{"id":11240,"date":"2020-06-04T15:44:04","date_gmt":"2020-06-04T20:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10404"},"modified":"2020-06-04T15:44:04","modified_gmt":"2020-06-04T20:44:04","slug":"smv-aprueba-norma-para-la-celebracion-de-juntas-generales-de-accionistas-y-asambleas-de-obligacionistas-no-presenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/smv-aprueba-norma-para-la-celebracion-de-juntas-generales-de-accionistas-y-asambleas-de-obligacionistas-no-presenciales\/","title":{"rendered":"SMV aprueba norma para la celebraci\u00f3n de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales"},"content":{"rendered":"\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 050-2020-SMV\/02 publicada el d\u00eda de hoy, la Superintendencia del Mercado de Valores (\u201cSMV\u201d) aprob\u00f3 las \u201cNormas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el art\u00edculo 5 del Decreto de Urgencia N\u00b0 056-2020\u201d (las \u201cNormas\u201d), las que constan de 3 t\u00edtulos, 24 art\u00edculos, 6 disposiciones finales y un anexo, cuya vigencia ser\u00e1 desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n hasta 90 d\u00edas posteriores a la culminaci\u00f3n del estado de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N\u00b0044-2020-PCM y sus pr\u00f3rrogas. A continuaci\u00f3n, detallamos las principales disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Las Normas son aplicables a las personas jur\u00eddicas a las que la SMV le otorgue autorizaci\u00f3n de organizaci\u00f3n y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro P\u00fablico del Mercado de Valores (\u201cRPMV\u201d). Por otro lado, no son aplicables a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada, salvo que la sociedad emisora, en el marco de un programa de emisi\u00f3n inscrito en el RPMV, haya colocado valores tanto por oferta p\u00fablica como por oferta privada. Cabe se\u00f1alar que las Normas prev\u00e9n la posibilidad de que las personas jur\u00eddicas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de realizas juntas no presenciales puedan acogerse a las Normas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Convocatoria de la junta de accionistas no presencial:<ul><li>El presidente del directorio, o quien haga sus veces, podr\u00e1 convocar a sesi\u00f3n de directorio no presencial a fin de que este \u00f3rgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial (\u201cJGA\u201d). En las sociedades que no cuenten con directorio, la convocatoria deber\u00e1 ser adoptada por el gerente general.<\/li><\/ul><ul><li>El aviso de convocatoria deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: (i) en texto destacado la expresi\u00f3n \u201cConvocatoria a junta general de accionistas no presencial \u2013 Decreto de Urgencia N\u00b0 056-2020\u201d, (ii) denominaci\u00f3n social, (iii) fecha y hora de celebraci\u00f3n indicando tambi\u00e9n las fechas de la segunda y tercera convocatoria, de ser el caso; (iv) el listado de asuntos a tratar, (v) medio tecnol\u00f3gico o telem\u00e1tico que se utilizar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de la JGA, el c\u00f3mputo del qu\u00f3rum y el ejercicio de voto de los accionistas, (vi) texto obligatorio indicado en la norma seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica que convoque y (vii) la forma de env\u00edo y contenido del Documento Informativo que se detalla en el anexo de la norma.<\/li><\/ul><ul><li>Los temas a tratar podr\u00e1n ser aquellos contemplados en la Ley y en el estatuto social.<\/li><\/ul><ul><li>Las sociedades que se acojan a las Normas no se encuentran obligadas de cumplir con el art\u00edculo 43\u00b0 de la Ley General de Sociedades<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, siempre y cuando la difusi\u00f3n del aviso de convocatoria a la JGA se realice en el Portal de la SMV, teniendo en cuenta las disposiciones espec\u00edficas para las sociedades emisoras y sociedades emisoras bajos otros reg\u00edmenes especiales.<\/li><\/ul><ul><li>El aviso de convocatoria deber\u00e1 publicarse con una antelaci\u00f3n no menor a 5 d\u00edas calendario a la fecha de celebraci\u00f3n de la JGA. En el caso de la S.A.A., la antelaci\u00f3n no puede ser menor a 10 d\u00edas calendario. Entre la fecha de primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de 2 ni m\u00e1s de 5 d\u00edas calendario, aplic\u00e1ndose la misma regla para la tercera convocatoria en caso de S.A.A.<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a><\/li><\/ul><ul><li>El aviso de convocatoria debe remitirse como hecho de importancia, debiendo adjuntarse el aviso y el documento informativo. Adicionalmente, las empresas emisoras debiendo adem\u00e1s publicarse en la p\u00e1gina web de la sociedad (con los mencionados adjuntos y dem\u00e1s informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada a los asuntos a tratar) y mantenerse la informaci\u00f3n cuando menos hasta la fecha de realizaci\u00f3n de la JGA. Adicionalmente, podr\u00e1 enviarse el aviso por correo electr\u00f3nico a los accionistas.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Celebraci\u00f3n de la junta de accionistas no presencial:<ul><li>En caso el accionista sea representado por otra persona, el poder de representaci\u00f3n debe ser otorgado espec\u00edficamente para cada junta, salvo que sea otorgado por escritura p\u00fablica. Los poderes deber\u00e1n ser registrados ante la persona jur\u00eddica que convoca con una anticipaci\u00f3n no menor de 24 horas a la hora de celebraci\u00f3n en primera, segunda o tercera convocatoria, seg\u00fan corresponda. Estos poderes ser\u00e1n remitidos por los medios tecnol\u00f3gicos indicados en el documento informativo que forma parte del aviso de convocatoria.<\/li><\/ul><ul><li>La JGA se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social o el establecido en el estatuto de la sociedad.<\/li><\/ul><ul><li>Podr\u00e1n participar de la JGA aquellos titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos en la matr\u00edcula de acciones y\/o registro contable que lleva la instituci\u00f3n de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores con una anticipaci\u00f3n no menor de 2 d\u00edas calendario a la celebraci\u00f3n o de 5 d\u00edas calendario en caso de las S.A.A.<\/li><\/ul><ul><li>La determinaci\u00f3n del medio tecnol\u00f3gico o telem\u00e1tico a utilizar para la celebraci\u00f3n de las juntas ser\u00e1 responsabilidad del directorio o el gerente, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1n tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a sus accionistas o sus representantes. Asimismo, es obligatoria la transmisi\u00f3n de imagen del presidente y del secretario de la JGA.<\/li><\/ul><ul><li>Es responsabilidad del presidente de la JGA velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos y medios acordados para la celebraci\u00f3n de la junta.<\/li><\/ul><ul><li>El secretario ser\u00e1 responsable de llevar a cabo el acta de la JGA, reflejando en ella lo acordado; asimismo, deber\u00e1 suscribirla y emitir las certificaciones correspondientes.<\/li><\/ul><ul><li>En caso intervenga un notario de manera remota en dicho acto, \u00e9ste dar\u00e1 fe de la celebraci\u00f3n de la JGA y los acuerdos acordados.<\/li><\/ul><ul><li>Las sociedades emisoras deber\u00e1n comunicar los acuerdos adoptados en las JGA realizadas en aplicaci\u00f3n de las Normas, como hecho de importancia, hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente y antes del inicio de la sesi\u00f3n de negociaci\u00f3n del mecanismo centralizado de negociaci\u00f3n en el que se encuentren listados sus valores.<\/li><\/ul><ul><li>Las sociedades emisoras deber\u00e1n conservar durante 5 a\u00f1os la documentaci\u00f3n, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebraci\u00f3n de las JGA, as\u00ed como su correcta ejecuci\u00f3n. En el caso de las entidades autorizadas a operar por la SMV que act\u00faen como sociedades emisoras, el plazo ser\u00e1 de 10 a\u00f1os.<\/li><\/ul><ul><li>Adicionalmente, las Normas prev\u00e9n la posibilidad de establecer el correo electr\u00f3nico para dejar constancia del voto o usar el mismo para emitir un voto anticipado, mediante firma electr\u00f3nica o digital.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Convocatoria de asambleas de obligacionistas no presenciales:<ul><li>El directorio, el gerente general o el representante de los obligacionistas, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 convocar a asamblea de obligacionistas no presencial.<\/li><\/ul><ul><li>El aviso de convocatoria deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: (i) en texto destacado la expresi\u00f3n \u201cConvocatoria a asamblea de obligacionistas no presencial \u2013 Decreto de Urgencia N\u00b0 056-2020\u201d, (ii) denominaci\u00f3n social y datos de la emisi\u00f3n de valores correspondiente, (iii) fecha y hora de celebraci\u00f3n indicando tambi\u00e9n la fecha de la &nbsp;segunda convocatoria, (iv) el listado de asuntos a tratar, (v) medio tecnol\u00f3gico o telem\u00e1tico que utilizar\u00e1 y (vi) texto obligatorio indicado en la norma seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica que convoque.<\/li><\/ul><ul><li>La difusi\u00f3n de la convocatoria se realizar\u00e1 seg\u00fan las disposiciones espec\u00edficas para cada tipo de sociedad emisora.<\/li><\/ul><ul><li>La publicaci\u00f3n del aviso en la p\u00e1gina web se deber\u00e1 mantener hasta la fecha efectiva de celebraci\u00f3n de la asamblea de obligacionistas.<\/li><\/ul><ul><li>El aviso de convocatoria deber\u00e1 publicarse con una antelaci\u00f3n no menor a 5 d\u00edas calendario a la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Celebraci\u00f3n de la asamblea no presencial:<ul><li>La determinaci\u00f3n del medio tecnol\u00f3gico o telem\u00e1tico a utilizar para la celebraci\u00f3n de las asambleas ser\u00e1 responsabilidad del directorio, el gerente o el representante de los obligacionistas, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1n tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a los obligacionistas o sus representantes.<\/li><\/ul><ul><li>Las sociedades emisoras o el representante de obligacionistas, de ser el caso, deber\u00e1n conservar durante 5 a\u00f1os la documentaci\u00f3n, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebraci\u00f3n de las asambleas de obligacionistas no presenciales, as\u00ed como su correcta ejecuci\u00f3n. En el caso de las entidades supervisadas por la SMV que act\u00faen como sociedades emisoras, el plazo ser\u00e1 de 10 a\u00f1os.<\/li><\/ul><ul><li>En lo que fuera aplicable, se deber\u00e1 observar las normas contempladas para la convocatoria y celebraci\u00f3n de juntas de accionistas no presenciales.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La actuaci\u00f3n de la SMV se circunscribe a verificar la oportuna presentaci\u00f3n de los avisos de convocatoria que la sociedad emisora, representante de obligacionistas o las entidades supervisadas efect\u00faen acerca de las juntas de accionistas y\/o las asambleas de obligacionistas no presenciales, por lo que los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situaci\u00f3n relacionada en las dem\u00e1s disposiciones de la norma deber\u00e1n tramitarse ante las instancias previstas en la Ley General de Sociedades, estatuto, contrato de emisi\u00f3n u otro documento, seg\u00fan corresponda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a esta norma, en lo referido a las asambleas de obligacionistas, las asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta p\u00fablica por sociedades titulizadoras. As\u00ed tambi\u00e9n, estas normas podr\u00e1n ser aplicadas por los administradores judiciales de las entidades supervisadas por la SMV.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En caso no se presente la informaci\u00f3n requerida en la norma o se presente de manera tard\u00eda o incompleta, se estar\u00e1 incurriendo en infracci\u00f3n grave sancionable de conformidad con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 035-2018-SMV\/01.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aquellas sociedades cuyo estatuto proh\u00edba expresamente la celebraci\u00f3n de juntas de accionistas no presenciales podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto por las Normas siempre que en la primera junta no presencial que convoquen se modifique el estatuto permitiendo las juntas no presenciales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>En todo lo no previsto por la norma, ser\u00e1 aplicable la Ley General de Sociedades.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 43.- Publicaciones. Incumplimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Las publicaciones a que se refiere esta ley ser\u00e1n hechas en el peri\u00f3dico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserci\u00f3n de los avisos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao har\u00e1n las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de Lima o del Callao, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de la publicaci\u00f3n, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protecci\u00f3n de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a \u00e9stos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> A los fines del c\u00f3mputo de plazos, para todos los casos, se entiende publicado el aviso en el Portal de la SMV, al d\u00eda siguiente de su difusi\u00f3n por esa v\u00eda. Asimismo, la fecha de difusi\u00f3n se acredita con el recibo electr\u00f3nico emitido por el Sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia o la informaci\u00f3n eventual o la comunicaci\u00f3n a la SMV. La fecha indicada en los recibos electr\u00f3nicos equivale a fecha cierta.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"> Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 050-2020-SMV\/02 publicada el d\u00eda de hoy, la Superintendencia del Mercado de Valores (\u201cSMV\u201d) aprob\u00f3 las \u201cNormas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el art\u00edculo 5 del Decreto de Urgencia N\u00b0 056-2020\u201d (las \u201cNormas\u201d), las que constan de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9635,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11240","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11240\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}