{"id":11232,"date":"2020-06-06T12:31:11","date_gmt":"2020-06-06T17:31:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10427"},"modified":"2020-06-06T12:31:11","modified_gmt":"2020-06-06T17:31:11","slug":"modifican-el-codigo-penal-para-optimizar-la-vigilancia-electronica-y-reducir-el-hacinamiento-en-las-carceles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/modifican-el-codigo-penal-para-optimizar-la-vigilancia-electronica-y-reducir-el-hacinamiento-en-las-carceles\/","title":{"rendered":"Modifican el C\u00f3digo Penal para optimizar la vigilancia electr\u00f3nica y reducir el hacinamiento en las c\u00e1rceles"},"content":{"rendered":"\n<p>El d\u00eda jueves 4 de junio de 2020, se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nro. 1514, mediante el cual, se han modificado diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal y del C\u00f3digo Procesal Penal, para optimizar la aplicaci\u00f3n de la medida de vigilancia electr\u00f3nica personal como medida coercitiva personal y sanci\u00f3n penal a fin de reducir el hacinamiento de los centros penitenciarios en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del presente decreto legislativo es modificar el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo Procesal Penal, el Decreto Legislativo Nro. 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversi\u00f3n de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecuci\u00f3n de condena, y el Decreto Legislativo Nro. 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electr\u00f3nica personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello, con la finalidad de optimizar la evaluaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de dicha medida por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisi\u00f3n preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisi\u00f3n efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversi\u00f3n de pena o cualquier otra medida de liberaci\u00f3n anticipada<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden de ideas, entre las modificaciones m\u00e1s relevantes incorporadas en el presente decreto legislativo se encuentran las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Se ha incorporado el <strong>art\u00edculo 52-B<\/strong> del C\u00f3digo Penal, que regula la conversi\u00f3n de la pena privativa de libertad por la vigilancia electr\u00f3nica personal, en la cual, se otorga la facultad al Juez para que, de oficio o de parte, pueda convertir la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electr\u00f3nica personal, en casos que se haya impuesto al condenado una pena de c\u00e1rcel no menor de cuatro (04) ni menor de diez (10) a\u00f1os, y cuando la pena impuesta sea no menor de siete (07) a\u00f1os ni mayor a diez (10) a\u00f1os; en este supuesto, de manera conjunta a la pena de vigilancia electr\u00f3nica personal, se impone la pena de prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad o limitaci\u00f3n de d\u00edas libres. Asimismo, cuando la pena privativa de la libertad se encuentre en ejecuci\u00f3n, el Juez, a pedido de parte, puede convertirla por la pena de vigilancia electr\u00f3nica personal, solo si la pena en ejecuci\u00f3n es no menor de seis (06) y ni mayor de ocho (08) a\u00f1os. En caso la pena en ejecuci\u00f3n sea no menor de ocho (08) ni mayor de diez (10) a\u00f1os, se aplicar\u00e1 de manera conjunta a la pena de vigilancia electr\u00f3nica personal, la pena de prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad o limitaci\u00f3n de d\u00edas libres. Adicionalmente se han agregado los incisos 3 y 4 que regulan acerca de que preferentemente en los delitos culposos, el Juez impondr\u00e1 pena de vigilancia electr\u00f3nica personal por la de privaci\u00f3n de libertad y se establece los par\u00e1metros respecto al c\u00f3mputo de la conversi\u00f3n de pena privativa de libertad por pena de vigilancia electr\u00f3nica, de manera correspondiente.<\/li><li>Se ha modificado el <strong>art\u00edculo 29-A <\/strong>del C\u00f3digo Penal, que concierne al cumplimiento de la pena de vigilancia electr\u00f3nica, agreg\u00e1ndose diversos supuestos, entre alguna de ellas, otorgar al Juez el poder de aprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en el domicilio y otras modificaciones adicionales.<\/li><li>Se incorpora el <strong>art\u00edculo 287-A<\/strong> al C\u00f3digo Procesal Penal, regulando la comparecencia restrictiva con vigilancia electr\u00f3nica personal, la cual se podr\u00e1 imponer si de la valoraci\u00f3n de las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, de la persona procesada se garantiza en el mismo grado el normal desarrollo del proceso. Asimismo, el Juez puede <strong>disponer la cesaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva por la comparecencia restrictiva con vigilancia electr\u00f3nica personal<\/strong>, si, aun cuando subsistan los presupuestos del art\u00edculo 268, la persona procesada acredita que tiene condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, que permiten concluir que con esta medida se asegura la finalidad del proceso en el mismo grado.<\/li><li>Se modifica el <strong>art\u00edculo 290, numeral 3<\/strong> del C\u00f3digo Procesal Penal, en relaci\u00f3n a la detenci\u00f3n domiciliaria, estableci\u00e9ndose que la detenci\u00f3n domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una instituci\u00f3n -p\u00fablica o privada- o de tercera persona designada para tal efecto. En este supuesto, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una instituci\u00f3n o de tercera persona, <strong>por la medida de vigilancia electr\u00f3nica personal<\/strong>, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento<\/li><li>Se han modificado <strong>los art\u00edculos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 14<\/strong> del <strong>Decreto Legislativo Nro. 1322<\/strong>, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electr\u00f3nica personal, advirtiendo que entre los cambios m\u00e1s importantes se encuentran los siguientes:<ol><li>El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el responsable de la implementaci\u00f3n de la vigilancia electr\u00f3nica personal y asume \u00edntegramente los costos que supone la ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la medida<\/li><li>La procedencia de la vigilancia electr\u00f3nica personal se determina en la audiencia que corresponda seg\u00fan la normatividad vigente. Previo a la audiencia, se debe contar con el informe del INPE sobre la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de su viabilidad en el domicilio o lugar se\u00f1alado por el solicitante, bajo responsabilidad.<\/li><li>Impuesta la vigilancia electr\u00f3nica personal, se procede a su instalaci\u00f3n. En tal sentido, el juez se\u00f1ala d\u00eda y hora para dicha diligencia, la misma que no puede exceder de las cuarenta y ocho (48) horas de culminada la audiencia. Cuando se trate de un procesado o condenado que se encuentre interno en un establecimiento penitenciario, contin\u00faa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia, que no debe exceder las 48 horas se\u00f1aladas, bajo responsabilidad<\/li><li>Entre otras modificaciones adicionales, que se pueden apreciar en extenso en el art\u00edculo 6 del presente decreto legislativo.<\/li><\/ol><\/li><li>Asimismo, se modifican <strong>los art\u00edculos 3, 4 y 8 del Decreto Legislativo Nro. 1300<\/strong>, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversi\u00f3n de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecuci\u00f3n de condena.<\/li><li>De manera adicional en las disposiciones complementarias derogatorias, se han implementado cuatro derogatorias, las cuales son las siguientes:<ol><li>Se deroga el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52\u00b0 del C\u00f3digo Penal.<\/li><li>Se deroga el numeral 5) del art\u00edculo 287\u00b0, el numeral 5) del art\u00edculo 288\u00b0 y el numeral 4) del art\u00edculo 290\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/li><li>Se deroga el literal d) del art\u00edculo 7\u00b0, el inciso 8.2. del art\u00edculo 8 y el literal e) del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo Nro. 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electr\u00f3nica personal.<\/li><li>Se deroga el literal a) del art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo Nro. 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversi\u00f3n de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecuci\u00f3n de condena.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Penal Empresarial:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda jueves 4 de junio de 2020, se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nro. 1514, mediante el cual, se han modificado diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal y del C\u00f3digo Procesal Penal, para optimizar la aplicaci\u00f3n de la medida de vigilancia electr\u00f3nica personal como medida coercitiva personal y sanci\u00f3n penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9426,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,85],"class_list":["post-11232","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11232\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}