{"id":11302,"date":"2020-05-20T16:18:36","date_gmt":"2020-05-20T21:18:36","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10281"},"modified":"2020-05-20T16:18:36","modified_gmt":"2020-05-20T21:18:36","slug":"publican-proyecto-de-normas-para-llevar-a-cabo-juntas-de-accionistas-y-asambleas-de-obligacionistas-no-presenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/publican-proyecto-de-normas-para-llevar-a-cabo-juntas-de-accionistas-y-asambleas-de-obligacionistas-no-presenciales\/","title":{"rendered":"Publican proyecto de normas para llevar a cabo juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales"},"content":{"rendered":"\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n N\u00b0042-2020\/SMV02 publicada el d\u00eda 15 de mayo de 2020, el d\u00eda de hoy se public\u00f3 el proyecto de normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto de Urgencia N\u00b0056-2020<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> (en adelante, el Decreto de Urgencia), a fin de que los interesados puedan efectuar sus observaciones hasta el d\u00eda 22 de mayo al correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:JGA_No_Presencial@smv.gob.pe\">JGA_No_Presencial@smv.gob.pe<\/a>. Las principales reglas son:<\/p>\n\n\n\n<p>1.Las normas contenidas en el proyecto son aplicables a las personas jur\u00eddicas bajo la supervisi\u00f3n de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) y a las sociedades con valores inscritos en el Registro P\u00fablico del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), excluy\u00e9ndose a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada emitidos por estas. Esta norma tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para la celebraci\u00f3n de asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta p\u00fablica por las sociedades titulizadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los acuerdos que se adopten en las juntas generales de accionistas y\/o asambleas de obligacionistas que se realicen de manera no presencial tendr\u00e1n plena validez y eficacia, pudiendo convocarse y celebrarse incluso cuando el estatuto de la respectiva sociedad no prevea la modalidad no presencial. Asimismo, deber\u00e1n tomar en cuenta las buenas pr\u00e1cticas del gobierno corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>3.Respecto a la convocatoria y celebraci\u00f3n de <strong>juntas de accionistas<\/strong>, se dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li><strong>Convocatoria de la junta de accionistas no presencial:<\/strong><ol><li>El presidente del directorio, o quien haga sus veces, podr\u00e1 convocar a sesi\u00f3n de directorio no presencial a fin de que este \u00f3rgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial. En las sociedades que no cuenten con directorio, la convocatoria deber\u00e1 ser adoptada por el gerente general.<\/li><li>El aviso deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: (i) en texto destacado la expresi\u00f3n \u201cConvocatoria a junta de accionistas no presencial \u2013 Decreto de Urgencia N\u00b0056-2020\u201d, (ii) denominaci\u00f3n social, (iii) fecha y hora de celebraci\u00f3n indicando tambi\u00e9n las fechas de la segunda y tercera convocatoria, de ser el caso; (iv) el listado de asuntos a tratar en la junta de accionistas, (v) medio tecnol\u00f3gico y telem\u00e1tico que utilizar\u00e1 y (vi) texto obligatorio indicado en la norma seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica que convoque (sociedades emisoras, sociedades emisoras del mercado de inversionistas institucionales \u2013 MII y que no tengan valores inscritos en el R\u00e9gimen General y aquellas entidades supervisadas por la SMV).<\/li><li>Los temas a tratar podr\u00e1n ser aquellos contemplados en la Ley y el estatuto social.<\/li><li>Las sociedades que se acojan a la norma no se encuentran obligadas de cumplir con el art\u00edculo 43\u00b0 de la Ley General de Sociedades<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, siempre y cuando la difusi\u00f3n del aviso de convocatoria a junta no presencial se realice en el Portal de la SMV teniendo en cuenta las disposiciones espec\u00edficas para las sociedades emisoras y sociedades emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales y que no tengan valores inscritos en el R\u00e9gimen General.<\/li><li>El aviso de la convocatoria deber\u00e1 publicarse con una antelaci\u00f3n no menor a 5 d\u00edas calendario a la fecha de celebraci\u00f3n de la junta. En el caso de la SAA, la antelaci\u00f3n no puede ser menor a 10 d\u00edas calendario. Entre la fecha de primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de 2 ni m\u00e1s de 5 d\u00edas calendario, aplic\u00e1ndose la misma regla para la tercera convocatoria en caso de SAA.<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/li><\/ol><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Celebraci\u00f3n de la junta de accionistas no presencial: <\/strong><ul><li>En caso el accionista sea representado por otra persona, el poder de representaci\u00f3n debe ser otorgado espec\u00edficamente para cada junta, salvo que sea otorgado por escritura p\u00fablica. Los poderes deber\u00e1n ser registrados ante la entidad que convoca con una anticipaci\u00f3n no menor de 24 horas a la hora de celebraci\u00f3n en primera, segunda o tercera convocatoria, seg\u00fan corresponda. <\/li><li>La junta no presencial se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social o el establecido en el estatuto de la sociedad. <\/li><li>Podr\u00e1n participar de la junta aquellos titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos en la matr\u00edcula de acciones y\/o registro contable que lleva la instituci\u00f3n de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores con una anticipaci\u00f3n no menor de 2 d\u00edas calendario a la celebraci\u00f3n o de 3 d\u00edas calendario en caso de las SAA.<\/li><li> La determinaci\u00f3n del medio tecnol\u00f3gico o telem\u00e1tico a utilizar para la celebraci\u00f3n de las juntas ser\u00e1 responsabilidad del directorio o el gerente, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1n tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a sus accionistas o sus representantes.\u00a0 Es responsabilidad del presidente de la junta, el velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos y medios acordados para la celebraci\u00f3n de la junta. El secretario ser\u00e1 responsable de llevar a cabo el acta de la junta, reflejando en ella lo acordado; asimismo, deber\u00e1 suscribirla y emitir las certificaciones correspondientes. <\/li><li>Las sociedades emisoras deber\u00e1n conservar durante 5 a\u00f1os la documentaci\u00f3n, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebraci\u00f3n de las juntas de accionistas, as\u00ed como su correcta ejecuci\u00f3n. En el caso de empresas supervisadas por la SMV, el plazo ser\u00e1 de 10 a\u00f1os.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>4.Respecto a la convocatoria y celebraci\u00f3n de <strong>asambleas de obligacionistas no presenciales<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li><strong>Convocatoria de las asambleas de obligacionistas:<\/strong><ul><li>El directorio, el gerente general o el representante de los obligacionistas, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 convocar a asamblea de obligacionistas no presencial. <\/li><li>El aviso deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: (i) en texto destacado la expresi\u00f3n \u201cConvocatoria a asamblea de obligacionistas no presencial \u2013 Decreto de Urgencia N\u00b0056-2020\u201d, (ii) denominaci\u00f3n social, (iii) fecha y hora de celebraci\u00f3n indicando tambi\u00e9n las fechas de la \u00a0segunda y tercera convocatoria, de ser el caso; (iv) el listado de asuntos a tratar en la junta de accionistas, (v) medio tecnol\u00f3gico y telem\u00e1tico que utilizar\u00e1 y (vi) texto obligatorio indicado en la norma seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica que convoque (sociedades emisoras, sociedades emisoras del mercado de inversionistas institucionales \u2013 MII y que no tengan valores inscritos en el R\u00e9gimen General y aquellas entidades supervisadas por la SMV).<\/li><li> La difusi\u00f3n de la convocatoria se realizar\u00e1 seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica: <ul><li>Sociedades emisoras: A trav\u00e9s del portal SMV como hecho de importancia y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del emisor. En el hecho de importancia se dar\u00e1 cuenta de la fecha de acuerdo de convocatoria y deber\u00e1 adjuntarse el aviso de la convocatoria, el documento informativo y la documentaci\u00f3n relativa a los temas a tratarse. Cuando la convocatoria sea realizada por el representante de obligacionistas, este deber\u00e1 remitir a la SMV los mismos documentos por el Sistema MVNet y, adem\u00e1s, deber\u00e1 difundir la convocatoria en su p\u00e1gina web o mediante el portal de la SMV e informar a la sociedad emisora de los valores para que lo comunique a trav\u00e9s de los hechos de importancia.<\/li><li> Sociedades emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales y que no tengan valores inscritos en el R\u00e9gimen General: Se difundir\u00e1 como informaci\u00f3n eventual y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del emisor. En la informaci\u00f3n eventual se dar\u00e1 cuenta de la fecha de acuerdo de la convocatoria y se adjuntar\u00e1 el aviso respectivo y la documentaci\u00f3n relativa a los temas a tratar, pudi\u00e9ndose establecer mecanismos para salvaguardar la reserva de esta informaci\u00f3n. <\/li><\/ul><\/li><li>La publicaci\u00f3n del aviso en la p\u00e1gina web se deber\u00e1 mantener hasta la fecha efectiva de celebraci\u00f3n de la asamblea de obligacionistas. <\/li><li>El aviso de la convocatoria deber\u00e1 publicarse con una antelaci\u00f3n no menor a 5 d\u00edas calendario a la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Celebraci\u00f3n de la asamblea no presencial: <\/strong><ul><li>La determinaci\u00f3n del medio tecnol\u00f3gico o telem\u00e1tico a utilizar para la celebraci\u00f3n de las juntas ser\u00e1 responsabilidad del directorio, el gerente o el representante de los obligacionistas, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1n tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a los obligacionistas o sus representantes.<\/li><li>Las sociedades emisoras o el representante de obligacionistas, de ser el caso, deber\u00e1n conservar durante 5 a\u00f1os la documentaci\u00f3n, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebraci\u00f3n de las asambleas de obligacionistas no presenciales, as\u00ed como su correcta ejecuci\u00f3n. En el caso de empresas supervisadas por la SMV, el plazo ser\u00e1 de 10 a\u00f1os.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En lo que fuera aplicable, se deber\u00e1 observar las normas contempladas para la convocatoria y celebraci\u00f3n de juntas de accionistas no presenciales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>5.La actuaci\u00f3n de la SMV se circunscribe a verificar la oportuna presentaci\u00f3n de los avisos de convocatoria que la sociedad emisora, representante de obligacionistas o las entidades supervisadas efect\u00faen acerca de las juntas de accionistas y\/o las asambleas de obligacionistas no presenciales, por lo que los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situaci\u00f3n relacionada en las dem\u00e1s disposiciones de la norma deber\u00e1n tramitarse ante las instancias previstas en la Ley General de Sociedades, estatuto, contrato de emisi\u00f3n u otro documento, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de norma fue publicado el d\u00eda de hoy a trav\u00e9s del Portal de la Superintendencia de Mercado de Valores y puede visualizarlo completo a trav\u00e9s del siguiente link: https:\/\/www.smv.gob.pe\/Frm_ConsultaCiudadana?data=420C6209C04628A3B13DF60B3819A5EBC94F95611A<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> <strong><em>Art\u00edculo 5. Convocatoria y celebraci\u00f3n de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.1 Autor\u00edzase excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnol\u00f3gicos o telem\u00e1ticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades s\u00f3lo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.2 Autor\u00edzase de manera excepcional al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta p\u00fablica, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.3 Fac\u00faltese excepcionalmente a la SMV, a emitir normas complementarias de car\u00e1cter general para llevar a cabo la convocatoria y celebraci\u00f3n de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas<\/em><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><em>no presenciales o virtuales, a fin de determinar el plazo de antelaci\u00f3n con el que debe realizarse la convocatoria, los t\u00e9rminos e informaci\u00f3n que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesi\u00f3n no presencial o virtual y para las sociedades an\u00f3nimas abiertas, y otros aspectos necesarios que permitan la adecuada aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N\u00ba 044-2020-PCM y sus pr\u00f3rrogas, y hasta noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Art\u00edculo 43.- Publicaciones. Incumplimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Las publicaciones a que se refiere esta ley ser\u00e1n hechas en el peri\u00f3dico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserci\u00f3n de los avisos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao har\u00e1n las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de Lima o del Callao, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de la publicaci\u00f3n, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protecci\u00f3n de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a \u00e9stos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> A los fines del c\u00f3mputo de plazos, para todos los casos, se entiende publicado el aviso en el Portal de la SMV, al d\u00eda siguiente de su difusi\u00f3n por esa v\u00eda. Asimismo, la fecha de difusi\u00f3n se acredita con el recibo electr\u00f3nico emitido por el Sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia o la informaci\u00f3n eventual o la comunicaci\u00f3n a la SMV. La fecha indicada en los recibos electr\u00f3nicos equivale a fecha cierta.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conforme a lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n N\u00b0042-2020\/SMV02 publicada el d\u00eda 15 de mayo de 2020, el d\u00eda de hoy se public\u00f3 el proyecto de normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto de Urgencia N\u00b0056-2020[1] (en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11077,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11302","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11302\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}