{"id":11314,"date":"2020-05-18T09:42:52","date_gmt":"2020-05-18T14:42:52","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10261"},"modified":"2020-05-18T09:42:52","modified_gmt":"2020-05-18T14:42:52","slug":"como-queda-finalmente-el-panorama-para-las-solicitudes-de-suspension-perfecta-de-labores-spl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/como-queda-finalmente-el-panorama-para-las-solicitudes-de-suspension-perfecta-de-labores-spl\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo queda, finalmente, el panorama para las solicitudes de suspensi\u00f3n perfecta de labores \u2013 SPL?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Por V\u00edctor Ramos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el \u00faltimo mes, hemos visto como el Gobierno ha emitido normas destinadas a \u201cregular\u201d sobre la marcha distintos aspectos en materia laboral (SPL, CTS, Gratificaciones, liberaci\u00f3n de fondos de las CIC de las AFP, seguridad y salud en el trabajo, etc.), como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, y la consecuente paralizaci\u00f3n de actividades productivas y del propio trabajo, aunque no habr\u00eda que restarle m\u00e9rito a a\u00f1os de ineficiente regulaci\u00f3n y a la falta de legislaci\u00f3n para tiempos de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como anunci\u00f3 el Gobierno, las medidas se sujetaron a plazos de vigencia (algunas solo aplicables hasta el fin de la Emergencia Sanitaria) y respondieron a la necesidad urgente de que los trabajadores formales no se vean afectados por la paralizaci\u00f3n de actividades de sus empleadores y tengan una fuente de ingresos. Si bien estas medidas han sido mayormente aceptadas por el sector beneficiado (trabajadores formales), el debate que surgir\u00e1 en el futuro girar\u00e1 en torno a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>La desprotecci\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas, pues se les ha permitido disponer de sus medios de protecci\u00f3n ante eventuales p\u00e9rdidas de empleo (CTS) y su futuro previsional (liberaci\u00f3n de fondos de las CIC de las AFP).<\/li><li>El limitado alcance de las medidas, pues el trabajador que presta servicios en el mercado laboral formal (aquel que recibe gratificaciones, CTS o tiene una CIC en una AFP), representa menos del 30% del total, de acuerdo a las cifras reportadas por el INEI<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Aunque lo anterior no es materia del presente art\u00edculo, es interesante exigir que los esfuerzos se dirijan a solucionar estos problemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, una de estas medidas, y quiz\u00e1 la que m\u00e1s debate ha ocasionado por las idas y vueltas de los representantes del Gobierno, es la referida a las solicitudes de SPL. Como es de conocimiento p\u00fablico, en una primera oportunidad, se anunci\u00f3 que su aprobaci\u00f3n se encontraba prohibida<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, pero, posteriormente, se emiti\u00f3 el DU 038-2020, el cual regulaba un nuevo procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la SPL. Este, luego, fue limitado a solo ciertos supuestos con la emisi\u00f3n del DS 011-2020-TR y su modificaci\u00f3n por DS 012-2020-TR. As\u00ed, lo prohibido termin\u00f3 permiti\u00e9ndose, se hizo excepcional y limitado y se le asign\u00f3 un procedimiento propio.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que lo anterior era innecesario, pues el Per\u00fa ya contaba con un procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de SPL, el cual se encuentra regulado en el DS 003-97-TR y el DS 017-2012-TR (competencia), y al que solo era necesario modificarle ciertas reglas para su tramitaci\u00f3n mientras dure el Estado de Emergencia (mayor extensi\u00f3n del plazo para la verificaci\u00f3n de la causal o la implementaci\u00f3n de plataforma virtual para el ingreso de las solicitudes, por ejemplo).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que creemos que, finalmente, impuls\u00f3 la \u201cnueva\u201d regulaci\u00f3n, fue la necesidad de que se establezcas \u201cnuevas\u201d causales que sustenten las solicitudes de SPL, atendiendo las nuevas circunstancias que trajo consigo la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, aunque se diga lo contrario, las causales reguladas en el DU 038-2020 no son nuevas, pues se sustentan en las ya existentes en el DS 003-97-TR (caso fortuito o fuerza mayor y motivos econ\u00f3micos), en base a las cuales, desde hace m\u00e1s de 25 a\u00f1os, puede aplicarse la SPL:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>DU 038-2020 \u2013 SPL COVID<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>DS 003-97-TR \u2013 SPL LPCL<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">La naturaleza de actividades, siempre que no se pueda aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber compensable.Nivel de afectaci\u00f3n econ\u00f3mica, siempre que no se pueda aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber compensable.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Fuerza mayor.Motivos econ\u00f3micos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Nos explicamos:<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las causales reguladas para la SPL LPCL, si bien mucho se ha escrito sobre la fuerza mayor y el caso fortuito (Art. 15 del DS 003-97-TR), por ser esta la situaci\u00f3n actual generada por la pandemia, es importante revisar con detenimiento el Art. 48 (inciso b) del DS 003-97-TR, el cual <strong>habilita <\/strong>a los empleadores a <strong>solicitar la SPL por <u>motivos econ\u00f3micos<\/u><\/strong> (el alcance de este t\u00e9rmino se encuentra previsto en el DS 013-2014-TR), como medida excepcional previa al cese colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 48.<\/em><\/strong><em>&#8211; La extinci\u00f3n de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el <strong>inciso b) del Art\u00edculo 46<\/strong>, s\u00f3lo proceder\u00e1 en aquellos casos en los que se comprenda a un n\u00famero de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al siguiente procedimiento:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes, entablar\u00e1n negociaciones para acordar las condiciones de la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal.&nbsp; <strong>Entre tales medidas pueden estar la suspensi\u00f3n temporal de las labores, en forma total o parcial;<\/strong> la disminuci\u00f3n de turnos, d\u00edas u horas de trabajo; la modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo; la revisi\u00f3n de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades econ\u00f3micas de la empresa. El acuerdo que adopten tendr\u00e1 fuerza vinculante;\u201d<\/em> (El \u00e9nfasis es nuestro)<\/p>\n\n\n\n<p>Esta causal, que no ha sufrido variaciones en m\u00e1s de 25 a\u00f1os, es la que, finalmente, sustenta el DU 038-2020 (la norma se public\u00f3 30 d\u00edas despu\u00e9s del primer d\u00eda del Estado de Emergencia), pues la paralizaci\u00f3n de actividades, ha generado que muchas empresas dejen de percibir ingresos por m\u00e1s de dos mes (y contando), lo que las pone en una situaci\u00f3n peor que la regulada en el DS 013-2014-TR, que se pens\u00f3 para un contexto de normalidad en el que la empresa opera, pero tiene resultados negativos por un periodo de tiempo (tres trimestres). En el supuesto regulado por el DU 038-2020, la empresa no solo no opera, sino que no tiene posibilidad de hacerlo hasta que el Gobierno disponga lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n generada por la pandemia, si se tomaba el camino de crear nuevas normas y permitir a los trabajadores formales a disponer de los fondos para su futuro (como ocurri\u00f3), exig\u00eda que el nuevo procedimiento sea mucho m\u00e1s simple, pues era m\u00e1s f\u00e1cil que la causa sea probada en un contexto en el que la gran mayor\u00eda de empresas ha dejado de operar. Contrariamente a ello, lo que se ide\u00f3 fue un procedimiento muy complejo que impide a muchas empresas que se acogieron a los programas de ayuda del Estado (REACTIVA o subsidios del 35%), acceder al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien ello se puede justificar en que la ayuda del Estado tuvo un fin (asegurar la percepci\u00f3n de ingresos a los trabajadores formales), lo cierto es que el procedimiento ideado se encuentra repleto de trabas innecesarias que bien pudieron ser objeto de debate jur\u00eddico en la relaci\u00f3n Administrado \u2013 Administraci\u00f3n, luego de presentadas las solicitudes, con la sanci\u00f3n de tener que reintegrar todo lo dejado de pagar en caso no se logre acreditar la causal. Contrariamente a esto, lo que ha ocurrido es que la aplicaci\u00f3n ideada por el MTPE se encuentra repleta de declaraciones juradas que, en algunos casos, <strong>hacen imposible el acceso a la SPL y, como no, desnaturalizan esta figura.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No dejemos de recordar que, tan importante como el trabajo formal asalariado, es el aseguramiento de su fuente, por lo que es tambi\u00e9n digna de protecci\u00f3n, m\u00e1s en un pa\u00eds como el nuestro.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo con SPL COVID-19, creemos que es un error afirmar que estas solicitudes se sustentan solamente en la fuerza mayor, pues la propia norma ha regulado los dos \u201cnuevos\u201d supuestos que mencionamos l\u00edneas arriba, a\u00fan cuando reconocemos que ello es causa de todo lo que vino despu\u00e9s. De dichos supuestos, el \u00fanico que podr\u00eda considerarse como novedoso, es el relacionado a la <strong>naturaleza de las actividades del empleador<\/strong>, siempre que impidan la prestaci\u00f3n de servicios remotamente y la imposibilidad del otorgamiento de licencia con goce de haber compensable.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta causal, bastar\u00eda con que el empleador arguya que determinada labor no puede realizarse remotamente y que, debido a la naturaleza del v\u00ednculo, es imposible que los d\u00edas de licencia con goce puedan ser recuperados una vez que se reinicien las actividades. Un claro ejemplo de esto es el sector de construcci\u00f3n civil, ya que las labores se realizan, necesariamente, en el campo (obra de construcci\u00f3n) y dicho r\u00e9gimen se caracteriza por la eventualidad de las labores (Sentencia del TC reca\u00edda en el Exp. 0261-2003-AA\/TC, de fecha 26 de marzo de 2003). Esta causal no se asemeja a ninguna de las reguladas para la SPL LPCL, aun cuando detr\u00e1s de su formulaci\u00f3n se encuentra el caso de fuerza mayor generado por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la fuerza mayor, basta con remitirse a la definici\u00f3n prevista en el DN 006-94-TR, aprobada por la RM 087-94-TR, para concluir que los efectos de la pandemia permiten enmarcar las solicitudes de SPL en dicha definici\u00f3n. La fuerza mayor se convierte en causa de todo lo que vino despu\u00e9s, por lo que no puede desconocerse como fundamento de la SPL COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el panorama final, respecto a las solicitudes de SPL, si es que el Gobierno no emite otra medida, ser\u00eda el siguiente, que implica la coexistencia de dos procedimientos por determinado periodo de tiempo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>SPL LPCL, regulada por el DS 003-97-TR y DS 001-96-TR (vigente hasta que se modifique el DS 003-97-TR).<\/li><li>SPL COVID-19, regulada por el DU 038-2020, DS 011-2020-TR, DS 012-2020-TR (temporal).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En consecuencia, si bien el DU 038-2020 trajo consigo causales dise\u00f1adas para el contexto que gener\u00f3 la pandemia, lo cierto es que nada de lo regulado es novedoso y bastaban solo precisiones y actualizaciones a las normas vigentes para dise\u00f1ar los procedimientos actuales. El panorama se torn\u00f3 a\u00fan m\u00e1s complicado por los reclamos justificados de cierto sector y las idas y vueltas del Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir, somos de la opini\u00f3n de que el DU 038-2020 no impide que los empleadores tramiten y obtengan la aprobaci\u00f3n de solicitudes de SPL que se sustenten en las causales previstas en el DS 003-97-TR, pero entendemos que, en virtud debido a la especialidad de aquella norma, sus disposiciones deben aplicarse a las solicitudes de SPL en el marco de la pandemia. Sin embargo, todas aquellas solicitudes que se sustenten en otras casusas previstas en el DS 003-97-TR, deben tramitarse de acuerdo al procedimiento previsto en dicha norma, no solo porque no existe norma que lo impida, sino porque el pa\u00eds, su ritmo econ\u00f3mico y el propio trabajo, no se limitan a la pandemia y hay muchas empresas que contin\u00faan operando y que, por una u otra raz\u00f3n, pueden verse inmersos en supuestos de fuerza mayor o pueden tener resultados econ\u00f3micos negativos por tres trimestres consecutivos, contando periodos anteriores a la pandemia que se vieron agravados con la actual situaci\u00f3n, por lo que corresponde al MTPE tramitar dichas solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.inei.gob.pe\/media\/MenuRecursivo\/boletines\/informe_tecnico_mercado_laboral_nacional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.inei.gob.pe\/media\/MenuRecursivo\/boletines\/informe_tecnico_mercado_laboral_nacional.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> <a href=\"https:\/\/gestion.pe\/economia\/management-empleo\/mtpe-covid-19-mtpe-no-esta-habilitada-figura-de-suspension-perfecta-de-labores-durante-estado-de-emergencia-noticia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/gestion.pe\/economia\/management-empleo\/mtpe-covid-19-mtpe-no-esta-habilitada-figura-de-suspension-perfecta-de-labores-durante-estado-de-emergencia-noticia\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Ramos Durante el \u00faltimo mes, hemos visto como el Gobierno ha emitido normas destinadas a \u201cregular\u201d sobre la marcha distintos aspectos en materia laboral (SPL, CTS, Gratificaciones, liberaci\u00f3n de fondos de las CIC de las AFP, seguridad y salud en el trabajo, etc.), como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11046,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83],"class_list":["post-11314","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11314\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}