneraci\u00f3n bruta sea de hasta S\/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES), disp\u00f3ngase la creaci\u00f3n de la \u201cPrestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Protecci\u00f3n Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19\u201d. Esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto m\u00e1ximo de S\/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00\/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensi\u00f3n perfecta de labores, hasta por un periodo m\u00e1ximo de tres (3) meses &nbsp;<\/td><td><strong><u>Art\u00edculo 7:<\/u><\/strong> <em>Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensi\u00f3n perfecta de labores<\/em> &nbsp;7.3) Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensi\u00f3n perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del art\u00edculo 3, <strong>cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del art\u00edculo 7 del Decreto Supremo N\u00b0 011- 2020-TR y modificatoria<\/strong>, y siempre que perciban una remuneraci\u00f3nbrutadehastaS\/2400,00(DOSML CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES), disp\u00f3ngase la creaci\u00f3n de la \u201cPrestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Protecci\u00f3n Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19\u201d. Esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto m\u00e1ximo de S\/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00\/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensi\u00f3n perfecta de labores, hasta por un periodo m\u00e1ximo de tres (3) meses. <strong>Asimismo, dicha prestaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, seg\u00fan la informaci\u00f3n del Registro Nacional para medidas COVID-19<\/strong> <strong>al que hace referencia el Decreto de Urgencia N<\/strong><strong>\u00b0<\/strong><strong> 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el art\u00edculo 2 de dicho Decreto de Urgencia, as\u00ed como el art\u00edculo 2 del Decreto de Urgencia No 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia No 044-2020, el art\u00edculo 3 del Decreto de Urgencia N\u00ba 033-2020 y el art\u00edculo 2 del Decreto de Urgencia N\u00ba 042-2020<\/strong><strong>.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Art\u00edculo 7.5)<\/strong> &nbsp;En la solicitud que presenten los trabajadores, se debe ingresar un C\u00f3digo de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta v\u00e1lida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias v\u00eda la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica (CCE) &nbsp; &nbsp;<\/td><td><strong>Art\u00edculo 7.5)<\/strong> &nbsp;A efectos de lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un C\u00f3digo de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta v\u00e1lida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias v\u00eda la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica (CCE). <strong>Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se efect\u00fae a<\/strong> <strong>trav\u00e9s de una cuenta de dinero electr\u00f3nico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto.<\/strong> Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se refiere el art\u00edculo 8.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta norma precisa que la \u201cPrestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Protecci\u00f3n Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19\u201d alcanza solo a aquellos trabajadores que hayan sido notificados con una resoluci\u00f3n que apruebe la suspensi\u00f3n de labores antes de la entrada en vigencia de la norma que se comenta.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea Laboral: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario G\u00f3mez, Fressia Sanchez Tu\u00f1oque, Sara Kalinicos Garc\u00eda, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la fecha, mediante Decreto de Urgencia N\u00ba 072-2020 se ha dispuesto la modificaci\u00f3n de los numerales 7.3 y 7.5 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto de Urgencia N\u00ba 038-2020, decreto que establece medidas complementarias para mitigar los efectos econ\u00f3micos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas. 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