{"id":11345,"date":"2020-05-12T09:59:34","date_gmt":"2020-05-12T14:59:34","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10193"},"modified":"2020-05-12T09:59:34","modified_gmt":"2020-05-12T14:59:34","slug":"como-sera-el-poder-judicial-cuando-levanten-la-cuarentena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/como-sera-el-poder-judicial-cuando-levanten-la-cuarentena\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el Poder Judicial cuando levanten la cuarentena?"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde el 16 de marzo los litigantes, sus abogados y pr\u00e1cticamente todo el aparato judicial estamos paralizados y seguiremos as\u00ed hasta que concluya la cuarentena. Sin embargo, los procedimientos judiciales no se reanudar\u00e1n autom\u00e1ticamente y en el estado en que quedaron cuando concluya el llamado aislamiento social obligatorio. Esto ser\u00e1 progresivo y con nuevas formas procesales a las que no estamos acostumbrados. Para ello, el 27 de abril el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprob\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 000129-2020-CE-PJ el Protocolo denominado \u201cMedidas de reactivaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N\u00b0 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N\u00b0 051 y 064-2020-PCM\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este protocolo establece los lineamientos que deber\u00e1n tomar en cuenta los \u00f3rganos jurisdiccionales para, por un lado, atender de manera eficaz el aumento de la carga procesal suscitada por la paralizaci\u00f3n de las actividades en este poder del Estado desde el inicio de la cuarentena y a su vez proteger la seguridad y salud de los trabajadores del Poder Judicial y en especial de sus usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las principales medidas que se adoptan destacan las relacionadas a (i) el acceso a las instalaciones del Poder Judicial, (ii) la presentaci\u00f3n de escritos y (iii) la realizaci\u00f3n de las audiencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el primer punto se establece que en los primeros siete (07) d\u00edas de concluida la cuarentena, \u00fanicamente podr\u00e1 ingresar el personal jurisdiccional y administrativo autorizado identificado con el respectivo fotocheck.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido este plazo, podr\u00e1n ingresar tambi\u00e9n las partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial, adem\u00e1s de los terceros citados con resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar, se excluye la asistencia a los locales del Poder Judicial de las personas dedicadas al impulso procesal (al menos por 30 d\u00edas calendarios), que usualmente suelen ser la mayor cantidad de ciudadanos que asisten y generan las largas colas en la mesa de partes de cada piso, incentivados como es obvio, por la lentitud propia de todo proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Protocolo tambi\u00e9n se\u00f1ala que dichas consultas se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Justicia- SIJ y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, se se\u00f1ala que se podr\u00e1n realizar entrevistas directas con los jueces mediante teleconferencia u otros mecanismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la presentaci\u00f3n de escritos se establece que luego de transcurrido los siete (07) d\u00edas de suspensi\u00f3n de plazos que el propio protocolo se\u00f1ala, solo se recibir\u00e1n escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripci\u00f3n o caducidad, medidas cautelares y otros de car\u00e1cter urgente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se indica que en los despachos que se est\u00e9 utilizando el Expediente Judicial Electr\u00f3nico la presentaci\u00f3n de escritos ser\u00e1 estrictamente a trav\u00e9s de la Mesa de Partes Electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este punto, hubiese sido importante que esta herramienta estuviese implementada para todos los procesos y en todas las sedes judiciales. Desde el a\u00f1o 2017, en que se conform\u00f3 la \u201cComisi\u00f3n de Trabajo del Expediente Judicial Electr\u00f3nico (EJE) y Mesa de Partes Electr\u00f3nica (MPE)\u201d solo se ha logrado plasmar de manera progresiva en algunos \u00f3rganos jurisdiccionales y para algunas materias. Esto hubiese asegurado sin duda una mejora en el sistema de administraci\u00f3n de justicia y sobre todo hubiese evitado la aglomeraci\u00f3n de procuradores y ciudadanos que seguramente se amanecer\u00e1n como en cualquier escenario seguido de una huelga judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, las audiencias que no se llevaron a cabo por la suspensi\u00f3n de labores ser\u00e1n reprogramadas pasado el periodo de 30 d\u00edas se\u00f1alado en el protocolo, con excepci\u00f3n de las audiencias en procesos de garant\u00eda de la libertad y otros urgentes, que merecer\u00e1n una reprogramaci\u00f3n m\u00e1s c\u00e9lere por la propia naturaleza de dichos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, habilitar\u00e1n los d\u00edas s\u00e1bados para la realizaci\u00f3n de audiencias, medida que ya fuera establecida anteriormente mediante Resoluci\u00f3n Administrativa 152-2019-CE-PJ, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y, por ende, cumplan con los plazos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se regula que los \u00f3rganos jurisdiccionales realizar\u00e1n las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnolog\u00eda habilitada por el \u00f3rgano de gobierno del Poder Judicial, estableciendo un protocolo para audiencias \u201con line\u201d. Este protocolo, aun no emitido, deber\u00e1 priorizar el estricto cumplimiento del derecho de defensa. Por excepci\u00f3n, se realizar\u00e1n audiencias en forma presencial solo con la participaci\u00f3n del personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados. Dicha excepcionalidad, si bien no se establece expresamente en el protocolo, depender\u00e1 de la naturaleza de los actos procesales a realizar y las materias que se protejan en cada proceso como por ejemplo en temas de violaci\u00f3n sexual cuya \u201cvirtualidad\u201d resultar\u00eda inveros\u00edmil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 16 de marzo los litigantes, sus abogados y pr\u00e1cticamente todo el aparato judicial estamos paralizados y seguiremos as\u00ed hasta que concluya la cuarentena. Sin embargo, los procedimientos judiciales no se reanudar\u00e1n autom\u00e1ticamente y en el estado en que quedaron cuando concluya el llamado aislamiento social obligatorio. 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