{"id":11332,"date":"2020-05-13T15:04:13","date_gmt":"2020-05-13T20:04:13","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10221"},"modified":"2020-05-13T15:04:13","modified_gmt":"2020-05-13T20:04:13","slug":"procedimiento-acelerado-de-refinanciacion-concursal-parc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/procedimiento-acelerado-de-refinanciacion-concursal-parc\/","title":{"rendered":"Procedimiento Acelerado de Refinanciaci\u00f3n Concursal (PARC)"},"content":{"rendered":"\n<p>El 11 de mayo de 2020, se promulg\u00f3 el Decreto Legislativo N\u00b0 1511, mediante el cual se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciaci\u00f3n Concursal (PARC) que es uno excepcional y transitorio que, permitir\u00e1 a aquellas personas jur\u00eddicas que puedan acogerse a \u00e9ste, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, as\u00ed como la p\u00e9rdida de sus negocios y fuentes de empleo, asegurando la recuperaci\u00f3n del cr\u00e9dito y la continuidad en la cadena de pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las principales caracter\u00edsticas del PARC, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen las personas jur\u00eddicas que sean micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, incluidas las asociaciones (Entidades Calificadas).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La autoridad competente para tramitar los PARC, en primera instancia, ser\u00e1 la Comisi\u00f3n de Procedimientos Concursales (\u201cComisi\u00f3n\u201d) y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI, a las que se haya delegado competencia en materia concursal. En segunda instancia, resolver\u00e1 la Sala Especializada en Procedimientos Concursal del Tribunal del INDECOPI.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El PARC ser\u00e1 tramitado exclusivamente como procedimiento electr\u00f3nico, permitiendo la realizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de actos de manera electr\u00f3nica y virtual, conforme a su Reglamento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las Entidades Calificadas podr\u00e1n acogerse una sola vez al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Una vez publicado en el Bolet\u00edn Concursal el aviso de inicio del PARC, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los Art\u00edculos 17\u00b0 y 18\u00b0 de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), que <strong>establecen la suspensi\u00f3n de la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha<\/strong>, as\u00ed como <strong>la imposibilidad de que determinada autoridad pueda ordenar o trabar medidas cautelares que afecten su patrimonio, respectivamente<\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asimismo, a partir de la referida publicaci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los Art\u00edculos 19\u00b0 y 20\u00b0 de la LGSC, que establecen que el juez declarar\u00e1 ineficaces los actos del deudor que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados por \u00e9ste dentro del a\u00f1o anterior a la fecha en que present\u00f3 su solicitud para acogerse al PARC, y la tramitaci\u00f3n de dicha pretensi\u00f3n, respectivamente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asimismo, con la publicaci\u00f3n de inicio del PARC, se declara improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario presentada por alg\u00fan acreedor luego de la presentaci\u00f3n de la solicitud de inicio del PARC. En caso que haya ocurrido lo contrario, y mientras no se haya dispuesto la difusi\u00f3n del procedimiento concursal ordinario, este deber\u00e1 suspenderse y darse prioridad a la tramitaci\u00f3n del PARC, y en caso que este se admita, el procedimiento concursal ordinario concluir\u00e1 sin pronunciamiento sobre el fondo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No ser\u00e1n reconocidos los cr\u00e9ditos laborales ni aquellos derivados de una relaci\u00f3n de consumo con la Entidad Calificada. Tampoco se registrar\u00e1n los cr\u00e9ditos que est\u00e9n siendo controvertidos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Junta de Acreedores no sustituye a la Junta de Accionistas, Socios o equivalente, la cual contin\u00faa en funciones durante el PARC. La instalaci\u00f3n de la Junta de Acreedores tampoco supone retirar los poderes de la administraci\u00f3n de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en esta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Uno de los requisitos que cumplir el Plan de Refinanciaci\u00f3n Empresarial (PRE) es que, al menos, el 50% de los recursos que se destinen al a\u00f1o para el pago de los cr\u00e9ditos, ser\u00e1 asignado para el pago de obligaciones laborales (40%) y cr\u00e9ditos derivados de una relaci\u00f3n de consumo (10%).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del PRE determinar\u00e1 la conclusi\u00f3n del PARC, sin que se requiera la intervenci\u00f3n de la autoridad administrativa para ello.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si la Entidad Calificada incumple alguna de sus obligaciones recogidas en el PRE, este queda resuelto autom\u00e1ticamente, pudiendo solicitar cualquier acreedor el pago de sus cr\u00e9ditos en la forma y v\u00eda que estime conveniente a su derecho.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las entidades bancarias y financieras no est\u00e1n obligadas a cambiar por una calificaci\u00f3n m\u00e1s baja a la de \u201cNormal\u201d o \u201cCon Problema Potencial\u201d a las Entidades Calificadas que se acojan al PARC y mientras dure este procedimiento, y en caso se apruebe el PRE, durante el tiempo en el que \u00e9ste se encuentre en ejecuci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se ha dispuesto la modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 31\u00b0 de la LGSC, estableci\u00e9ndose que la declaraci\u00f3n de concurso de un deudor no implica el cese de su actividad empresarial, excepto en los casos en los que la Comisi\u00f3n declare la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del deudor, conforme lo prev\u00e9 el numeral 24.2 del Art\u00edculo 24\u00b0 de dicha LGSC. As\u00ed, se ha dispuesto que la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los contratos que involucren el uso, disfrute y\/o suministro de bienes y servicios al deudor concursado no se ver\u00e1n afectados con la declaraci\u00f3n de inicio de concurso, salvo pacto expreso en contrario previsto en el contrato respectivo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar, que de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Final del Decreto Legislativo N\u00b0 1511, el mismo entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, con excepci\u00f3n de la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Disposici\u00f3n Complementaria Final de la mencionada norma legal, que entran en vigencia el d\u00eda 12 de mayo de 2020, las mismas que se refieren: <strong>(i) <\/strong>al plazo para la aprobaci\u00f3n del referido Reglamento, <strong>(ii) <\/strong>al plazo para la implementaci\u00f3n por INDECOPI del procedimiento electr\u00f3nico PARC, <strong>(iii)<\/strong> a la evaluaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n por INDECOPI de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la LGSC de manera electr\u00f3nica o mediante cualquier otro mecanismo electr\u00f3nico; y, <strong>(iv)<\/strong> a las notificaciones de los actos administrativos y dem\u00e1s actuaciones emitidas por el INDECOPI en los procedimientos administrativos que se inicien y los que se encuentran en curso, v\u00eda correo electr\u00f3nico u otro medio digital, respectivamente.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, de acuerdo con la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Final del Decreto Legislativo N\u00b0 1511, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de publicado en El Peruano el referido Decreto Legislativo, es decir desde el 12 de mayo de 2020, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de la citada norma legal.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Litigios, Arbitrajes y Procedimientos Concursales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Javier Villa Garc\u00eda Vargas, Agustin Yrigoyen Gonz\u00e1lez del Riego, Carlos Mart\u00edn Ch\u00e1vez Meza, Ra\u00fal Aranda C\u00f3rdova y Rafael S\u00e1nchez R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este\u00a0 informativo as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de mayo de 2020, se promulg\u00f3 el Decreto Legislativo N\u00b0 1511, mediante el cual se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciaci\u00f3n Concursal (PARC) que es uno excepcional y transitorio que, permitir\u00e1 a aquellas personas jur\u00eddicas que puedan acogerse a \u00e9ste, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, as\u00ed como la p\u00e9rdida de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11080,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,84],"class_list":["post-11332","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-litigio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11332\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}