{"id":11185,"date":"2020-06-18T15:00:27","date_gmt":"2020-06-18T20:00:27","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10478"},"modified":"2020-06-18T15:00:27","modified_gmt":"2020-06-18T20:00:27","slug":"sunafil-protocolo-para-la-inspeccion-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/sunafil-protocolo-para-la-inspeccion-del-trabajo\/","title":{"rendered":"SUNAFIL: Protocolo para la inspecci\u00f3n del trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p>En la fecha, mediante Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00ba 0089-2020-SUNAFIL se aprob\u00f3 el Protocolo <em>sobre el ejercicio de la inspecci\u00f3n del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y econ\u00f3micas a consecuencia del COVID-19 en el territorio nacional <\/em>(Protocolo N\u00ba005-2020-SUNAFIL\/INII), el cual tiene como finalidad contar con un instrumento t\u00e9cnico normativo que establezca reglas y disposiciones para la vigilancia y exigencia del cumplimiento normativo sociolaboral dentro de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las disposiciones m\u00e1s relevantes son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS<\/strong><strong><\/strong><\/td><td>&#8211; Durante la Emergencia Sanitaria, la Inspecci\u00f3n de Trabajo ejerce sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas socialabores y de SST. <br>&#8211; Los Inspectores del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo (SIT) act\u00faan de manera virtual y presencial restringuida. Se privilegia el accionar fiscalizador, orientador y de asesor\u00eda t\u00e9cnica mediante el uso de las tecnolog\u00edas.<br>&#8211; Cuando se adviertan centros de trabajo que prestan servicios y actividades no permitidas y\/o no se encuentran dentro de la fase de reanudaci\u00f3n de actividades, los Inspectores pueden imponer la medida cautelar de cierre del \u00e1rea o establecimiento. <br><strong>Priorizaci\u00f3n de las acciones del SIT<\/strong> <br>&#8211; El SIT actuar\u00e1 de manera prioritaria en los siguientes casos:<br>i) accidente de trabajo seguido de muerte<br>ii) verificaci\u00f3n de hechos de despidos arbitrarios<br>iii) verificaci\u00f3n de hechos sobre SPL<br>iv) liquidaci\u00f3n o pagos de beneficios sociales<br>v) pago de remuneraciones <br>vi) aplicaci\u00f3n del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo entre otros <br><strong>Acciones previas<\/strong> <br>&#8211; La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigaci\u00f3n o comprobatorias mediante el uso de tecnolog\u00edas cuando se disponga de informaci\u00f3n que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanaci\u00f3n o correcci\u00f3n inmediata.<br>&#8211; La AIT puede programar la generaci\u00f3n de Ordenes de Inspecci\u00f3n (OI) en base a la evaluaci\u00f3n de los requerimientos realizados o si los empleadores no presentaron descargo.<br>&#8211; La verificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan de Vigilancia y dem\u00e1s, ser\u00e1n realizadas mediante acciones previas, privilegiando a la empresas que reinicien actividades econ\u00f3micas autorizadas y registradas en SISCOVID-19.<\/td><\/tr><tr><td><strong>ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS<\/strong><\/td><td><strong>Actuaciones inspectivas de investigaci\u00f3n<\/strong> <br>&#8211; Son diligencias previas al procedimiento sancionador. <br>&#8211; De manera excepcional, en el d\u00eda de recibida la orden de inspecci\u00f3n y salvo caso fortuito o fuerza mayor, los Inspectores deber\u00e1n iniciar sus actuaciones.<br>&#8211; Cuando en el \u00e1mbito territorial en el que corresponde realizar actuaciones inspectivas, se detecta o reporta casos de COVID -19 se debe evaluar:<br>i) la materia objeto de fiscalizaci\u00f3n<br>ii) el aforo del centro de trabajo o sus instalaciones<br>iii) las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo<br>iv) las caracter\u00edsticas de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo.<br>&#8211; Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y\/o la presencia de los empleadores.<br>&#8211; En las actuaciones inspectivas originadas por denuncia y cuando el Inspector lo considere, toma contacto con el denunciante a fin de obtener mayor informaci\u00f3n. <br>&#8211; La documentaci\u00f3n que se requiera al empleador debe estar vinculada con las materias objeto de la OI.<br>&#8211; Los empleadores incurrir\u00e1n en infracci\u00f3n muy grave si operan pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas. <br><strong>Modalidades de actuaci\u00f3n inspectiva<\/strong> <br>&#8211; Las modalidades son: <br>i) requerimiento de informaci\u00f3n<br>ii) visita de inspecci\u00f3n a los centros y lugares de trabajo<br>iii) comparecencia virtual o presencial<br>iv) comprobaci\u00f3n de datos o antecedentes que obren en bases de datos que obren en el Sector P\u00fablico. <br>&#8211; Cualquiera sea la modalidad con la que se inicien las actuaciones inspectivas, estas pueden proseguir o completarse con otras u otras forma de actuaci\u00f3n definidas en la LGIT. <br><strong>Requerimiento de informaci\u00f3n<\/strong> <br>&#8211; Las actuaciones inspectivas de investigaci\u00f3n pueden realizarse utilizando casilla electr\u00f3nica, llamadas telef\u00f3nicas, mensaje de texto, correos electr\u00f3nicos, whatsapp, o videoconferencia, entre otros. <br>&#8211; Si el empleador no cumple con proporcionar al Inspector la informaci\u00f3n solicitada, incurre en infracci\u00f3n muy grave. <br><strong>Visita Inspectiva<\/strong> <br>&#8211; Los Inspectores est\u00e1n facultados a entrar libremente a cualquier hora del d\u00eda o de la noche y sin previa aviso al establecimiento o lugar de inspecci\u00f3n.<br>&#8211; El inspector procura hacerse acompa\u00f1ar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y t\u00e9cnicos o autoridades de la PNP, MINSA, MP, entre otros. <br><strong>Comparecencias<\/strong> <br>&#8211; La comparecencia es la exigencia requerida por el Inspector al empleador para presentarse en la oficina p\u00fablica que \u00e9ste se\u00f1ale y aportar la documentaci\u00f3n o efectuar las aclaraciones pertinentes. Puede llevarse a cabo a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas. <br><strong>Medidas inspectivas<\/strong> <br>&#8211; Cuando se advierta la comisi\u00f3n de infracciones, los Inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de trabajos o tareas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo N\u00ba 003-2020-SUNAFIL\/INII.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea Laboral: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario G\u00f3mez, Fressia Sanchez Tu\u00f1oque, Sara Kalinicos Garc\u00eda, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la fecha, mediante Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00ba 0089-2020-SUNAFIL se aprob\u00f3 el Protocolo sobre el ejercicio de la inspecci\u00f3n del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y econ\u00f3micas a consecuencia del COVID-19 en el territorio nacional (Protocolo N\u00ba005-2020-SUNAFIL\/INII), el cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11088,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,37],"class_list":["post-11185","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11185\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}