{"id":11317,"date":"2020-05-16T17:17:46","date_gmt":"2020-05-16T22:17:46","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10253"},"modified":"2020-05-16T17:17:46","modified_gmt":"2020-05-16T22:17:46","slug":"establecen-disposiciones-reglamentarias-temporales-para-el-reinicio-de-las-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/establecen-disposiciones-reglamentarias-temporales-para-el-reinicio-de-las-contrataciones-publicas\/","title":{"rendered":"Establecen disposiciones reglamentarias temporales para el reinicio de las contrataciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"\n<p>Con la finalidad de permitir que la tramitaci\u00f3n de las contrataciones que las entidades p\u00fablicas se reinicien de manera ordenada, incluyendo procedimientos de impugnaci\u00f3n y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas ha establecido diversas disposiciones reglamentarias a trav\u00e9s del Decreto Supremo N\u00b0103-2020-EF (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el 14 de mayo de 2020. Las principales disposiciones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>1. <strong>Procedimientos de selecci\u00f3n en tr\u00e1mite: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y dem\u00e1s disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes y deber\u00e1n verificar la disponibilidad de recursos en el caso de procedimientos de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de bienes y servicios y para la contrataci\u00f3n de obras y consultor\u00eda de obras en los siguientes 5 y 15 d\u00edas h\u00e1biles, respectivamente, contados desde la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo, respectivamente. Adem\u00e1s, en estos plazos se podr\u00e1n modificar las bases del procedimiento de selecci\u00f3n a fin de incorporar la entrega de adelantos<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. La incorporaci\u00f3n de requerimientos se realizar\u00e1, seg\u00fan la etapa en la que se encuentre el procedimiento, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/localhost\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Cuadro-corpo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10254\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Si no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos en tr\u00e1mite, se podr\u00e1 continuar con el procedimiento en la etapa en la cual qued\u00f3 suspendido siguiendo la normativa correspondiente. En los procedimientos de selecci\u00f3n que se encuentren consentidos y en tr\u00e1mite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deber\u00e1 comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta hasta con 5 d\u00edas h\u00e1biles adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> <strong>Procedimientos de selecci\u00f3n a convocarse:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Las entidades p\u00fablicas, antes de convocar procedimientos de selecci\u00f3n o realizar nuevas convocatorias para los procedimientos de selecci\u00f3n declarados desiertos, deber\u00e1n seguir las siguientes disposiciones:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>Adecuar el expediente de contrataci\u00f3n de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y dem\u00e1s disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Podr\u00e1n prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y de adelantos de materiales o insumos hasta por el 25% del monto del contrato en los procedimientos de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de obras que se convoquen durante el 2020.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Finalmente, para las licitaciones y concursos p\u00fablicos que convoquen las entidades p\u00fablicas dentro de los alcances de la Ley N\u00ba 30225 \u2013 Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del art\u00edculo 72<a href=\"#_ftn1\">[2]<\/a> del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las acciones de supervisi\u00f3n que realice el OSCE respecto de estos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[1]<\/a> En el caso de adelantos en la ejecuci\u00f3n de obras, se podr\u00e1 prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por 15% del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el 25% del monto del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[2]<\/a> <strong>Art\u00edculo 72. Consultas, observaciones e integraci\u00f3n de bases.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>72.8. Los cuestionamientos al pliego de absoluci\u00f3n de consultas y observaciones, as\u00ed como, a las bases integradas por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica, u otra normativa que tenga relaci\u00f3n con el objeto de contrataci\u00f3n pueden ser elevados al OSCE a trav\u00e9s del SEACE, en el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de su notificaci\u00f3n, efectu\u00e1ndose de manera previa el pago correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>72.9. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de vencido el plazo para solicitar la elevaci\u00f3n indicada en el numeral anterior, y siempre que \u00e9sta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>72.10. El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e incluye la revisi\u00f3n de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integraci\u00f3n definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integraci\u00f3n definitiva a trav\u00e9s del SEACE es de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles, y se computa desde el d\u00eda siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. El pronunciamiento sobre elevaci\u00f3n de cuestionamientos al pliego de absoluci\u00f3n de consultas y observaciones y\/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OSCE.<\/p>\n\n\n\n<p>72.11. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposici\u00f3n de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la finalidad de permitir que la tramitaci\u00f3n de las contrataciones que las entidades p\u00fablicas se reinicien de manera ordenada, incluyendo procedimientos de impugnaci\u00f3n y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas ha establecido diversas disposiciones reglamentarias a trav\u00e9s del Decreto Supremo N\u00b0103-2020-EF (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el 14 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11148,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11317","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11317\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}