{"id":11233,"date":"2020-06-06T12:26:17","date_gmt":"2020-06-06T17:26:17","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10425"},"modified":"2020-06-06T12:26:17","modified_gmt":"2020-06-06T17:26:17","slug":"gobierno-aprueba-medidas-excepcionales-para-el-deshacinamiento-de-establecimientos-penitenciarios-y-centros-juveniles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/gobierno-aprueba-medidas-excepcionales-para-el-deshacinamiento-de-establecimientos-penitenciarios-y-centros-juveniles\/","title":{"rendered":"Gobierno aprueba medidas excepcionales para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles"},"content":{"rendered":"\n<p>El d\u00eda jueves 4 de junio de 2020, se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nro. 1513, mediante el cual, se han aprobado diversas medidas de car\u00e1cter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por alto riesgo de contagio del virus Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del presente decreto legislativo es establecer un cuerpo de disposiciones de car\u00e1cter temporal o permanente, que regulan supuestos excepcionales de cesaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva, remisi\u00f3n condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; as\u00ed como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco de la emergencia sanitaria nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se busca impactar positivamente en el deshacinamiento de la poblaci\u00f3n penitenciaria y de centros juveniles a nivel nacional, para preservar la integridad, vida y salud de las personas internas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los servidores que trabajan en estos centros, y de la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden de ideas, en torno a las medidas dispuestas, tenemos entre las m\u00e1s importantes a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cesaci\u00f3n de la Prisi\u00f3n Preventiva<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>penitenciarios que se encuentren en calidad de procesados y que cumplan con los requisitos que se establece en el presente decreto legislativo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"A\"><li>No contar con medida de prisi\u00f3n preventiva dictada en una investigaci\u00f3n o proceso por cualquiera de los siguientes delitos:<ol><li><strong>Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud<\/strong> (Art\u00edculos 106, 107, 108 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 109, 121-B y 122-B);<\/li><li><strong>Delito contra la Familia<\/strong> (Art\u00edculo 148-A);<\/li><li><strong>Delitos contra la Libertad<\/strong> (Art\u00edculos 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 168-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182-A, 183, 183-A y 183-B);<\/li><li><strong>Delitos contra el Patrimonio<\/strong> (Art\u00edculos 188, 189, 189-C y 200);<\/li><li><strong>Delitos contra la Seguridad P\u00fablica<\/strong> (Art\u00edculos 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 289, 290, 291, 296-A \u00faltimo p\u00e1rrafo, 297 y 303-A, 303-B);<\/li><li><strong>Delitos contra la Tranquilidad P\u00fablica<\/strong> (Art\u00edculos 316, 316-A, 317, 317-A y 317-B);<\/li><li><strong>Delitos contra la Humanidad<\/strong> (Art\u00edculos 319, 320, 321 y 322);<\/li><li><strong>Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional<\/strong> (Art\u00edculos 346 y 347);<\/li><li><strong>Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong> (Art\u00edculos 376, 376-A, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 395-A, 395-B, 396, 397, 397-A, 398, 398-A, 398-B, 399, 400 y 401);<\/li><li>Delitos previstos en el <strong>Decreto Ley Nro. 25475<\/strong> y sus modificatorias;<\/li><li><strong>Lavado de activos<\/strong> (Decreto Legislativo 1106, art\u00edculos 1 al 6);<\/li><li>Cualquier delito cometido en el marco de la <strong>Ley Nro. 30077<\/strong>, Ley Contra el Crimen Organizado.<\/li><\/ol><\/li><li>No contar con otro mandando de prisi\u00f3n preventiva vigente por los delitos antes se\u00f1alados o con sentencia condenatoria de pena de c\u00e1rcel efectiva y vigente.<\/li><li>En caso se cumplan los requisitos indicados se proceder\u00e1 a reemplazar la medida de prisi\u00f3n preventiva por la de comparecencia con restricciones<\/li><li>Los jueces de investigaci\u00f3n preparatoria tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de <strong>veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles <\/strong>luego de promulgada la presente norma para <strong>revisar de oficio<\/strong> la necesidad de mantener vigente la medida de prisi\u00f3n preventiva siguiendo los lineamientos advertidos en el art\u00edculo 3 de la presente norma.<\/li><li>Sin perjuicio de la revisi\u00f3n de oficio, las procesadas y procesados que se encuentren dentro de los supuestos de los delitos excluidos de la medida de cesaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 2 de la presente norma, pueden solicitar la cesaci\u00f3n de su prisi\u00f3n preventiva.<\/li><li>Contra el auto que se pronuncia sobre la cesaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva procede el recurso de apelaci\u00f3n y se rige bajo lo dispuesto en el art\u00edculo 284 y dem\u00e1s normas pertinentes del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Remisi\u00f3n o suspensi\u00f3n condicional de la Pena<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Proceder\u00e1 la remisi\u00f3n condicional de la penal de los condenados en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"A\"><li>Si se le ha impuesto al condenado una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) a\u00f1os, si ha cumplido la mitad de la pena impuesta y si se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de m\u00ednima o mediana seguridad del r\u00e9gimen cerrado ordinario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En caso se le haya impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a diez (10) a\u00f1os, que hayan cumplido nueve a\u00f1os de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de m\u00ednima seguridad del r\u00e9gimen cerrado ordinario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No procede la remisi\u00f3n condicional de la pena en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En caso que el encarcelado se encuentre sentenciado por cualquiera de los delitos establecidos en el <strong>art\u00edculo 7.1 <\/strong>del presente decreto legislativo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si cuentan con otro mandato de prisi\u00f3n preventiva vigente por alguno de los delitos previstos en el art\u00edculo 7.1 o con sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva vigente<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Al dictar la remisi\u00f3n condicional de la pena, el juez, suspende la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad e impone reglas de conducta, por el mismo plazo que le falte por cumplir al condenado; y concluido el Estado de Emergencia Sanitaria la obligaci\u00f3n de reportarse ante el juzgado competente se realiza de acuerdo a las disposiciones que dicte el Poder Judicial para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Contra el auto que se pronuncia sobre la remisi\u00f3n condicional de la pena procede el recurso de apelaci\u00f3n y se rige bajo lo dispuesto en el art\u00edculo 420\u00b0 y dem\u00e1s normas pertinentes del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Beneficios Penitenciarios<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se ha establecido un procedimiento simplificado para la evaluaci\u00f3n de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberaci\u00f3n condicional, que se encuentra regulado en el <strong>art\u00edculo 11 <\/strong>del mencionado decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los internos condenados, que tengan condici\u00f3n de primarios, y se encuentren en etapa de m\u00ednima o mediana seguridad del r\u00e9gimen cerrado ordinario, redimen la pena mediante la educaci\u00f3n o el trabajo, a raz\u00f3n de un d\u00eda de pena por un d\u00eda de estudio o labor efectivos, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Medidas excepcionales para los adolescentes en Centros Juveniles<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Similares medidas se aplican para los adolescentes que se encuentren internados en los centros juveniles del pa\u00eds y que se le hayan impuesto internaci\u00f3n preventiva y\/o medidas socioeducativas de internaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas reguladas a mayor extensi\u00f3n en los <strong>art\u00edculos 14 y 15<\/strong> del mencionado decreto legislativo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Procedimiento especial para la ejecuci\u00f3n de las medidas excepcionales<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se ha establecido un procedimiento especial para la cesaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva por m\u00ednima lesividad y respecto a la remisi\u00f3n condicional de la pena, tanto para internos de los establecimientos penitenciarios, como para los adolescentes que pugnan internamientos en los centros juveniles.<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n de este procedimiento se encuentra explicada a m\u00e1s detalle en los <strong>art\u00edculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 <\/strong>de dicho cuerpo normativo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Modificatoria al C\u00f3digo Penal<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Asimismo, en la primera disposici\u00f3n complementaria modificatoria se ha dispuesto modificar el art\u00edculo 46-B \u2013 tercer p\u00e1rrafo del c\u00f3digo penal, el cual, regula lo concerniente a la Reincidencia, estableci\u00e9ndose que el plazo fijado para la reincidencia no es aplicable para diversos delitos adicionales previstos en los cap\u00edtulos IX, X y XI del T\u00edtulo IV.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s que, tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de liberaci\u00f3n, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del m\u00e1ximo legal fijado para el tipo penal.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Penal Empresarial:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda jueves 4 de junio de 2020, se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nro. 1513, mediante el cual, se han aprobado diversas medidas de car\u00e1cter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por alto riesgo de contagio del virus Covid-19. 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