{"id":11291,"date":"2020-05-23T18:09:59","date_gmt":"2020-05-23T23:09:59","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10305"},"modified":"2020-05-23T18:09:59","modified_gmt":"2020-05-23T23:09:59","slug":"prorroga-del-estado-de-emergencia-nacional-y-disposiciones-adicionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/prorroga-del-estado-de-emergencia-nacional-y-disposiciones-adicionales\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia Nacional y disposiciones adicionales"},"content":{"rendered":"\n<p>El Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado desde el lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo N\u00ba094-2020-PCM. Asimismo, se han establecido medidas que van a permitir la realizaci\u00f3n de ciertas actividades econ\u00f3micas y la observancia de las medidas sanitarias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, las medidas m\u00e1s relevantes a tener en cuenta son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/td><td>&#8211; Aforo: En bancos, otras entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del 50%.<br>&#8211; Ingreso del p\u00fablico: Se exige desinfecci\u00f3n previa y uso obligatorio de mascarillas.<br>&#8211; Oferta hospitalaria: Se incrementar\u00e1 a nivel nacional de manera gradual y progresiva en un plazo no mayor a 7 d\u00edas h\u00e1biles de publicada la norma. En ese mismo plazo, se comenzar\u00e1 con la entrega de productos farmac\u00e9uticos para el tratamiento del COVID-19 a pacientes de Lima y Piura como primer nivel de atenci\u00f3n y se extender\u00e1 progresivamente a todo el pa\u00eds.<br>&#8211; Plan de Salud Mental: Se aprobar\u00e1 en un plazo no mayor de 7 d\u00edas h\u00e1biles de publicada esta norma.<br>&#8211; Servicio educativo no presencial: El Ministerio de Educaci\u00f3n dictar\u00e1 las normas correspondientes a fin de asegurar que este servicio se brinde durante el 2020 en condiciones de calidad y oportunidad.<br>&#8211; Cierre total de fronteras: Se mantiene; contin\u00faa suspendido el transporte internacional de pasajeros.<br>&#8211; Sector P\u00fablico: Las Entidades de cualquier nivel de gobierno, podr\u00e1n reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Inmovilizaci\u00f3n social<\/strong> \u00a0 \u00a0<\/td><td>&#8211; Circulaci\u00f3n: Las personas pueden circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico \u00fanicamente para la prestaci\u00f3n y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es obligatorio el uso de mascarilla para circular.<br>&#8211; Inmovilizaci\u00f3n social obligatoria: Rige desde las 9pm hasta las 4am del d\u00eda siguiente. En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de \u00c1ncash la inmovilizaci\u00f3n rige desde las 6pm hasta las 4am del d\u00eda siguiente. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El domingo, la inmovilizaci\u00f3n social obligatoria seguir\u00e1 rigiendo a nivel nacional durante todo el d\u00eda. <br>&#8211; Adquisici\u00f3n de v\u00edveres y productos farmac\u00e9uticos, y realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites financieros: S\u00f3lo se permite una persona por familia de lunes a s\u00e1bado.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Transporte urbano y veh\u00edculos particulares<\/strong><\/td><td>&#8211; Transporte Urbano: Gobiernos locales y la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (ATU) determinan la oferta.<br>&#8211; Transporte Fluvial de Pasajeros: Gobiernos regionales determinan la oferta. <br>&#8211; Veh\u00edculos de transporte: Deben cumplir con aforo (n\u00famero de asientos permitidos) y disposiciones sobre limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos y la infraestructura complementaria de transporte. <br>&#8211; Transporte interprovincial de pasajeros: Se proh\u00edbe durante el Estado de Emergencia.<br>&#8211; Veh\u00edculos particulares: Solo dentro del distrito de residencia para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros; una persona por veh\u00edculo.<br>&#8211; Veh\u00edculos con fines laborales: Solo pueden circular los veh\u00edculos autorizados por el MINDEF y MININTER.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Desplazamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes menores de 14 a\u00f1os<\/strong> <strong>(Reglas)<\/strong><\/td><td>&#8211; Pueden salir del domicilio durante el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio. <br>&#8211; Con un mayor de edad que resida en el mismo domicilio.<br>&#8211; Un paseo diario de m\u00e1ximo 30 minutos y a una distancia no superior de 500 metros del domicilio del menor.<br>&#8211; Mantener una distancia social no menor de 2 metros.<br>&#8211; No est\u00e1 permitido la circulaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con s\u00edntomas o diagn\u00f3stico positivo de COVID-19.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Grupo de Riesgo<\/strong> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/td><td>&#8211; Conformaci\u00f3n: (i) Personas mayores de 65 a\u00f1os y (ii) Quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo que establezca el MINSA.<br>&#8211; Desplazamiento: No pueden salir de su domicilio, Excepcionalmente podr\u00e1n hacerlo cuando requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente, adquirir alimentos, medicinas, servicios financieros, el cobro de alg\u00fan beneficio pecuniario otorgado y cuando no se tenga ninguna persona de apoyo para ello.<br>&#8211; Actividades laborales: Se debe priorizar el trabajo remoto. En los casos que deseen voluntariamente concurrir al centro de trabajo deben sujetarse a las disposiciones emitidas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Actividades exceptuadas de las limitaciones a la libertad de transito<\/strong> <strong>(Anexo)<\/strong><\/td><td>&#8211; Adquisici\u00f3n, producci\u00f3n y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribuci\u00f3n para la venta al p\u00fablico. <br>&#8211; Adquisici\u00f3n, producci\u00f3n y abastecimiento de productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.<br>&#8211; Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, as\u00ed como centros de diagn\u00f3stico.<br>&#8211; Prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el Anexo.<br>&#8211; Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br>&#8211; Entidades financieras, seguros y pensiones, as\u00ed como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. <br>&#8211; Producci\u00f3n, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y venta de combustible. <br>&#8211; Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.<br>&#8211; Medios de comunicaci\u00f3n y en el caso de las centrales de atenci\u00f3n telef\u00f3nica (<em>call centers<\/em>), solo para los servicios vinculados a la emergencia. <br>&#8211; Trabajadores del Sector P\u00fablico que presten servicios necesarios para la atenci\u00f3n de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, as\u00ed como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector P\u00fablico, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.<br>&#8211; Personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de los \u00d3rganos de Control Institucional para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley N\u00ba 31016, personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral\u2013SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales. <br>&#8211; Servicios necesarios para la distribuci\u00f3n y transporte de materiales educativos; almacenamiento, transporte, preparaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de alimentos del programa social de alimentaci\u00f3n escolar, as\u00ed como la adquisici\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevenci\u00f3n del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. <br>&#8211; Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de \u201cReanudaci\u00f3n de actividades\u201d, aprobada por Decreto Supremo N\u00b0080-2020-PCM, conforme a su implementaci\u00f3n. <br>&#8211; Servicios de comercio electr\u00f3nico para la venta de vestuario, calzado y electrodom\u00e9sticos, as\u00ed como provisi\u00f3n de libros, \u00fatiles escolares y art\u00edculos para oficina, con fines de educaci\u00f3n y trabajo. <br>&#8211; Servicios de apoyo al diagn\u00f3stico, odontolog\u00eda, oftalmolog\u00eda, rehabilitaci\u00f3n, reproducci\u00f3n humana, veterinarias, entre otros servicios m\u00e9dicos diferentes a los relacionados con la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. <br>&#8211; Servicios de aplicativos m\u00f3viles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros. <br>&#8211; Servicios t\u00e9cnicos y profesionales independientes como t\u00e9cnicos de inform\u00e1tica, gasfiter\u00eda, jardiner\u00eda, electricidad, carpinter\u00eda, lavander\u00eda, mantenimiento de artefactos, reparaci\u00f3n de equipos, servicios de peluquer\u00edas y cosmetolog\u00eda, ferreter\u00edas, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestar\u00e1n a domicilio. <br>&#8211; Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el f\u00fatbol profesional. La pr\u00e1ctica de cualquiera de estas actividades deber\u00e1 ser realizada sin p\u00fablico en los escenarios deportivos. <br>&#8211; Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la norma comentada, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento. <br>Todas estas actividades deber\u00e1n realizarse las normas sanitarias y protocolos establecidos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea Laboral: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario G\u00f3mez, Fressia Sanchez Tu\u00f1oque, Sara Kalinicos Garc\u00eda, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado desde el lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo N\u00ba094-2020-PCM. Asimismo, se han establecido medidas que van a permitir la realizaci\u00f3n de ciertas actividades econ\u00f3micas y la observancia de las medidas sanitarias correspondientes. 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